Se inician más de 5.000 expedientes sobre registro de jornada

Desde que el pasado 12 de mayo entrara en vigor el nuevo sistema de Registro obligatorio de jornada para empresas, seis meses después el Ministerio de Trabajo ha hecho públicos los resultados del control que ha llevado a cabo la Inspección de Trabajo con el objetivo de garantizar su cumplimiento.

Más de 5.000 expedientes

Desde mayo a octubre, Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado un total de  5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, entre los que se han detectado un total 980 infracciones.

Multas que pueden oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros

Las sanciones propuestas alcanzan los 113.181 euros, lo que supone una media de 1.057 euros por empresa. Se observa por tanto que los castigos impuestos se sitúan en la franja baja, ya que según la nueva norma la multa puede oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros. Esta fue, a su vez, una de las grandes críticas que realizaron los sindicatos a esta ley, ya que no incluye una sanción por cada trabajador que incumpla el registro de jornada -algo que elevaría considerablemente el importe total-, sino para la empresa en su conjunto.

Además de las citadas infracciones, los inspectores han realizado 189 requerimientos de subsanación, es decir, un aviso previo a la multa, para que corrijan lo que está mal; si pasado el tiempo que se les da de plazo no se ha solucionado, la multa será mayor. Estos datos evidencian que en estos primeros meses de aplicación los inspectores han actuado principalmente instando a las empresas a que corrijan las irregularidades antes de proceder a la sanción. Así se lo había pedido el Ministerio, que actuaran con moderación para que estos primeros meses de aplicación fueran un periodo más bien de adaptación.

Más inspecciones en 2020

Desde la Inspección recuerda que la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo afecta a todas las personas trabajadoras, al margen de su categoría o grupo profesional, y a todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección.

Finalmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado que en coordinación con las Comunidades Autónomas, pondrá en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.

Subida de salario mínimo, pensiones y bases de cotización para 2020

Estos son algunos de los aspectos fundamentales a nivel social y laboral como el incremento de las pensiones, la cuantía del SMI y las bases de cotización a la Seguridad Social para el próximo 2020, que se encuentran paralizados hasta la toma de decisiones por parte del nuevo Gobierno.

A la espera de una futurible investidura antes de final de año, con toda probabilidad, dado el escaso tiempo que faltaría para el término de 2019, comenzaremos el nuevo año con las cantidades y reglamentación vigentes con anterioridad.

Con el estado actual, todo evidencia que a 1 de enero de 2020 no se producirá la anunciada subida de las pensiones en un 0,9 %, el salario mínimo o las bases de cotización.

Subida de las pensiones en un 0,9 % para 2020

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ya ha declarado que encuentra difícil aprobar la subida de las pensiones del 0,9% -y la del salario mínimo- estando en funciones. En este sentido la posibilidad de revalorización en un último Consejo de Ministros del año para que entre en vigor el 1 de enero del próximo año es poco probable.

En cualquier caso, “por seguridad jurídica”, antes de que finalice el año se ha adelantado la intención del actual Gobierno en funciones de aprobar un decreto que despeje lo que sucederá con las pensiones el próximo año.

Salario mínimo para 2020 ¿1.000 euros?

A pesar de no existir, ni siquiera, un proyecto de Real Decreto que pudiésemos considerar orientativo, tras las declaraciones realizadas por nuestro presidente del Gobierno en funciones prometiendo a los sindicatos una subida a 1.000 euros del SMI para 2020, todo parece tender a que se volverá a producir una fuerte subida del 11,11% hasta situarlo en los 1.000 € mensuales (33,33 €/día).

Bases de cotización para 2020: Topes máximo y mínimo de cotización

Como hemos dicho, todavía no se ha revelado oficialmente la propuesta del SMI, de confirmarse su incremento, ello va a determinar, conforme establece el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que a partir del 1 de enero de 2020 (o cuando se establezca) el tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema se incremente hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador.

¿Cómo averiguar el epígrafe del IAE y el de la CNAE con el buscador de actividades de la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria ha incorporado en julio de 2019 una nueva herramienta de asistencia virtual censal denominada Buscador de actividades económicas, que indica los epígrafes de las tarifas del IAE y, en su caso, el código de actividad equivalente (CNAE) que resulta aplicable a una actividad económica.

Para su utilización basta con introducir en un buscador una palabra significativa de la actividad de la empresa, con la que se obtendrán los resultados que más se aproximen a la descripción de la actividad introducida, detallando el grupo o epígrafe del IAE, y si se entra en el detalle, se muestran los códigos nacionales de actividad económica (CNAE) que se corresponden con cada epígrafe.

