AUMENTO DE LA PATERNIDAD

A partir del 1 de Enero de 2020 si uno de sus trabajadores tiene un hijo tendrá derecho a disfrutar de la suspensión de su contrato por paternidad durante 12 semanas (si hubiera tenido el hijo antes de esa fecha, la paternidad sería de ocho semanas).

De esas doce semanas, las cuatro primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La paternidad todavía será más larga a partir de 2021: será de 16 semanas (misma duración que la maternidad), de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar tras el parto.

Una vez su empleado haya disfrutado de los períodos obligatorios tras el parto (cuatro en 2020 y seis en 2021), tenga en cuenta

El afectado podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo cumpla 12 meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado de dichos períodos).

Asimismo, previo acuerdo con su empresa (por lo que usted puede oponerse), el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Por ejemplo, si su empleado tiene un hijo en abril, deberá disfrutar de cuatro semanas de paternidad tras el parto, pudiendo disfrutar de las ocho siguientes a razón del 50% si así lo pactan. En tal caso, prestará sus servicios a razón del 50% durante dieciseis semanas cobrando la prestación por el 50% de tiempo restante.

Como ve, la paternidad se inicia de forma inmediata tras el parto. El permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado no lo podrá disfrutar.

SALARIO MINIMO

A tenor de lo previsto en el proyecto de Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, la nueva cuantía de ingresos mínimos al mes será de 950€, en caso de que se abonen en 14 pagas, y de 1.108,33€ mensuales en caso de que el salario se abone en 12 pagas. Esto se traduce en una retribución de 34,46€ al día o 13.300€ brutos anuales.

A su vez, según el artículo 4 de este proyecto de Real Decretro, los trabajadores eventuales y temporeros cuyo trabajo no supere los 120 días tendrán un salario mínimo por jornada de 44,99€.

Por último, para los empleados del hogar cuyo trabajo esté remunerado por horas en régimen externo tendrán una retribución de 7,43€ por hora de trabajo.

Finalmente, cabe destacar que, según la disposición final segunda del proyecto de Real Decreto, la subida del Salario Mínimo Interprofesional tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2020.

MODELO 347

Este año tenemos una ironía tributaria, ya que en 2019 estuvimos a punto de presentar el modelo 347 del ejercicio 2018 en enero, según se recogió incluso en la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, y resulta que este año tenemos de plazo para presentar el modelo 347 del ejercicio 2019 hasta marzo.

Pero no nos relajemos, ya que el plazo finaliza el 2 de marzo, puesto que este año el día 28 de febrero, fecha límite para la presentación de este modelo en un año normal, resulta que es año bisiesto, y el último día de febrero es el día 29, que cae en sábado, con lo que el plazo de presentación se prolonga hasta el 2 de marzo, según se detalla en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria.  

Conviene recordar que hay que agradecer a la presión de diferentes asociaciones que la Agencia Tributaria volviera a dejar el plazo de presentación de este modelo en el mes de febrero, rectificando su postura mediante la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que lo dejó de manera indefinida en este mes.

Además del plazo de presentación de este año, hay cinco cosas más que te puede interesar saber del modelo 347.La implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) de manera obligatoria para las grandes empresas, las empresas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA) y las empresas que tributen en régimen especial de grupos de IVA deja fuera de la presentación de este modelo a todas ellas, las cuales no comprobarán cifra alguna, y cada vez son más reacias a facilitar la comprobación de estas cifras a los terceros que se pongan en contacto con ellos para cotejarlas.

El SII, la creciente digitalización de la Agencia Tributaria y la utilización del big data hacen que la Agencia Tributaria cada vez tenga más información de los contribuyentes, de hecho a partir de febrero de 2020 la Agencia Tributaria facilita un borrador de IVA denominado “Pre303” a determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el REDEME que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:

  • Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
  • Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU), ni agencias de viajes ni oro de inversión.
  • Que no tengan prorrata ni sectores diferenciados.

El SII afecta al 80 % de la facturación que se produce en España, y aunque en principio no esté prevista su extensión al resto de empresas, sobre todo en lo referente a la inmediatez para remitir la información, es de suponer que con un plazo no muy largo de tiempo el SII se extenderá de una manera u otra a más empresas, y las declaraciones informativas, como el modelo 347, ya no tendrán razón de ser.

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.

Si no cuadra la cifra del modelo 347, se debe analizar el motivo del descuadre de la cifra, pero si el motivo se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente al de su proveedor, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA y no pasa nada.

La Agencia Tributaria indica que se debe utilizar en el modelo 347 el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, y que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Por su parte, las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.