Empleo quiere auditorías salariales en las grandes empresas para lograr la igualdad salarial.

El Ministerio de Empleo quiere cambiar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad para que los salarios de las mujeres se acerquen a los de los hombres. Para eso en el borrador que el Ministerio de Empleo ha presentado a los agentes sociales para la reforma de la contratación ha incluido la obligación para las empresas con más de 250 empleados de hacer auditorías salariales para sensibilizar a empresas y trabajadores del problema. Esta medida deberá contemplarse en el plan de igualdad que ya deben tener estas empresas. Lo que no recoge la propuesta es la sanción que hay aparejada en caso de incumplimiento.

El borrador contempla otras medidas relativas a la contratación:

– Reducción del tipo de contratos a tres. Uno para los indefinidos. Otro único para todo tipo de contratación temporal, que pasara a convertirse en indefinida a los dos años de vigencia. Y un tercero para la modalidad formativa.

– Temporales de hasta tres de duración. Todos los contratos temporales tendrán una duración máxima de dos años, después se convertirían en indefinidos. No obstante, este plazo podrá ampliarse hasta tres si se pacta en los convenios.

– Indemnización creciente. Los contratos temporales llevaran aparejada durante el primer año de vida una indemnización de 12 días por año trabajado; en el segundo, de 16; y en el tercero, de 20.

– Preaviso desde los seis meses de duración de los contratos temporales de siete días. A partir del año, se mantendría la obligación de preaviso de al menos 15 días.

Plazo para declarar la responsabilidad solidaria

Declara el TEAC que el período que transcurra entre el acto de ocultación o transmisión de bienes y el inicio de un eventual procedimiento de comprobación e investigación no tiene trascendencia alguna a la hora de determinar la existencia de los presupuestos de hecho que configuran la responsabilidad, estando la Administración solo condicionada por el plazo de prescripción cuando declara responsable solidario al que oculta o transmite bienes.

En octubre de 2013 se declara responsable subsidiaria a la administradora de la sociedad Y, tras un procedimiento inspector que se inicia el 30-12-2010, respecto de los ejercicios 2006 y 2007 del IS. Comprobada la falta de patrimonio de la responsable, el 23-3-2016 se declara responsable solidario a su hijo (en aplicación del art. 42.1 a) LGT, como beneficiario de una donación de inmuebles, de fecha 23-1-2009, titularidad conjunta de ambos progenitores.

Se interpone reclamación ante el TEAR en la que alega que no concurre el elemento de culpabilidad, que al ser la escritura de donación previa al inicio del procedimiento inspector, su finalidad nunca puede ser el impedir el cobro de las deudas y sanciones.

El TEAR estima la reclamación y considera que entre ambos hechos, donación e inicio de inspección, existe un plazo excesivamente amplio como para concluir que exista la intención de ocultar bienes a la Administración. Es por ello que anula el acuerdo de declaración de responsabilidad por falta de motivación.

La Administración formula recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, al entender que el único plazo que debe limitar la actuación administrativa es el plazo de prescripción del derecho para cobrar la deuda.

El objeto de la cuestión es si el periodo que transcurre entre el acto de ocultación o transmisión de bienes y el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, es determinante para apreciar la ausencia de motivación en la declaración de responsabilidad.

El TEAC, indica que la obligación del responsable nace desde que se comenten los presupuestos de hecho que la LGT configura para delimitar la responsabilidad, y que son:

– devengo del hecho imponible;

– ocultación de bienes o derechos; y

– acción u omisión del presunto responsable.

Así, el Tribunal aclara que el lapso entre el acto de ocultación o transmisión y el inicio de las actuaciones no tiene transcendencia; el único periodo que condiciona la actuación de la Administración es el plazo de prescripción.

Por lo tanto, como el devengo del presupuesto de hecho para declarar la responsabilidad, deudas del IS ejercicio 2006 y 2007, es anterior a la donación, entiende que ésta se realiza en fraude de acreedores y procede a estimar el recurso de alzada interpuesto.

