Registro del horario de jornada. En 2020 se prevén muchas más Inspecciones, con una coordinación específica con las Comunidades Autónomas

Desde el 12 de mayo de 2019, las corporaciones con trabajadores a su cargo, incluidos los autónomos y pymes, tienen que establecer un registro de la jornada que llevan a cabo los empleados. Si accedemos a los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social detectamos más de 5.300 expedientes que el Organismo reconoce relacionados con el registro de la jornada y el tiempo de trabajo. Se trata de casi un 4% más de casos que en el mismo periodo inmediatamente anterior. En ellos, se registran 980 infracciones, lo que supone casi un 10% más que en los seis meses anteriores.

En base a ellos, se reclaman un total de 1.263.000 euros. 113.000 relacionados con el registro de jornada y 1.150.000 con el tiempo de trabajo. Pero esto es sólo el principio, pues el propio Ministerio ha advertido en diversas ocasiones que en 2020 se perseguirá, mediantes inspecciones específicas, el registro de horario de la jornada.

Datos unicos sobre registro horario

En los primeros seis meses de aplicación de esta normativa ha tenido como consecuencias la apertura de 2.000 expedientes relacionados con el registro de jornada. Del total, 505 han sido cerrados, y 107 han sido finalmente resueltos con sanción definitiva, con la cuantía señalada anteriormente (113.000 euros).

Según los datos analizados en mundolopd.com (portal puesto en marcha por la compañía Conversia para informar y analizar sobre esta regulación), la media de las sanciones oscila los 1.000 euros por empresa. Es una cifra que supera las infracciones catalogadas como leves (cuyas multas van de 60 a 626 euros). No hay que olvidar que las sanciones graves pueden llegar a los 187.000 euros.

Por otro lado, de los 505 expedientes finalizados, un total de 189 organizaciones han recibido un requerimiento para solucionar situaciones de irregularidad, y en caso de no hacerlo en tiempo y forma también serán sancionadas.

Por lo general, las multas relacionadas con esta implantación de la normativa aún están muy lejos de las que se expiden por irregularidades en el tiempo de trabajo. Pero en 2020 la Inspección de Trabajo no será tan condescendiente como en esos seis primeros meses de la normativa a la hora de aplicar sanciones. Lo advierte el propio Ministerio, pero también desde el mencionado portal, quienes recuerdan en su análisis que la Seguridad Social se coordinará con las Comunidades Autónomas para poner en marcha campañas específicas sobre la cuestión.

Os facilitamos desde Bazán Asesores un cuadrante para usarlo con vuestros trabajadores.

FUENTE: MINISTERIO DEL TRABAJO

La Seguridad Social aprueba una ayuda específica para los autónomos que sufran un accidente laboral

La nueva prestación consiste en una prestación económica para que los trabajadores por cuenta propia afronten los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrollan su actividad

La Seguridad Social ha incluido dentro del catálogo de ayudas, que deberán asumir todas las mutuas, una específica dirigida a los trabajadores autónomos que hay sufrido un accidente, así como a su cónyuge, pareja o hijos, según ha informado ATA en un comunicado. En concreto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 13 de diciembre una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad por el que se regulaba las ayudas potestivas que las Mutuas puede otorgar. De lo que se ha felicitado la organización mayoritaria de autónomos.

La nueva prestación consiste en una ayuda económica para que los trabajadores autónomos afronten los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrollen su actividad, con el fin de adaptarlo a las nuevas necesidades físicas del trabajador por cuenta propia tras el accidente o enfermedad profesional.

Desde ATA, han recordado, que fue una iniciativa suya impulsada hace dos años en el seno de la Comisión de Prestaciones Especiales de Mutua Universal, de la que es miembro, y que ya se viene concediendo a los autónomos asociados a la citada mutua.

Sin embargo, la normativa aprobada por el Gobierno ha eliminado el resto de ayudas graciables que constituían el catálogo de prestaciones para autónomos que se creó en el seno de la Seguridad Social, entre la que destacaba la concesión de una ayuda económica para la contratación de un trabajador durante un año como máximo que sustituyera al autónomo accidentado durante su recuperación.

Para José Luis Perea, secretario general de ATA, «aunque la concesión de estas ayudas son potestad de las mutuas ya que van más allá de sus obligaciones legales, es cierto que viene a completar la protección del trabajador autónomo frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales situándolo al mismo nivel de protección que el asalariado».