Para conocer más sobre el IAE el CEF.- pone a disposición de los interesados el Curso Monográfico sobre Tributos Locales, pero si no conocemos el buscador de actividades de la web de la Agencia Tributaria, puede que nos interese el Curso Práctico sobre la Sede Electrónica de la AEAT, un completo programa formativo para especializarse en el uso de esta plataforma, que todo profesional del área fiscal debe dominar.

¿Qué es la CNAE?

El epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de España (CNAE) es un código numérico que se utiliza para clasificar y agrupar las unidades productoras según la actividad que ejercen de cara a la elaboración de estadísticas. En relación con la CNAE nos puede interesar conocer los siguientes puntos:

  • Su origen se encuentra en un reglamento comunitario que pretende que las empresas, las instituciones financieras, los Gobiernos y todos los demás agentes económicos del mercado único dispongan de datos estadísticos comparables y fiables.
  • El epígrafe de la CNAE no tiene relevancia a efectos fiscales y no tiene por qué coincidir con el epígrafe del IAE.
  • En el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril de 2007, se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que es de aplicación desde el 1 de enero de 2009.
  • La estructura de la CNAE se compone de cuatro niveles de clasificación: sección, división, grupo y clase, con rúbricas identificativas mediante un código alfanumérico de uno, dos, tres y cuatro cifras, respectivamente.
  • La CNAE-2009 es de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.
  • La CNAE puede cambiar a lo largo de la vida de la empresa en la misma medida que esta puede desarrollar distintas actividades, por lo que, si el epígrafe de la CNAE que hemos indicado como principal con la constitución de la sociedad dejara de serlo, habrá que hacer constar dicha modificación en el Registro Mercantil, remitiendo al registro una certificación con firma legitimada donde se indique el cambio.
  • Una de las aplicaciones de la CNAE es establecer las tarifas que cubren los riesgos profesionales con la Seguridad Social, ya que el importe de la cotización se calculará a partir del CNAE en el que se encuadre la empresa, de manera que una actividad que suponga mayor riesgo de accidentes profesionales estará sujeta a una cotización más elevada.
  • Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más conocida como la Ley de Emprendedores, se exige que figure el epígrafe de la CNAE correspondiente a la actividad principal en las escrituras de constitución de las sociedades y en los acuerdos sociales.

¿QUÉ ES EL IAE?

El IAE o impuesto sobre actividades económicas es un impuesto municipal obligatorio, directo y real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. En relación con el IAE nos interesa conocer lo siguiente:

  • El epígrafe del IAE es un código numérico que refleja la clasificación a efectos del IAE.
  • Cuando una empresa comienza su actividad debe indicar el IAE en el que va a estar encuadrada.
  • El epígrafe del IAE tiene relevancia tributaria, ya que de su elección se determina si la actividad que se va a desarrollar es empresarial o profesional, y si está sujeta o exenta de IVA.
  • Los epígrafes del IAE son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Los epígrafes del IAE se dividen en 3 categorías según se trate de actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios), profesionales o artísticas.
  • En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación.
  • Los sujetos pasivos que no estén exentos del IAE están obligados a presentar declaración de alta, debiendo utilizar para ello el modelo 840.
  • Este código se debe incluir en el modelo 036 o 037 cuando se dé el alta de un autónomo o persona jurídica en la Agencia Tributaria, pasando de esta forma a ingresar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • El IAE se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
  • En los dos primeros años de actividad, tanto los autónomos como las sociedades están exentos del pago de IAE, y a partir del tercer año se debe pagar si se factura más de un millón de euros anuales, por lo que muchos autónomos estén exentos de presentarlo.
  • El plazo para pagar el IAE puede variar, ya que el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria confiere a la Administración tributaria competente, que en este caso son los ayuntamientos, la facultad de modificar el plazo de ingreso en periodo voluntario, siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
  • Los ayuntamientos determinan en sus ordenanzas fiscales la fecha de pago del IAE, y si no lo hiciesen, el plazo será el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre.

Portal de retenciones y cuadro resumen sobre tipos de retenciones IRPF 2020

La Agencia Tributaria ha publicado un cuadro resumen donde se recogen los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta. También se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.

DICHO CUADRO SE ENCUENTRA EN: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones/Cuadro_informativo_tipos_de_retencion_aplicables__2020_.shtml

Se publica el portal «Declaraciones informativas 2019» que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación.

La presentación de declaraciones informativas 2019 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2020.

PUEDES ENCONTRARLA EN:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/informativas.shtml

FUENTE:AEAT 19/12/2019

Aportación a Planes de Pensiones. Planificación fiscal en IRPF

Un plan de pensiones es uno de los instrumentos de ahorro-inversión que le permitirá al beneficiario obtener una cantidad en el futuro una vez que se ha producido una contingencia. Esta contingencia puede ser la jubilación, invalidez, dependencia o fallecimiento.

