El IPC interanual baja dos décimas en octubre, hasta el 1,6%, por las gasolinas

El Índice de Precios de Consumo (IPC) subió un 0,9% en octubre en relación al mes anterior, pero recortó dos décimas, hasta el 1,6%, su tasa interanual, según el indicador adelantado publicado este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Estadística atribuye el descenso de la tasa interanual del IPC al comportamiento de los carburantes (gasoil y gasolina), cuyos precios han subido menos en octubre de este año que en igual mes de 2016.

La tasa interanual de octubre es la decimocuarta tasa positiva que encadena el IPC interanual, e implica que los precios son hoy un 1,6% superiores a los de hace un año.

El IPC interanual arrancó 2017 en el 3%, su tasa más alta desde octubre de 2012. En febrero se repitió el mismo porcentaje, pero en marzo, por primera vez en siete meses, la inflación recortó su tasa interanual hasta el 2,3%.

Tras varias subidas y bajadas posteriores, el IPC interanual se situó en agosto en el 1,6%, una décima más que en julio, y escaló hasta el 1,8% en septiembre. De esta forma, con el retroceso que ahora adelanta el INE para el mes de octubre, la tasa interanual desciende tras dos meses consecutivos de alzas.

En el décimo mes del año, el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) recortó una décima su tasa interanual, hasta el 1,7%.

En términos mensuales, el IPC subió un 0,9% en octubre, ligeramente por debajo de lo que lo hizo en el mismo mes de 2016, cuando aumentó un 1,1%.

Fuente: Europa Press

Aspectos clave a tener en cuenta en relación con la facturación

La facturación es el corazón de una empresa, de manera que si las ventas se incrementan repentinamente, la presión sobre las diferentes áreas de la empresa aumenta, pudiendo hacerse patente la necesidad de incrementar recursos humanos o materiales, pero si por el contrario la facturación se reduce, la empresa puede no generar los recursos suficientes para mantener su estructura y llegar incluso al colapso y a la liquidación de la sociedad.

La Agencia Tributaria presta especial atención a este corazón, centrando una parte destacada de sus esfuerzos en vigilar la facturación de las empresas, para evitar la ocultación de ventas que socaban los ingresos de Hacienda, desde una doble vertiente:

La facturación es, por lo tanto, una tarea de vital importancia para las empresas, debiendo sus responsables prestar especial atención a las consecuencias fiscales y contables de las facturas, tanto de las emitidas, como de las recibidas, ya que estas últimas permiten justificar los gastos y deducciones de los empresarios y profesionales.

Hay 7 aspectos en relación con la emisión de facturas y con las facturas recibidas que destacan por su importancia, que son:

  1. Los gastos deducibles y las deducciones que apliquen empresarios y profesionales se justificarán prioritariamente mediante la factura justificativa de la operación realizada, que deberá cumplir los requisitos de la normativa tributaria, pero que, sin embargo, no constituye un medio de prueba privilegiado de la existencia de las operaciones, por lo que si la Administración cuestiona la efectividad de la factura, el obligado tributario debe aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones (artículo 106 de la LGT).
  2. Además de facturar, hay que cobrar las facturas. La utilización del crédito comercial como una herramienta para incrementar ventas puede tener sus riesgos, sobre todo si no se analiza bien la solvencia de los clientes a los cuales se les otorga el crédito. En este sentido, las ventas a crédito pueden asegurarse en empresas de crédito y caución.
  3. Es obligatorio expedir y entregar las facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias. El plazo de prescripción a efectos tributarios es de 4 años, a contar desde la fecha de presentación del impuesto, por lo que como mínimo las facturas se deben de conservar durante este periodo de tiempo.
  4. No es obligatorio conservar las facturas emitidas o recibidas en formato papel, ya que según la Agencia Tributaria, «los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos”.
  5. Se entenderá que se produce un incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación cuando dicho incumplimiento afecte a más del 20 % del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación.
  6. Se tipifica como infracción muy grave la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, siendo la sanción una multa pecuniaria proporcional del 75 % del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
  7. La Agencia Tributaria incrementa cada vez más las obligaciones en relación con las facturas, ya que además de la reciente introducción del SII, la presentación del modelo 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros) se adelanta al mes de enero, lo que limita el margen de revisión de las facturas emitidas y recibidas en las empresas, ya que es relativamente habitual la comprobación de las cifras a declarar, lo cual permite detectar facturas recibidas no contabilizadas o errores en su contabilización.