La citada regulación también recoge prestaciones, que el autónomo podría solicitar a través de las comisiones de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo justificando el estado de necesidad, como las ayudas a la rehabilitación y tratamiento de centros especiales del trabajador, la adaptación de su vivienda o vehículo, gastos de desplazamiento, prótesis avanzadas o ayuda domiciliaria

Contrato a un familiar

Si usted, como autónomo, quiere incorporar en su actividad a un familiar, éste deberá cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es lo que se denomina «familiar colaborador».

Requisitos del colaborador

A estos efectos, existirá obligación de alta en el RETA para el familiar colaborador si se dan los siguientes requisitos:

Si se trata de su cónyuge, de su pareja de hecho o de otro familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Por ejemplo: hijos, hermanos, nietos…

Si la colaboración en su negocio es habitual.  Si se trata de trabajos puntuales o esporádicos no existe obligación de alta en la Seguridad Social.

Si el familiar convive con usted en su hogar y está a su cargo.

La razón por la que su familiar debe cotizar en el RETA es que se entiende que participa directamente en los rendimientos económicos de su actividad. Es decir, no existe ajenidad dado que los frutos (el resultado y los riesgos del trabajo) se quedan en la familia.

Derechos, obligaciones e incentivos

Aunque se trate formalmente de un autónomo, su familiar no deberá asumir las obligaciones fiscales trimestrales de IVA e IRPF. Esto es así dado que no debe darse de alta en Hacienda.

Respecto a sus obligaciones como titular del negocio:

Si abona un salario a su familiar, deberá practicar retención (como a cualquier otro trabajador) e ingresarla en Hacienda.

Dicha retribución será un gasto deducible para usted, así como las cuotas del RETA (si es usted quien ingresa las cotizaciones del familiar).

Bonificación. En todo caso, las cotizaciones en el RETA del familiar colaborador dan derecho a una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores al alta, y del 25% durante los seis meses siguientes.

Excepciones: Régimen General

Dos casos. Pese a lo anterior, existen dos casos en los que la contratación de un familiar se debe efectuar mediante un contrato de trabajo con cotización en el Régimen General:

Si se acredita la condición de asalariado del familiar.  si la relación entre ambas partes reúne las características de dependencia y ajenidad (si tiene un horario, está bajo el poder de dirección del empresario, percibe un sueldo fijo…).

Si el familiar es su hijo y es menor de 30 años (o mayor de dicha edad, si tiene una discapacidad que le causa especiales dificultades para su inserción laboral) puede elegir encuadrarlo en el Régimen General o como autónomo colaborador.  Eso sí, si lo contrata por cuenta ajena, su hijo quedará excluido de la protección por Desempleo.

Si firma un contrato indefinido con su cónyuge y demás parientes hasta el segundo grado, podrá aplicar una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.

Puede contratarlo en el RETA mediante la figura del «familiar colaborador» si el trabajo es habitual y el familiar está a su cargo. Si se trata de su hijo menor de 30 años, puede darlo de alta en el Régimen General.

FUENTE: ACTUALIDADFISCAL.ES

FELIZ AÑO NUEVO

DESDE BAZÁN ASESORES QUEREMOS AGRADECERLE LA CONFIANZA DEPOSITADA EN NOSOTROS EN ESTE 2019 Y HACERLES LLEGAR NUESTROS MEJORES DESEOS PARA EL 2020, COMPARTIR OTRO AÑO JUNTO A NUESTROS CLIENTES NOS LLENA DE ORGULLO Y NOS SATISFACE SEGUIR HACIÉNDOLO DURANTE EL 2020 Y AÑOS VENIDEROS

NUESTRA MISIÓN ES HACER QUE EL CLIENTE ESTÉ SATISFECHO CON EL TRABAJO QUE DÍA A DÍA REALIZAMOS POR TODOS ELLOS, POR ESO CONTINUAREMOS TRABAJANDO DÍA A DÍA DURANTE EL 2020 PARA DAROS EL SERVICIO DE CALIDAD QUE MERECÉIS

QUE EN ESTE NUEVO AÑO NO FALTE LA SALUD Y FELICIDAD.

FELIZ 2020