Pero, ¿qué de interesante es la aportación a un plan de pensiones en la declaración de la renta? Veamos su ventaja fiscal.

Si usted es partícipe de un plan de pensiones y realiza una aportación, la misma reduce la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo tanto, la tributación es menor.

Ahora bien, resaltar que el conjunto de aportaciones a los sistemas de previsión social, planes de pensiones y otros instrumentos similares, no puede superar el importe de 8.000 euros anuales, según establece el artículo 5.3 de la Ley de Planes de Pensiones y Fondos de Pensiones.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, igualmente establece un límite máximo de reducción además de este importe. En concreto, el artículo 52 de la LIRPF, establece que la reducción por aportaciones no podrá superar la menor de las siguientes cantidades:

  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. 000 euros anuales, anteriormente comentado.

Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

Destacar que en estos límites se incluyen también las contribuciones empresariales imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensiones del sistema empleo.

Plan de pensiones del cónyuge

No podemos olvidar además qué, las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge, entre ellos los planes de pensiones, pueden reducir también la base imponible general del contribuyente. Para ello, el cónyuge debe ser el partícipe, mutualista o titular del sistema de previsión

Se establece en este caso un límite de 2.500 euros anuales. Para ello, debe de cumplirse el siguiente requisito: que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Cualquiera de los dos, contribuyente aportante o su cónyuge, pueden aplicarse la reducción, aunque ambos no pueden aplicarse la reducción por las mismas aportaciones.

Veamos un ejemplo.

Supongamos que el Sr ‘‘Y’’ realiza aportaciones al plan de pensiones de que es partícipe por valor de 7.500€. También al plan de pensiones de su cónyuge en el que ella es la participe por valor de 3.000€. Sus rendimientos del trabajo ascienden a 30.000€. No tiene rendimientos de actividades económicas. Su cónyuge tiene unos rendimientos por actividades económicas de 6.000€.

El Sr. Y únicamente podrá deducirse de su base imponible las aportaciones a su plan de pensiones con un máximo de la menor de las siguientes cantidades:

  • 000 euros
  • 30% de los rendimientos del trabajo + rendimientos de actividades económicas = 30%s/30.000 = 9.000 euros.

Al ser la aportación de 7.500 euros podrá deducírselos íntegramente de la base general.

Además, el Sr. “Y” podrá deducirse de su base imponible las aportaciones que él ha realizado al plan de pensiones de su cónyuge, hasta con un límite de 2.500 euros, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Por tanto, en el caso de las aportaciones que realiza al plan de pensiones de su cónyuge, el Sr “Y” podrá deducirse 2.500€ de los 3.000 euros que aporta, ya que se cumple con los requisitos establecidos al respecto.

Los 500 euros restantes que no puede deducirse podrá deducírselos ella bajo el límite del 30% s/6.000 = 1.800 euros. Al no superar este importe puede deducírselos el cónyuge en su declaración de la renta.

Como vemos, sin duda las aportaciones a los planes de pensiones son una buena opción para reducir la tributación en el Impuesto sobre la Renta. Si en este año han conseguido ahorrar, es el momento de contratar este instrumento de ahorro-inversión y realizar una aportación.

Impuesto sobre sucesiones de no residentes e ingresos indebidos

Señala la AN que, dentro del plazo de prescripción de cuatro años, si a un no residente se le aplica la regulación estatal en lugar de la autonómica en la liquidación del ISD, puede solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Como consecuencia del fallecimiento de un matrimonio, ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid, en octubre de 2013, la Administración del Estado gira sendas liquidaciones en concepto de ISD 2009.

La heredera, no residente en territorio español, insta en julio de 2014 procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Solicita en su escrito, que se le devuelva la diferencia existente ente el importe liquidado conforme a la normativa estatal, y la cantidad que resulta de aplicar al cálculo de la cuota la normativa autonómica.

Al concebirlas como recursos de reposición, y puesto que ha transcurrido más de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acto cuya revisión se solicita, la Administración inadmite las solicitudes por extemporáneas.

Agotada la vía administrativa, la contribuyente presenta recurso contencioso ante la Audiencia Nacional, que establece:

– Desde un punto de vista formal: el plazo para plantear la solicitud de devolución de ingresos indebidos, ante la falta de regulación expresa, es ejercitable ante la Administración hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción.

– Desde un punto de vista material: tal y como señaló en su día la jurisprudencia europea, en el caso de adquisición mortis causa, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, los contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la CCAA en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Esta misma regla resulta aplicable a los residentes en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Así se consideran inaplicables por la Administración la normativa española del ISD que contenga restricciones que resulten discriminatorias para los residentes en terceros países.