Por otra parte, el pasado 1 de julio entró en vigor la nueva normativa relativa al Suministro Inmediato de Información (SII), que implica una nueva obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El SII obliga a proporcionar información mediante ficheros XML a la Agencia Tributaria, casi en tiempo real sobre los registros recogidos en los libros registro de facturas recibidas, expedidas y bienes de inversión, así como información sobre determinadas operaciones intracomunitarias y sobre los cobros en efectivo recibidos, de acuerdo con las obligaciones registrales de la entidad.

Es de obligada aplicación a todas aquellas entidades cuyo período de liquidación del IVA coincida con el mes natural, es decir, aquellas con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, además de aquellas que apliquen el régimen de grupos del IVA y empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA.

Los contribuyentes incluidos en el SII no tienen que presentar el modelo 347.

El CEF, consciente de la importancia de los aspectos contables y fiscales de las facturas, y teniendo en cuenta la alta demanda de formación en relación con el SII, ha diseñado el Curso Monográfico sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) y Facturación, un completo programa formativo que se desarrolla desde una doble perspectiva, una teórica, para dar a conocer la regulación legal de las obligaciones de facturación y del SII, y otra práctica, con el fin de dar a conocer las distintas situaciones reales que se puedan contemplar en las normas.

Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/7-aspectos-clave-interesa-conocer-relacion-facturacion.html

La pensión sólo subirá 2,3 euros al mes en 2018 y perderá poder adquisitivo otro año más

La pensión media de 923,2 euros al mes sólo subirá dos euros y treinta céntimos el año que viene. En el plan presupuestario enviado a Bruselas, el Gobierno ha vuelto a incorporar un aumento de las pensiones por la mínima del 0,25%, que no alcanza ni de lejos la escalada esperada de los precios del 1,2% y que llevará a los pensionistas a perder poder adquisitivo por segundo año consecutivo.

En concreto, la pensión media, actualizada con el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) que introdujo la reforma de 2013, se incrementará el año que viene hasta 925,5 euros mensuales. El problema es que esta fórmula se desvincula de la inflación y se liga al equilibrio presupuestario del sistema, relegando a un segundo plano el mantenimiento del poder adquisitivo. De hecho, si las pensiones subiesen en función del Índice de Precios de Consumo (IPC) la prensión media aumentaría en 2018 hasta 934,3 euros: casi nueve euros al mes.

El colectivo de pensionistas más numeroso, los jubilados, verán subir su pensión dos euros con sesenta céntimos con el IRP. Así, la pensión media de jubilación, que se encuentra en estos momentos en 1.066,9 euros mensuales, quedará en 2018 en 1.069,5 euros, mientras podría subir más de 10 euros, hasta 1.079,7, si se tuviese en cuenta el incremento previsto de los precios en su actualización, para evitar la pérdida de capacidad de compra.

«Se pierde poder adquisitivo y se va a seguir perdiendo, porque el sistema de pensiones no da para más», asegura tajante el profesor del IEB, Miguel Ángel Bernal -recordemos que el déficit entre ingresos y gastos ronda los 6.000 millones de euros hasta agosto-, quien recuerda, sin embargo, que en los últimos años los pensionistas han ganado capacidad de compra gracias a la caída de los precios. No así en 2017, cuando las previsiones de Funcas y el Banco de España apuntan a un aumento medio anual de la inflación del 1,9%, mientras las pensiones sólo han subido un cuarto de punto, el mínimo legal.

Hay que remontarse hasta el año 2012 para dar con una merma de capacidad de compra similar. Entonces, el IPC repuntó un 2,4% de media anual, mientras las pensiones sólo se revalorizaron el 1%. Desde ese año, los pensionistas han visto incrementado su poder adquisitivo, año tras año, con la llegada de la inflación negativa. Pero 2016 fue el último ejercicio con tasa media anual del IPC bajo cero (cerró en el -0,2%) y este año el alza de precios podría dispararse hasta rozar el 2%, según los analistas.

Fuente: http://www.eleconomista.es

Exención de los vales comida

En ministerio de Hacienda y función Pública está trabajando en un Real Decreto para modificar la tributación de los vales de comida, elevando su exención en el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El ministerio elevará la exención de los vales de comida de 9 a 11 euros.