Resolución TEAC 4435/2016 de 29 junio de 2017. EDD 2017/118851

Fuentes:

http://www.espacioasesoria.com

ADN Fiscal

¿Qué son y cómo tributan las SICAV y los fondos de inversión?

 

La finalidad de las instituciones de inversión colectiva (IIC) es captar, gestionar e invertir fondos, bienes o derechos, con el objeto de proporcionar un rendimiento al inversor en función de los resultados colectivos de la institución. Las IIC pueden clasificarse en:

  • Fondos de inversión (FI). No tienen personalidad jurídica y pertenecen a una pluralidad de inversores (participes del fondo), que invierten en diferentes instrumentos financieros, a través de una sociedad que se encarga de la gestión y administración del fondo. Para ejercer las funciones de garantía y vigilancia de las inversiones, los títulos y el efectivo son custodiados por una entidad depositaria. Los inversores del fondo tienen diariamente un valor liquidativo de su participación, que se obtiene por la división del patrimonio valorado a ese día, entre el número de participaciones en circulación, obteniendo el rendimiento los inversores por la venta de sus participaciones.
  • Sociedades de inversión (SI). Tienen forma jurídica de sociedad anónima (S. A.), siendo su objeto social el anteriormente descrito para las IIC. El inversor compra acciones de estas sociedades, con el objeto de obtener un rendimiento determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones. Dentro de este tipo se encuentran englobadas las SICAV.

¿Qué son las SICAV?

Las SICAV o sociedades de inversión de capital variable son una IIC, que exigen un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 partícipes. Este tipo de sociedades son el instrumento utilizado por grandes fortunas para invertir su patrimonio, motivo por lo que recurrentemente aparecen en los medios de comunicación, cuestionándose su tratamiento fiscal. Sin embargo, su uso no es exclusivo que los más adinerados, ya que es una forma de facilitar la canalización del ahorro hacia los mercados financieros, a la que también pueden acceder pequeños ahorradores.

¿Cómo tributan las SICAV y los fondos de inversión?

La fiscalidad de productos bancarios e inversiones financieras siempre ha sido uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de colocar nuestro dinero, ya sea en productos de ahorro o de pura inversión o especulación.

Si bien la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF pareció simplificar y homogeneizar el tratamiento tributario de todos los productos financieros, para que la inversión en uno otro producto fuera neutral desde el punto de vista fiscal, realmente dicha neutralidad nunca se ha llegado a alcanzar, siendo la tributación de las SICAV caballo de batalla entre diferentes formaciones políticas.

En relación con los fondos de inversión, estos tienen la ventaja fiscal que suponen los traspasos, con los que un inversor puede mover su capital de un fondo a otro sin tener que vender y comprar participaciones, de manera que puede diferir el pago de impuestos, algo que no sucede, por ejemplo, al comprar y vender acciones directamente.

Los beneficios que genera la venta de participaciones en fondos de inversión, si no se traspasan a otro fondo, tributan como ganancias patrimoniales y están sujetas a una retención a cuenta del IRPF del 19 %, retención que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta, en donde los beneficios tributarán como renta del ahorro, a un tipo entre el 19 % y el 23 %, en función de la escala de la Agencia Tributaria.

Algunos fondos reparten rentas en función de la rentabilidad obtenida, en cuyo caso los partícipes tributarán igual que si obtuvieran dividendos de acciones.

Por su parte las SICAV tributan por sus beneficios como cualquier empresa, aunque gozan de un tipo impositivo del 1 %. Otra ventaja fiscal de las SICAV es que también se produce un diferimiento en el pago de impuestos, al no tener que declarar los beneficios, en el caso de que los hubiera, hasta que no se produzca la venta de las acciones de la SICAV. Al igual que en los fondos de inversión, en el momento de que se materialice la venta de las acciones, si se obtienen beneficios, se tributará al tipo que fija el IRPF para las rentas del ahorro, que se encuentra entre un 19 % y un 23 %. En el caso de las SICAV, no se benefician de la fórmula del traspaso, tal y como sucede con los fondos de inversión.