FUENTE: ADN FISCAL

IRPF y mínimo por descendientes

La empresa puso en conocimiento de los representantes de los trabajadores el nuevo calendario laboral y, además, el nuevo horario de la empresa que a partir del 1-1-2019 sería de L a V de 9 a 13.30 y de 15.30 a 19.00 horas. El nuevo horario supone pasar de 1 hora y media a 2 horas el tiempo destinado a la comida y por tanto retrasar en media hora la salida. Durante los dos años anteriores el horario había sido de 9 a 14 horas y de 15.30 a 18.30 horas.

La representación de los trabajadores presenta propuesta alternativa, proponiéndose un nuevo horario que no es aceptado por la empresa. Por ello, disconforme, previo intento de mediación, la representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo que es desestimada por el juzgado de social que considera que la empresa se ha limitado a realizar un reajuste de jornada. La representación de los trabajadores Interpone recurso de suplicación ante el TSJ ya que considera que el nuevo horario decidido por la empresa implica una modificación sustancial y que la empresa no ha utilizado el procedimiento adecuado.

Por tanto, la cuestión que se plantea consiste en determinar si la modificación horaria impuesta por la empresa tiene carácter accidental o sustancial y si, por tanto, debe reputarse o no ajustada a derecho.

En supuesto enjuiciado, el retraso en media hora la salida de los trabajadores desde las 18.30 horas hasta las 19 horas no es baladí sino que es un cambio importante, teniendo en cuenta que llevan vinculados a la empresa desde las 9 horas con un horario partido, y el nuevo calendario no retrasa el horario de entrada. Retraso que no se compensa con el beneficio de contar con media hora más para comer pues una interrupción de 90 minutos es más que suficiente. Por otro lado, el tramo horario afectado con la prolongación es el de la tarde (de 18.30 a 19 horas), muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, que pueden estar comprometidos con otros deberes como la atención de hijos menores, compras en establecimientos, etc.

No olvida el TSJ que en numerosos foros se ha venido criticando el horario laboral de nuestro país en relación al que impera en otros países europeos en los que las jornadas laborales finalizan no más tarde de las 18 horas, como medida que favorece esa conciliación de la vida laboral y familiar incluso con las actividades de ocio, culturales, sociales, y de descanso.

Respecto de la resolución del TS que no consideró sustancial un retraso en media hora en la entrada y salida en el trabajo, además de producirse también un correlativo retraso de la hora de entrada, debe tenerse en cuenta que se trata de una interpretación jurisprudencial que tuvo lugar hace 14 años, y en la actualidad impera realizar una más acorde con la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

FUENTE: ADN SOCIAL

IVA y deducción de las compensaciones a tanto alzado

El TEAC declara que aunque se esté en posesión del recibo y los bienes hayan sido entregados, el derecho a la deducción nace con el pago de la compensación, sin que sea posible deducir cantidad alguna hasta que se produzca ese hecho.

Una entidad deduce en su declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la compensación a tanto alzado que había pagado a sus proveedores en Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP).

No obstante, como consecuencia de una comprobación sobre la deducción, la Administración detecta que, aunque en posesión de los recibos firmados, muchos de ellos no habían sido abonados cuando se produjo la deducción de las cuotas, por lo que se corrige la cuota deducible del sujeto pasivo.

En desacuerdo, el contribuyente entiende que, tal como lo hacía, la única condición que establece la norma para la deducción es estar en posesión del recibo expedido, sin que el pago efectivo sea necesario para ejercitarlo. Interpretación que también a juicio del TEAR de Galicia es la correcta.

Acude la Administración en Alzada en unificación de criterio ante el TEAC el cual en sus fundamentos de derecho entiende

1. Que el ejercicio de la deducción solo puede realizarse cuando el sujeto pasivo esté en posesión de un recibo que el mismo emite y tal recibo, solo puede emitirse cuando se ha pagado la compensación. Esto es consecuencia de que el recibo documenta el reintegro al titular de la explotación agraria, lo que impide que el mismo sea emitido si, aun realizada la entrega de los productos, no se ha producido el pago.

En el caso de que se produzcan pagos parciales por acuerdo entre las partes, es en ese momento cuando el sujeto pasivo, además de emitir el recibo por la cantidad proporcional que corresponda, puede practicar la deducción.

2. La interpretación apuntada no entra en conflicto con lo dispuesto en el art.75.1 y 98.1 LIVA, y que puede llevar a concluir que la deducción, como en los casos generales, se puede practicar cuando el sujeto pasivo está en posesión de una factura que la normativa. En el caso del REAGP, el recibo ha de documentar el pago de la compensación, por lo que lo dispuesto en LIVA Título VIII, debe aplicarse en función de los requisitos que régimen impone a los sujetos pasivos.

FUENTE: ESPACIOASESORIA.COM