NOVEDADES FISCALES MARCADAS POR EL REAL DECRETO LEY 8/2014 DE 4 DE JULIO

  •  DESDE EL 7 DE JULIO. Los profesionales  que en el ejercicio anterior tuvieran unos rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros y representando los mismos un 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo, podrán aplicar la retención del 15%.
  • Para la aplicación del tipo de retención los contribuyentes deberán comunicar esta circunstancia al pagador por escrito y firmarlo y el pagador guardarlo
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos se declara exenta la ganancia patrimonial como consecuencia de la dación en pago o ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Quedará también exenta la exención en la plusvalía
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se permite la compensación de rentas negativas de la base del ahorro de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas antes del 1 de enero de 2015, con otras positivas incluidas en la base del ahorro o de la base general, procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales

IVA: se modifica la Orden que aprueba los modelos 322, 353 y 039, y la Orden que aprueba el modelo 309

Se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente :Agencia Tributaria