Fuente:  http://www.fiscal-impuestos.com

Equidad tributaria: la Comisión propone nuevas herramientas para luchar contra el fraude en el IVA

La Comisión Europea el pasado 30 de noviembre dio a conocer nuevos instrumentos de la UE para hacer que el régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sea más impermeable al fraude y colmar las lagunas que puedan facilitar el fraude del IVA a gran escala.

El objetivo de las nuevas normas es generar confianza entre los Estados miembros para que puedan intercambiar más información e impulsar la cooperación entre las autoridades tributarias y policiales nacionales.

Las estimaciones más prudentes indican que el fraude del IVA puede traducirse en una pérdida de ingresos para los Estados miembros de la UE de más de 50 000 millones de euros cada año, un dinero que debería destinarse a inversiones públicas en hospitales, escuelas y carreteras. Las revelaciones de los «papeles del paraíso» (Paradise Papers) han puesto de manifiesto una vez más la manera en que los mecanismos de elusión fiscal pueden servir para ayudar a empresas y particulares con grandes fortunas a eludir las normas de la UE sobre el IVA y a no pagar los impuestos que les correspondan. Los últimos informes sugieren también que los mecanismos de fraude del IVA pueden servir para financiar organizaciones delictivas y hasta grupos terroristas.

Las medidas adoptadas hoy permitirán a los Estados miembros intercambiar más información pertinente y cooperar más estrechamente en la lucha contra tales actividades.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social, ha declarado: «El fraude transfronterizo del IVA es una de las principales causas de pérdida de ingresos para los Estados miembros y los presupuestos de la UE.La propuesta de hoy contribuirá a reforzar la cooperación entre las instituciones que trabajan a escala nacional y de la UE a fin de atajar eficazmente este problema y mejorar la recaudación de impuestos».

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha afirmado: «Los ‘papeles del paraíso’ han puesto de manifiesto una vez más que algunos pueden beneficiarse de la aplicación laxista de las normas del IVA en la UE para pagar menos IVA que otros sin sufrir las consecuencias. También sabemos que el fraude del IVA puede ser una fuente de financiación para los actos delictivos, incluido el terrorismo. La lucha contra esta lacra requiere un intercambio de información mucho más efectivo que el actual entre las autoridades nacionales competentes, y las propuestas de hoy lo harán realidad. Por ejemplo, la red de la UE de expertos antifraude Eurofisc tendrá acceso a los datos de matriculación de vehículos de otros Estados miembros, contribuyendo a atajar una fuente importante de fraude del IVA vinculada a las ventas de vehículos nuevos frente a los de ocasión».

Si bien las autoridades tributarias de los Estados miembros ya intercambian información sobre las empresas y las ventas transfronterizas, esta cooperación se basa en gran medida en el tratamiento manual de la información. Al mismo tiempo, la información y la inteligencia en materia de IVA sobre grupos organizados implicados en los casos más graves de fraude del IVA no se comunican de manera sistemática a los organismos ejecutivos de la UE. Por último, la falta de coordinación entre las administraciones tributarias y las autoridades policiales a escala nacional y de la UE significa que esta actividad delictiva en rápida evolución no es actualmente objeto de seguimiento ni se ataja con la suficiente rapidez.

Las propuestas contribuirán a reforzar la cooperación entre los Estados miembros, de manera que puedan luchar contra el fraude del IVA de forma más rápida y eficiente, también cuando se cometa en línea. En conjunto, las propuestas darán un gran impulso a nuestra capacidad para seguir la pista de los defraudadores y los delincuentes que se apropian de los ingresos tributarios para su propio beneficio y tomar medidas drásticas contra ellos.

