Coeficientes de actualización del valor catastral: Subida del IBI

 

El Estado puede actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos por aplicación de unos coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Esto es lo que ha ocurrido a finales de este 2017. Se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, en donde se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.

Según se comenta en esta normativa, resulta necesaria esta medida para contribuir “a la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.”

Un total de 1.830 municipios, y a petición de éstos, se verán afectados por estos nuevos coeficientes. Aun así, cabe destacar que no en todos supondrá un aumento del valor catastral sino que en 534 localidades, el valor catastral va a descender, pues el coeficiente de actualización es inferior a 1. En el resto, 1.296 municipios, aumentará el valor catastral.

Puede consultar los coeficientes de actualización en el siguiente enlace: Coeficientes de Actualización

¿En qué afecta aplicación de estos coeficientes de actualización?

Como bien sabemos, en varios impuestos, puede intervenir el valor catastral para el cálculo de la base imponible. Por tanto, tiene una repercusión directa en la tributación del mismo.

El principal de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La base imponible de este impuesto local es el valor catastral al que se le pueden aplicar una serie de reducciones.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si procede la imputación de rentas inmobiliarias por el correspondiente inmueble urbano, la misma se calcula sobre el valor catastral, por lo que si aumenta el valor catastral a causa del coeficiente, la tributación en el Impuesto sobre la Renta será mayor.

Otros de los impuestos en los que puede afectar son en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo general, en numerosas comunidades autónomas, la valoración de los bienes inmuebles en estos impuestos parte del valor catastral, al que se le aplica un coeficiente fijado por la Administración autonómica. Por tanto, incidirá también en la liquidación de ambos impuestos de forma positiva o negativa, dependiendo de la población.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como “plusvalías”, también se verá afectado ya que su base imponible se calcula por el valor catastral del suelo.

En el Impuesto sobre el Patrimonio también puede influir, pues los bienes inmuebles se valoran por el mayor del valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Como vemos, esta medida, que no olvidemos que se ha publicado a petición de las propias entidades locales quienes formalmente han solicitado la aplicación de estos coeficientes, podrá afectar positiva o negativamente en la liquidación de nuestros impuestos.

Fuente:  https://www.ineaf.es

Alteraciones de valor en bienes heredados: Incidencia en el IRPF

 

La DGT señala que las alteraciones en el patrimonio de un heredero producidas en bienes heredados, ya sean acciones o cualquier otro bien, por sentencia judicial derivada de un proceso iniciado por el heredero, no generan la obligación de presentar una declaración complementaria del ISD, ya que la alteración se produjo con posterioridad al devengo de dicho impuesto, sobre bienes ya pertenecientes al patrimonio del heredero y por su condición de nuevo propietario, no de heredero. Dicha alteración patrimonial debe ser declarada en el IRPF del nuevo propietario.

Un contribuyente adquirió acciones de una entidad bancaria en oferta pública de venta (OPV) por un precio determinado. Al fallecer esta persona, los herederos efectuaron la declaración del ISD valorando las acciones recibidas en herencia conforme al precio indicado. Posteriormente, demandaron a la entidad bancaria fallando el juzgado a su favor. Se plantea si las cantidades recibidas deben declararse en el IRPF o en el ISD.

Entiende el órgano directivo que, conforme a las normas civiles que regulan la sucesión, los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, sucesión que se produce, cualquiera que sea la fecha de la aceptación, con efectos desde el día de la muerte del causante.

Así, de acuerdo con tales normas, en el momento en que los herederos aceptaron la herencia del causante, le sucedieron en todos sus derechos y obligaciones, entre ellos la propiedad de las acciones. Como propietarios de tales acciones, iniciaron un proceso judicial contra la entidad bancaria, como resultado del cual se dictó sentencia por la que se anulaba la compraventa de las acciones, con devolución del importe pagado más los intereses de demora correspondientes.

Se debe tener en cuenta que el proceso fue iniciado por los herederos en su condición de propietarios de las acciones y -aunque fueron adquiridas por herencia- no en el de herederos de su anterior propietario y causante.

En cuanto al aspecto fiscal, por lo que se refiere al ISD, debe atenderse al hecho imponible y al devengo del impuesto manifiesta que constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Además, en las adquisiciones por causa de muerte, el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante.

En el caso planteado, el impuesto se devengó el día del fallecimiento del causante y lo que los herederos adquirieron en ese momento fue un paquete de acciones cuya valoración a efectos del impuesto estaba constituida por su valor neto (valor real menos cargas y deudas deducibles) en el momento del devengo, esto es, el día del fallecimiento del causante.

A estos efectos, es irrelevante el hecho de que posteriormente se haya producido una anulación de la compraventa de las acciones, pues la anulación se produjo a instancia de los herederos en su condición de nuevos propietarios, en uso de uno de los derechos que les otorgaba la propiedad de las acciones.

Es decir, la indemnización que recibieron en cumplimiento del fallo judicial fue un hecho posterior al devengo del ISD, motivado por la actuación de los herederos y no del causante, por lo que no ha de tributar en dicho impuesto, sino en el IRPF, conforme a la normativa de dicho impuesto referente a las alteraciones patrimoniales.

Consulta DGT V1597/2017 de 21 juniode 2017. EDD 2017/141513

Fuentes: http://www.espacioasesoria.com

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