El borrador de este RD señala “se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.”

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, el trabajador no tendrá que tributar por este tipo de retribución flexible de la empresa, siempre que no supere el umbral de 11 euros diarios, si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso, por lo que se amplían las bonificaciones de este tipo de retribuciones.

MEDIDAS DE CONTROL

El RD pretende que se establezca un control férreo sobre el uso que hacen de los vales de comida, si para la prestación del servicio se entregasen al trabajador o empleado vales de comida, tarjetas o documentos similares, independientemente del soporte, se observará lo siguiente:

a)      Deberán estar numerados, expedidos de forma normativa y debe figurar en ellos la empresa emisora. Además, cuando se entreguen en soporte papel, se reflejará su importe nominal.

b)      No serán transmisibles.

c)       La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

d)      No podrá obtenerse el reembolso de su importe, ni de la empresa ni de un tercero.

e)      Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

Además, la empresa que entregue estos vales, deberá llevar y conservar la relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores o empleados, con expresión de:

  1. Número de documento, día de la entrega e importe nominal, el en caso de vales-comida o documentos similares.
  2. Número de documento y cuantía entregada cada uno de los días, en el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago.

Pese a tratarse de un incremento importante de esta exención, La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha reclamado al ejecutivo que eleve la exención hasta 12 euros diarios, desde la patronal argumentan que puede resultar difícil conseguir un menú diario por debajo de esa cantidad y que se trata de un importe que lleva casi 10 años sin actualizarse.

¿CÓMO FUNCIONAN ESTOS VALES?

En España, unas 15.000 empresas ofrecen estos vales de comida a aproximadamente 464.000 trabajadores, según los datos de la Asociación Española de Empresas de Vales de Comida y Otros Servicios (Aeevcos).

Cotización. Las empresas deben de cotizar a la Seguridad Social por los vales de comida desde diciembre de 2013.

Régimen fiscal. La ventaja que ofrecen los vales de comida para las empresas es que el dinero que abonen a sus empleados es deducible en el impuesto sobre sociedades. Para los trabajadores, la ventaja es que la cantidad que reciban hasta el importe máximo establecido por hacienda, está exento de tributar como retribución en especie en el IRPF.

Hacienda tramita también que los médicos no tributen por los gastos para la asistencia a congresos de formación costeados por laboratorios, el borrador de este RD señala “dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.” El ministro ya había anunciado este cambio ante las quejas de colegios facultativos y la industria farmacéutica.

Fuente: https://www.ineaf.es/

Nuevo Suministro Inmediato de Información – SII –

El pasado 1 de julio entró en vigor la nueva normativa relativa al Suministro Inmediato de Información -SII-, que implica una nueva obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT -Agencia Estatal de Administración Tributaria-.
 

El Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso de medios electrónicos en la gestión del IVA, a través del que se introducía la normativa del SII -entre otras novedades-, incluye determinadas consideraciones respecto de la justificación de la introducción de esta nueva normativa, señalando, en este sentido, que el progreso sustancial que se ha producido en el uso de nuevas tecnologías para la llevanza de los libros registro razonablemente ha de permitir transformar el sistema de llevanza de los mismos en un sistema más moderno, que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

Así, la nueva normativa ha introducido una serie de novedades que suponen un cambio sustancial en la operativa de las entidades sujetas a este nuevo sistema. Con el fin de comprender el impacto que esta nueva normativa supone para los contribuyentes afectados, conviene señalar las líneas básicas de la misma y apuntaremos asimismo determinados aspectos prácticos que han suscitado especial controversia en los últimos meses.

¿Qué es el SII?

En esencia, el SII supone la obligación de proporcionar información sobre los registros recogidos en los Libros registro de facturas recibidas, expedidas y bienes de inversión, así como información sobre determinadas operaciones intracomunitarias y sobre los cobros en efectivo recibidos, de acuerdo con las obligaciones registrales de la entidad.

Así, no se trata de enviar las propias facturas expedidas o recibidas, sino los datos o registros que contienen las facturas y que se han de incluir en los libros del IVA.

Esta información ha de proporcionarse a la AEAT a través de un servicio web mediante el empleo de ficheros XML con un contenido y formato determinados.

¿A quién afecta el SII?