Algunas de las medidas clave de esta legislación son las siguientes:

  • Cooperación reforzada entre los Estados miembros: El fraude del IVA puede ocurrir en cuestión de minutos, por lo que los Estados miembros necesitan disponer de los instrumentos que les permitan actuar lo más rápidamente posible. La propuesta de hoy establecerá un sistema en línea para el intercambio de información dentro de «Eurofisc», la red existente de la UE compuesta por expertos en materia de lucha contra el fraude. Este sistema permitirá a los Estados miembros tratar, analizar y auditar los datos sobre la actividad transfronteriza para velar por que el riesgo pueda evaluarse de la forma más rápida y precisa posible. A fin de potenciar la capacidad de los Estados miembros para controlar los suministros transfronterizos, las auditorías conjuntas permitirán a los funcionarios de dos o más autoridades tributarias nacionales formar un único equipo de auditoría para luchar contra el fraude, lo que reviste especial importancia en los casos de fraude en el sector del comercio electrónico. También se conferirán nuevas competencias a Eurofisc para coordinar las investigaciones transfronterizas.

  • Colaboración con la policía: Las nuevas medidas permitirán abrir nuevas vías de comunicación e intercambio de datos entre las autoridades tributarias y las autoridades policiales europeas sobre las actividades transfronterizas de las que se sospeche que se traducen en fraude del IVA, a saber: la OLAF, Europol y la Fiscalía Europea recientemente creada. La cooperación con los organismos europeos permitiría cotejar la información nacional con los registros de antecedentes penales, las bases de datos y demás información en poder de Europol y la OLAF, con el fin de identificar a los autores reales del fraude y sus redes.

  • Intercambio de información clave sobre las importaciones procedentes de terceros países: Se mejorará el intercambio de información entre las autoridades tributarias y aduaneras en el caso de determinados trámites aduaneros que facilitan actualmente el fraude del IVA. Con arreglo a un régimen especial, las mercancías que llegan de fuera de la UE con destino final en un Estado miembro pueden llegar a la UE a través de otro Estado miembro y transitar sin IVA. En ese caso, el IVA se devenga exclusivamente cuando las mercancías llegan a su destino final. Esta característica del régimen de IVA de la UE tiene por objeto facilitar el comercio para las empresas honradas, pero puede ser objeto de abusos a fin de desviar las mercancías al mercado negro y eludir completamente el pago del IVA. Con arreglo a las nuevas normas, se compartirá la información sobre las mercancías entrantes y se reforzará la cooperación entre las autoridades tributarias y aduaneras de todos los Estados miembros.

Intercambio de información sobre automóviles: El comercio de automóviles también es, en ocasiones, objeto de fraude, debido a la diferencia en la forma en que se aplica el IVA a los vehículos nuevos o usados. Los automóviles nuevos o recientes, que están sujetos al IVA por su importe completo, pueden venderse como productos de segunda mano, en cuyo caso solo el margen de beneficio está sujeto al IVA. Para hacer frente a este tipo de fraude, los funcionarios de Eurofisc también podrán consultar los datos de matriculación de los vehículos de otros Estados miembros.

Fuente:  http://www.fiscalaldia.es

Reformas tributarias contenidas en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018

 

El Consejo de Ministros aprobó,  por primera vez el pasado jueves día 7 de diciembre, el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018, que persigue racionalizar la actividad de producción normativa, mejorar la calidad de las normas y permitir su evaluación periódica, en consonancia con las exigencias internacionales y el informe CORA.

Las funciones principales que cumple el plan son:

  1. Reforzar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento jurídico.
  2. Incrementar la transparencia., dando a conocer  cuáles son las normas previstas para cada año natural,
  3. Racionalizar la actividad normativa., a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

Se destacan los siguientes datos generales del Plan:

  • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
  • 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
  • Se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien debe justificarse en estos casos la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

A continuación reproducimos las normas de índole tributaria recogidas en el mencionado Plan:

I. Leyes:

1. Ley por la que se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

La trasposición de las Directivas comunitarias antielusión fiscal: La Directiva 2016/1164, de 12 de julio de 2016, ATAD (por sus siglas en inglés) y la Directiva 2017/952, del Consejo, de 29 de Mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (ATAD II).

