A partir del 1 de Enero de 2020 si uno de sus trabajadores tiene un hijo tendrá derecho a disfrutar de la suspensión de su contrato por paternidad durante 12 semanas (si hubiera tenido el hijo antes de esa fecha, la paternidad sería de ocho semanas).
De esas doce semanas, las cuatro primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
La paternidad todavía será más larga a partir de 2021: será de 16 semanas (misma duración que la maternidad), de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar tras el parto.
Una vez su empleado haya disfrutado de los períodos obligatorios tras el parto (cuatro en 2020 y seis en 2021), tenga en cuenta
El afectado podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo cumpla 12 meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado de dichos períodos).
Asimismo, previo acuerdo con su empresa (por lo que usted puede oponerse), el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Por ejemplo, si su empleado tiene un hijo en abril, deberá disfrutar de cuatro semanas de paternidad tras el parto, pudiendo disfrutar de las ocho siguientes a razón del 50% si así lo pactan. En tal caso, prestará sus servicios a razón del 50% durante dieciseis semanas cobrando la prestación por el 50% de tiempo restante.
Como ve, la paternidad se inicia de forma inmediata tras el parto. El permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado no lo podrá disfrutar.