Esta normativa resulta de obligada aplicación a todas aquellas entidades cuyo período de liquidación del IVA coincida con el mes natural, es decir, aquellas con un volumen de operaciones superior a 6 millones de Euros, además de aquellas que apliquen el régimen de Grupos del IVA y empresas inscritas en el registro de devolución mensual de dicho Impuesto.

Ello supone que más de 60.000 entidades en España están ya sujetas a esta nueva obligación de suministro de información.

A este respecto, conviene traer a colación un aspecto que ha generado una cierta controversia en los últimos meses -pero que de hecho parece haber sido confirmado por la propia Dirección General de Tributos en reciente contestación vinculante a consulta tributaria número V1588-17, de 20 de junio de 2017-, como es la obligación de reporte al SII de aquellas entidades cuyo volumen de operaciones es superior a los 6 millones de euros pero que, de acuerdo con el tratamiento a efectos del IVA de sus operaciones, no están obligadas a presentar las autoliquidaciones periódicas  del Impuesto e incluso están dispensadas de la obligación de expedir facturas para documentar las operaciones realizadas. Se trata, por ejemplo, de entidades que únicamente realicen operaciones exentas del IVA –tales como servicios médicos-, que estarían obligadas cuanto menos a reportar los registros incluidos en sus libros registro de facturas recibidas.

¿Qué información se ha de reportar?

Como se ha indicado, no se trata de proceder al envío de las propias facturas expedidas y recibidas por los contribuyentes, sino que se ha de enviar información sobre los registros recogidos en los Libros registro de facturas expedidas, recibidas y otros libros previstos en la normativa del IVA, que incluyen prácticamente la totalidad de los datos que necesariamente deben figurar en una factura.

Conviene indicar que se ha modificado dicha normativa con el objeto de que en tales libros se recojan un importante número de datos que no eran obligatorios antes del 1 de julio de 2017. Se trata de datos tales como la clasificación del tipo de factura registrada -completa, simplificada, asiento resumen de facturas, etc.-, la identificación de aquellas que sean rectificativas, bajo una clasificación específica, la descripción de la operación a que se refiere la factura, el tratamiento a efectos del IVA aplicado -tanto en lo que se refiere a la calificación de la operación como sujeta, no sujeta o sujeta pero exenta del IVA, como a su identificación bajo determinadas clasificaciones proporcionadas al efecto por la AEAT- u otros datos que, en ocasiones, no guardan relación alguna con el IVA, como por ejemplo la referencia catastral en caso de arrendamiento de locales de negocio.

En definitiva, la cantidad de información sobre las transacciones que se facilita a la AEAT y su nivel de detalle se han incrementado significativamente bajo el nuevo sistema.

¿Qué plazos se establecen para el reporte de los registros?

La información deberá proporcionarse de forma correcta y completa a la AEAT en un plazo máximo de 4 días naturales -8 días para las facturas registradas durante el período el período 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017-,  excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la emisión/registro contable de las facturas. En el caso de importaciones, se enviará la información a los 4/8 días desde la fecha de registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.

El suministro de la citada información deberá realizarse en todo caso antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse, en el caso de las facturas expedidas y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes, en el caso de las facturas recibidas. En el caso operaciones de importación, la información deberá reportarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Conviene señalar que el plazo límite para el reporte de las facturas expedidas coincide con el fin de plazo para expedir y remitir dichas facturas, de acuerdo con la nueva redacción del Reglamento de Facturas, aprobado por el Real Decreto 1619/2012. De esta forma, si un empresario expide la factura el día 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (es decir, no contará con el plazo general de 4/8 días adicionales, pues entraría en juego la fecha límite señalada del día 15 del mes siguiente al devengo).

¿Qué cambios supone en la gestión del IVA y cómo afecta al proceso de preparación y presentación de autoliquidaciones del IVA?

El SII supone un punto de inflexión en lo que se refiere a la gestión del IVA. Se pasa de un modelo de reporte de importes agrupados de operaciones basado en la presentación periódica de autoliquidaciones del Impuesto y otros modelos tributarios -340, 347, 349, 390, algunos de los cuales dejan de ser obligatorios- que no requerían la identificación de conceptos tan significativos como el devengo del IVA o algunos datos de facturación, a otro modelo donde las entidades afectadas proporcionarán información muy completa respecto de cada una de las transacciones realizadas.