El objetivo fundamental es transponer a la normativa española las cinco principales medidas previstas en estas Directivas para adaptar las ya existentes en la Ley:

  • La deducibilidad de los intereses.
  • La imposición de salida.
  • La aplicación de las normas generales contra las prácticas abusivas.
  • La transparencia fiscal internacional.
  • Las normas para hacer frente a las asimetrías híbridas.

2. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales como proyecto de ley.

3. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019

Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales como proyecto de ley.

4. Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Consecución de una mayor eficiencia en el mantenimiento de la información catastral, así como la simplificación en los procedimientos administrativos y su normalización con el fin último de reducción de cargas a los ciudadanos.

5. Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

La finalidad de esta Ley es adecuar el sistema de financiación autonómica al régimen actual de descentralización competencial, el mantenimiento sostenible de las prestaciones del Estado del Bienestar, concretar en materia de financiación los aspectos esenciales de la equidad, garantizar el principio de suficiencia financiera para el correcto ejercicio de las competencias y prestación de los servicios públicos esenciales y ahondar en el principio de corresponsabilidad.

6. Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Adecuar el sistema de financiación local al régimen actual competencial. En este sentido se considera que deben articularse los mecanismos de financiación adecuados a la diversidad en la realidad de las entidades locales. Dentro de esta diferenciación debe asegurarse en todo caso un régimen de financiación que permita abordar y ejercer en beneficio de los ciudadanos las competencias que corresponde a las entidades locales.

II. Reales Decretos:

1. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En cumplimiento de la disposición adicional quincuagésima  de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Gobierno se ha comprometido a actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraísos fiscales de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que sean tenidos en cuenta los resultados obtenidos.

2. Real Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento de valoración en sustitución del Real Decreto  1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Necesidad de dotar una mayor eficiencia y transparencia en la determinación de los valores catastrales, así como la simplificación en los trámites y procedimientos de valoración.

3. Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Modificación del Reglamento que regula los procedimientos amistosos para actualizarlo a la nueva realidad que deriva tanto de los cambios competenciales como de la aprobación de la Directiva UE de resolución de conflictos. Asimismo y tras la revisión de pares realizada por la OCDE será necesario reflejar las recomendaciones realizadas en este ámbito.

Otras normas relevantes contenidas en el plan

1. Recuperación económica:

  • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
  • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
  • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.

2. Asuntos sociales:

  • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
  • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
  • Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.

3. Protección del medio ambiente:

  • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
  • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.

4. Protección de derechos:

  • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
  • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
  • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
  • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza

Fuente:  http://www.fiscal-impuestos.com/reformas-tributarias-2018-plan-anual-normativo.html

La cifra de parados en España asciende a 3.474.281

 

En el último año, el paro se ha reducido en 315.542 personas, lo que sitúa el ritmo de reducción interanual del paro registrado en el 8,33%. En concreto, ha caído en 34.164 sólo entre los jóvenes menores de 25 años. Durante los 10 primeros meses de 2017 el desempleo se ha reducido en 228.693 personas.

El paro registrado disminuye en ocho comunidades autónomas, principalmente en Madrid (8.191), Andalucía (3.114) y la Comunidad Valenciana (2.486). Y aumenta en 9 las nueve restantes, y lo hace principalmente en Islas Baleares (12.586) y Cataluña (7.391).

Por sectores económicos de procedencia de los trabajadores, el paro registrado se reduce en el colectivo Sin Empleo anterior en (6.160) en Construcción en (3.727), en Agricultura (2.929), en Industria (2.977), y ha aumentado (23.048) en Servicios.

Mayor número de contratos indefinidos de la serie histórica
El número de contratos registrados durante el mes de noviembre ha sido de 1.818.339, lo que representa una subida de 74.631 (4,28%) sobre el mismo mes de 2016.