Se trata de una información que participa además de un nivel de detalle significativo sobre el tratamiento del IVA aplicado a las operaciones, muy superior al del contenido en aquellas autoliquidaciones y declaraciones periódicas y más aún del de los ya “antiguos” libros registro.

Adicionalmente, los “antiguos” libros se aportaban a la AEAT solamente en caso de requerimiento previo (exceptuando los obligados a presentar el Modelo 340), lo que implicaba necesariamente un decalaje temporal entre la realización de las operaciones y su registro y “reporte”. Bajo el nuevo sistema, la información se suministra en tiempo real o casi real y en un formato «interactivo», lo que permite su tratamiento, análisis y, en su caso, contraste por parte de la AEAT de forma cuasi-inmediata, permitiendo un control que puede estar mucho más dirigido a la correcta identificación de operaciones concretas.
En este sentido y como señalábamos, la aplicación del SII supone para las empresas una revolución en el ámbito de la gestión administrativa y procesos. Y es que, con el fin de cumplir con la citada normativa del SII, las entidades sujetas se han visto obligadas a acometer una serie de modificaciones a nivel de procesos y sistemas tecnológicos que garanticen poder contar con la información necesaria para un adecuado reporte en unos plazos muy exigentes. Cumplir con la nueva normativa supone además integrar funciones y departamentos dentro de la empresa, con el fin de que actúen de forma coordinada ya que las obligaciones de información afectan a diferentes departamentos.

De acuerdo con lo anterior, el proceso de preparación y presentación de autoliquidaciones del IVA se ve afectado de manera directa por el reporte de las operaciones correspondientes al SII, teniendo en cuenta que la presentación de las citadas autoliquidaciones se produce en un momento posterior al propio reporte a la AEAT de muchas de las operaciones en ellas reflejadas.

Así, se difuminan los filtros entre la información contenida en los sistemas y registros de facturación de las empresas y la información de la que dispone la AEAT, lo cual conlleva un cambio sustancial en la gestión y toma de decisiones respecto del IVA -e incluso de otros impuestos- y la preparación de las citadas autoliquidaciones, resultando necesaria una gestión fiscal previa, cuasi preventiva y que deberá estar progresivamente automatizada o integrada en los sistemas de información -ERPs-. La gestión del IVA y la toma de decisiones a posteriori – en relación con la propia obligación de expedir factura, la sujeción al Impuesto, el tipo impositivo, el devengo, etc.-, se ha de ver relegada con la entrada en vigor del SII.

¿Qué aspectos suscitan problemas prácticos a la hora del reporte al SII?

Señalamos a continuación una serie de ejemplos sobre aspectos que han suscitado problemas prácticos en lo que al reporte al SII de determinados datos u operaciones se refiere:

Reporte de NIFs:

La obligación de reportar al SII el NIF de la contraparte de cada operación -a excepción de los casos de reporte de facturas simplificadas- ha sido uno de los motivos frecuentes de rechazo por parte de la AEAT en términos de contraste de información.

En especial, los contribuyentes están experimentando dificultades en lo que se refiere al reporte de NIFs de personas físicas, pese a las acciones llevadas a cabo por la AEAT para tratar de facilitar este aspecto, como la posibilidad de contrastar de forma “masiva” los NIFs de los que disponen los contribuyentes frente a los censados por la Administración, junto con la correlación con los nombres o denominaciones sociales, o la introducción de nuevas claves para poder registrar en el SII aquellos NIFs que no figuren censados en la base de datos de la AEAT.

Reporte de facturas rectificativas:

Uno de los mayores retos que está suscitando la implantación operativa del SII es el correcto tratamiento de las facturas rectificativas, siendo un aspecto que afecta a todos los procesos de facturación.

La forma de reportar al SII este tipo de facturas -que no responde si no a la forma en la que estas han de expedirse de acuerdo con los términos del Reglamento de facturas- ha venido a poner de manifiesto la discrepancia que tradicionalmente ha existido en la forma de expedir estas facturas reconocida en la normativa de facturación y la práctica comercial de los contribuyentes, amparada en muchos casos en la lógica de sistemas ERPs contruidos bajo unas pautas establecidas a nivel internacional.

Tanto es así, que éste es uno de los aspectos que mayores modificaciones ha sufrido en relación con el SII y las distintas versiones de la información publicada por la AEAT para su reporte, todas ellas encaminadas a una lógica flexibilización, con el fin de no convertir el reporte estas facturas en una tarea virtualmente imposible para los contribuyentes.

Del mismo modo y a raíz de las complejidades derivadas del reporte al SII de estas facturas, se han iniciado ya determinadas acciones por parte de diversos sectores empresariales, dirigidas a modificar la propia redacción del Reglamento de facturas a estos efectos, en busca de una mayor flexibilidad. Es el caso, por ejemplo, de determinados descuentos concedidos en el sector de la distribución y que son objeto de autofacturación.

Reporte de facturas simplificadas, particularmente de las notas de gasto:

Se trata de otro de los grandes retos que plantea el SII a las entidades, como es la necesidad de reportar todas las facturas simplificadas recibidas.

Este aspecto adquiere especial relevancia en el caso de las tradicionales notas de gasto de los empleados, especialmente en los casos en que no se producía el registro contable individualizado de todas las facturas recibidas por los empleados, si no que tal registro tenía lugar a través de hojas de gasto con importes agrupados.

El SII pone de manifiesto la necesidad de registrar y reportar de forma individualizada todas y cada una de las facturas simplificadas recibidas, pudiéndose agrupar estas únicamente por día y proveedor, con independencia de que, precisamente por tratarse de facturas simplificadas donde no se incluyen los datos del receptor, no quepa la deducción del IVA soportado por parte de los contribuyentes.

Esta obligación está suponiendo considerables esfuerzos de adaptación por parte de los contribuyentes, a nivel de sistemas y procesos, con el fin de registrar la totalidad de estas facturas.

Reporte de operaciones sujetas a la modalidad avanzada del REGE -Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA-:

Nos encontramos con un supuesto donde los problemas a la hora de reportar al SII este tipo de operaciones no parecen venir derivados de una dificultad para adaptar los sistemas de información de los contribuyentes, que ya estaban generalmente preparados para recoger de forma correcta estas operaciones de cara a su correcto tratamiento en el IVA -particularmente la base imponible del Impuesto-, su traslado a las autoliquidaciones o incluso su facturación. Por el contrario, los principales problemas derivan de la ausencia de menciones específicas a las particularidades de dichas operaciones, en términos de reporte de los correspondientes importes y de los cuadres efectuados por el sistema de la AEAT[1].

Cobro de anticipos y expedición de facturas:

Otro aspecto controvertido en cuanto a su correcta facturación y registro en el SII son los cobros y pagos anticipados. En el caso de pagos anticipados, lo que trae consigo el devengo del IVA y por tanto la obligación de expedir una factura es el cobro de los mismos, mientras que la forma habitual de documentar y reclamar estos anticipos no es otra que la expedición, por parte de quien los ha de cobrar, de una factura.

Por otro lado, a excepción de unos supuestos específicos, el SII no permite el reporte de una factura cuya fecha de expedición es anterior a la fecha de operación o de devengo.

Se trata de un asunto que está ocasionando por ello dificultades prácticas en lo que al SII se refiere y que no ha sido aún resuelto por la AEAT.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es/nuevo-suministro-inmediato-de-informacion/

Se publica en el BOE la ley de Reforma del Trabajo Autónomo

El pasado 11 de octubre el Senado aprobó por unanimidad el texto de la propuesta de la nueva ley de autónomos que había sido remitida por el Congreso de los Diputados sin introducir enmienda alguna. Solo quedaba pendiente su publicación en el BOE sin necesidad de que el texto normativo, al no haberse introducido enmiendas, volviese al Congreso.

En el BOE de hoy 25 de octubre se publica la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley se estructura en ocho títulos:

El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses.

El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.

El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.

El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

La DGT manifiesta que para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, el requisito exigido de tener contratada a una persona empleada con contrato laboral a jornada completa no se entiende incumplido durante el tiempo en que dicho empleado está de baja por incapacidad temporal.

Un contribuyente ejerce la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, contando para su ejercicio con un empleado a jornada completa para llevar la gestión y administración de la actividad. Este empleado ha estado de baja por enfermedad durante parte de los ejercicios 2015 y 2016, contratándose a otro empleado en 2016, planteándose si durante el tiempo de baja por incapacidad temporal del citado empleado y la contratación del nuevo se ha cumplido con el requisito exigido para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica.

Señala el órgano directivo que el arrendamiento de inmuebles se califica como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La normativa del Impuesto establece de esta forma unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

El requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, solo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente -cuestión ajena al ámbito tributario- y es a jornada completa.