En cuanto a la contratación indefinida en el mes de noviembre se han registrado 170.732 contratos de esta modalidad, que representa la cifra más alta en un mes de noviembre en términos comparables. Cifra que es más del doble hoy que la registrada en noviembre de 2011 (83.919). Además, supone un aumento interanual del 10,3%, que contrasta con el crecimiento del 3,7% en la contratación temporal. Se encadenan así 46 meses de crecimiento ininterrumpido de la contratación indefinida.

Destaca la contratación estable entre los jóvenes menores de 25 años entre los que ha crecido un 20,8% en los once primeros meses de 2017, en relación con el mismo periodo del ejercicio anterior.

Los contratos indefinidos a tiempo completo han subido un 14% y son la modalidad contractual que experimenta un mayor incremento.

Fuentes: LaMoncloa

www.fiscalaldia.es

Cambios en el 190 y en los plazos para presentar declaraciones

 

 

En el BOE de 18 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, en vigor a partir del 19 de noviembre y de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018, excepto la modificación del plazo de presentación del modelo 347 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

En relación con la presentación de las declaraciones anuales  correspondientes a los modelos 171, 184, 345 y 347 se anticipa el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

Por lo que respecta al modelo 190 -declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta- se aprueba un nuevo modelo para adaptado a las últimas modificaciones normativas, así como sus diseños físicos y lógicos, siendo los principales cambios los siguientes:

  • Se suprime el apartado el apartado 2 del artículo 2 de la Orden que establecía No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.º j) de la Ley y 2.º del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales” así como las referencias existentes a dicha excepción en los diseños de registro del perceptor, con el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j) de la Ley del IRPF,  se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaración informativa y, que además, se eliminen con ello los problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en el modelo 347, ya que en este último modelo no se pueden reflejar como exentas las mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la del IRPF, sí lo estén.
  • En los diseños físicos y lógicos, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el artículo 7.j) de la Ley del IRPF.
  • Se introducen tanto en el modelo como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.

Fuente:  https://actualidadfiscal.es

La AEPD habilita una funcionalidad que permite descargar el contenido completo de los ficheros inscritos.

El RGPD, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, elimina la obligación de notificar los ficheros ante la AEPD para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, pero establece que cada responsable  llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas.

La AEPD ha habilitado una nueva funcionalidad en su Sede electrónica que permite a los responsables descargar en formato Excel o XML el contenido completo de la inscripción de sus ficheros realizada ante el Registro General de Protección de Datos. La Agencia facilita así en formato digital un contenido que puede ser utilizado como base para elaborar el registro de actividades de tratamiento que será obligatorio a partir de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En el caso de las Administraciones Públicas, además de indicar la base legal que legitima el tratamiento y el delegado de protección de datos, deberán hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento, siendo accesible por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 31 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

El RGPD, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, elimina la obligación del responsable que trata datos de carácter personal de notificar los ficheros ante la AEPD para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. No obstante, establece que cada responsable  llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas. En ese registro de actividades el responsable, además de incluir, en su caso, los datos de contacto del delegado de protección de datos, debe describir qué datos recoge, con qué fin los trata, a quién o quiénes los comunica, si los transfiere a terceros países, qué medidas técnicas y organizativas aplica para preservar su seguridad, y cuándo podrá suprimirlos.

Para facilitar la adaptación al Reglamento, la Agencia ha lanzado Facilita_RGPD, un cuestionario online para ayudar a las empresas y profesionales que traten datos personales de escaso riesgo y que permite obtener modelos de los documentos mínimos indispensables entre los que se encuentran el registro de actividades de tratamiento, las cláusulas informativas, las cláusulas que deberían incluirse si la empresa contrata con un encargado del tratamiento (una gestoría, por ejemplo) y un anexo con las medidas de seguridad mínimas.

En el caso de entidades que no realicen sólo tratamientos de escaso riesgo, obtener la copia de la inscripción de ficheros realizada ante la Agencia puede ser de utilidad como base para la realización del registro de actividades.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es