La exigencia de jornada completa debe entenderse cumplida en este caso, ya que se manifiesta que el trabajador ha sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda estar en situación de baja por enfermedad.

Consulta DGT V858/2017 de 6 abril de 2017. EDD 2017/68828

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

El informe 2017 de la Comisión Europea sobre la evolución del mercado de trabajo y los salarios confirma la tendencia positiva.

El informe anual sobre la evolución del mercado de trabajo y los salarios en Europa analiza el mercado laboral desde una perspectiva macroeconómica. Analiza la evolución reciente del empleo y los salarios en la zona del euro y en el conjunto de la Unión, en comparación con la de sus socios comerciales en todo el mundo. El informe 2017 muestra un mayor crecimiento salarial y una transición más rápida del desempleo al empleo.

La edición de este año confirma las tendencias positivas que se han registrado en el mercado laboral de la Unión. El empleo en la UE ha superado los niveles anteriores a la crisis, con más de 235 millones de personas trabajando. El desempleo, que se sitúa ahora en el 7,6 %, también se aproxima a los niveles previos a la recesión. Además, el informe muestra que a los desempleados les resulta más fácil encontrar un puesto de trabajo. Por otro lado, las modalidades de trabajo más flexibles han aportado ventajas tanto a las empresas como a las personas, aunque en algunos casos han creado una brecha entre trabajadores con diversos tipos de contratos: la temporalidad y el trabajo por cuenta propia conllevan menos protección.

El informe de 2017 sobre la evolución del mercado de trabajo y los salarios también pone de manifiesto que, en 2016, los salarios en la zona del euro aumentaron un 1,2 %, como también aumentaron en casi todos los Estados miembros. Los mayores aumentos se registraron en los Estados miembros con niveles salariales comparativamente bajos (como los países bálticos, Hungría y Rumanía), lo que equivale a decir que los salarios se encuentran en un proceso de convergencia en toda Europa. No obstante, en muchos países los salarios siguen creciendo menos de lo que se esperaba dada la reciente reducción del desempleo. Además, en casi todos los Estados miembros, los salarios de los trabajadores temporales son inferiores a los de los trabajadores permanentes, especialmente en los Estados miembros con mayor porcentaje de empleo temporal.

Para hacer realidad los principios del pilar europeo de derechos sociales, la Comisión ha presentado una propuesta legislativa destinada a mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los padres y los cuidadores, y ha iniciado consultas con los interlocutores sociales para modernizar las normas relativas a los contratos laborales y al acceso universal a la protección social. Una vez que se hayan adoptado, tales iniciativas podrían dar respuesta a las carencias que señala el informe de este año sobre la evolución del mercado de trabajo y los salarios en Europa, como la segmentación del mercado laboral y la falta de protección de los trabajadores que ejercen su actividad en formas atípicas de empleo.

Fuente: Comisión Europea

Nota informativa de la AEAT sobre la concesión del aplazamiento de pago de los derechos correspondientes a una deuda aduanera

La AEAT ha emitido una nota informativa, de 9 de octubre de 2017, para aclarar los cambios que el CAU [Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión] ha introducido en la concesión de autorizaciones de aplazamiento de pago de una deuda aduanera, distinguiendo entre aplazamiento de pago y garantías antes de 1 de mayo de 2016 y tras esa fecha.

1. Aplazamiento de pago y garantías antes de 1 de mayo de 2016

Las autoridades aduaneras a petición del interesado concedían un aplazamiento del pago y la concesión del aplazamiento estaba supeditada a la constitución de garantías por el solicitante, distinguiéndose entre:

  • Aportación de garantías individuales: el aplazamiento se entendía en este caso tácitamente concedido.
  • Aportación de garantías globales: también en este caso se entendía tácitamente concedido y era válido hasta la reevaluación de la autorización de garantía global asociada a ese aplazamiento. En el momento de la reevaluación se podía emitir simultáneamente de forma automática una nueva autorización de aplazamiento del pago si se utilizaban los procedimientos contemplados en el art. 226 b) y c)  del CAC [Reglamento  (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario].

2. Aplazamiento de pago y garantías tras el 1 de mayo de 2016

El plazo para el pago de una deuda aduanera es de 10 días siguientes a la notificación de dicha deuda al deudor, debiendo autorizarse de forma expresa el aplazamiento de pago, a solicitud de la persona interesada, ya sea mediante autorización expresa de aplazamiento del pago de los derechos exigibles o bien por haberse señalado esta opción al solicitar la autorización de garantía global:

  • Autorización expresa de aplazamiento del pago de los derechos exigibles. En este caso la autorización se concede tras presentarse la solicitud previa constitución de una garantía:
    • Garantía individual. En este caso la solicitud se realizará mediante la presentación del formulario establecido al efecto en el Portal de Aduanas e IIEE de la Sede Electrónica de la AEAT.
    • Garantía global. En este caso hay que presentar solicitud de aplazamiento del pago de los derechos exigibles en la medida en que la autorización no se conceda en relación con una única operación.
  • Autorización de garantía global. Esta puede llevar implícita una autorización de aplazamiento del pago debiéndose señalar en los datos la solicitud y la autorización de constitución de una garantía global (VI/6. Plazo de pago), y si la garantía cumple:
    • El período normal anterior al pago (10 días, como máximo, tras la notificación al deudor).
    • Aplazamiento del pago.

Fuente AEAT (13/10/17)

Reforma del IVA Intracomunitario

Esta semana la Comisión Europea ha anunciado una reforma radical en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), concretamente en el IVA Intracomunitario. Aún no hay que asustarse ya que hasta un plazo estimado de 5 años no se consolidaría, y además todavía no está regulado en ninguna normativa. No obstante, se trata de un anuncio a tomar en serio, ya que hay otros cambios normativos que no creíamos que se producirían y han llegado a nuestras vidas. Prueba de ello ha sido el establecimiento del sistema de Suministro Inmediato de Información que tantos quebraderos de cabeza ha dado a abogados, asesores y otros responsables fiscales.

La reforma propuesta consiste a grandes rasgos, en el establecimiento de un único territorio de aplicación del IVA, ingresando el impuesto devengado en el país de origen del emisor de la mercancía o del prestador del servicio. Esto tiene como consecuencia, la supresión de la exención del IVA intracomunitario.

La fórmula para llevar a cabo este proceso será similar al de la recaudación del IVA en los servicios electrónicos prestados a clientes particulares en Europa, donde se repercute el IVA al tipo impositivo correspondiente al del país de destino, ingresando dichas cuotas a través del sistema de ventanilla única (Mini One -Stop Shop – MOSS).

A través de la ventanilla única, declaramos las operaciones realizadas en cada país, ingresando en la hacienda pública española el IVA intracomunitario repercutido en cada uno de ellos. Posteriormente, la AEAT repartirá dicho IVA entre los países de la Unión, según se haya designado en el modelo 068.

Pues bien, la reforma que la Comisión Europea quiere impulsar consiste en hacer esto mismo, pero para todas las operaciones realizadas entre países de la Unión Europea.

El objetivo de dicha reforma reside en la idea de acabar con el fraude del “carrusel”, denominado así por los expertos en la materia. Dicho fraude, consiste en la constitución de empresas pantalla que realizan operaciones entre estados miembros de la Unión, disfrutando de la exención de IVA intracomunitario, para después repercutir el impuesto en la reventa, disolviéndose, y no ingresando dicho IVA en ninguna Administración Tributaria.

La reforma persigue la armonización fiscal a nivel europeo, pretendiendo así reducir en aproximadamente un 80%, el fraude fiscal sufrido en el comercio de la Unión Europea.

En la propuesta se plantea un horizonte temporal de 5 años, que consta de 3 fases.

  • Primera Fase: Análisis de las operaciones intracomunitarias realizadas por empresas para la obtención de un certificado de buena conducta fiscal y establecimiento de la ventanilla única para cada país (Primer año)
  • Segunda Fase: Regulación normativa del nuevo sistema de recaudación de IVA intracomunitario e implantación del mismo para las operaciones intracomunitarias de bienes. (Segundo año)
  • Tercera Fase: Análisis del impacto de los cambios producidos, y si existe una valoración positiva, implantación del sistema para operaciones intracomunitarias de servicios (Quinto año)

Aún queda acordar por la Comisión Europea el establecimiento de dichos cambios, pero sin duda conviene prepararnos, ya que puede influir bastante en nuestra planificación estratégica y financiera.

Fuente: https://www.ineaf.es