Modificados los reglamentos de distintos impuestos indirectos.

 

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con carácter general, las modificaciones que se introducen inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en varios supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica.

PRINCIPALES NOVEDADES

Reglamento del IVA

El Real Decreto introduce, en primer lugar, medidas para facilitar la adopción del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, entre las que se puede destacar la posibilidad de que la AEAT pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general. Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.

Se modifica también el régimen de diferimiento en las importaciones para incluir a los obligados tributarios que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria foral, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo. De esta forma, estos obligados tributarios podrán incluir en autoliquidaciones periódicas las deudas por IVA a la importación liquidadas por las Aduanas, logrando un diferimiento de estas cuotas, si bien deberán seguir declarando el resto de sus cuotas por IVA a su Hacienda Foral.

Por lo que se refiere al procedimiento de devolución del IVA a viajeros, dada la mejora y simplificación que ha supuesto el sistema electrónico para la tramitación de estas devoluciones, y con objeto de favorecer el llamado turismo de compras, este sistema, hasta ahora optativo, pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.

Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en autoliquidaciones mensuales las transmisiones de todo un mes.

Reglamento de los Impuestos Especiales

Se introducen diversas medidas que fomentan el uso de las nuevas tecnologías para la gestión y control de los impuestos, entre las que pueden destacarse la obligación de llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente, o la implantación para el sistema de ventas en ruta de un procedimiento de control informatizado, similar al ya existente EMCS “Excise Movement and Control System”. Asimismo, se introduce un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad capaz de verificar inmediatamente su autenticidad.

Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales

Se modifica el procedimiento, adaptándolo a las modificaciones que han tenido lugar en la Unión Europea. Además, se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las numerosas oficinas de organismos internacionales que han establecido su sede en España desde la aprobación de un Real Decreto en el año 2000. Así, se favorece, además, la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es/

Equidad tributaria: la Comisión propone nuevas herramientas para luchar contra el fraude en el IVA

La Comisión Europea el pasado 30 de noviembre dio a conocer nuevos instrumentos de la UE para hacer que el régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sea más impermeable al fraude y colmar las lagunas que puedan facilitar el fraude del IVA a gran escala.

El objetivo de las nuevas normas es generar confianza entre los Estados miembros para que puedan intercambiar más información e impulsar la cooperación entre las autoridades tributarias y policiales nacionales.

Las estimaciones más prudentes indican que el fraude del IVA puede traducirse en una pérdida de ingresos para los Estados miembros de la UE de más de 50 000 millones de euros cada año, un dinero que debería destinarse a inversiones públicas en hospitales, escuelas y carreteras. Las revelaciones de los «papeles del paraíso» (Paradise Papers) han puesto de manifiesto una vez más la manera en que los mecanismos de elusión fiscal pueden servir para ayudar a empresas y particulares con grandes fortunas a eludir las normas de la UE sobre el IVA y a no pagar los impuestos que les correspondan. Los últimos informes sugieren también que los mecanismos de fraude del IVA pueden servir para financiar organizaciones delictivas y hasta grupos terroristas.

Las medidas adoptadas hoy permitirán a los Estados miembros intercambiar más información pertinente y cooperar más estrechamente en la lucha contra tales actividades.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social, ha declarado: «El fraude transfronterizo del IVA es una de las principales causas de pérdida de ingresos para los Estados miembros y los presupuestos de la UE.La propuesta de hoy contribuirá a reforzar la cooperación entre las instituciones que trabajan a escala nacional y de la UE a fin de atajar eficazmente este problema y mejorar la recaudación de impuestos».

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha afirmado: «Los ‘papeles del paraíso’ han puesto de manifiesto una vez más que algunos pueden beneficiarse de la aplicación laxista de las normas del IVA en la UE para pagar menos IVA que otros sin sufrir las consecuencias. También sabemos que el fraude del IVA puede ser una fuente de financiación para los actos delictivos, incluido el terrorismo. La lucha contra esta lacra requiere un intercambio de información mucho más efectivo que el actual entre las autoridades nacionales competentes, y las propuestas de hoy lo harán realidad. Por ejemplo, la red de la UE de expertos antifraude Eurofisc tendrá acceso a los datos de matriculación de vehículos de otros Estados miembros, contribuyendo a atajar una fuente importante de fraude del IVA vinculada a las ventas de vehículos nuevos frente a los de ocasión».

Si bien las autoridades tributarias de los Estados miembros ya intercambian información sobre las empresas y las ventas transfronterizas, esta cooperación se basa en gran medida en el tratamiento manual de la información. Al mismo tiempo, la información y la inteligencia en materia de IVA sobre grupos organizados implicados en los casos más graves de fraude del IVA no se comunican de manera sistemática a los organismos ejecutivos de la UE. Por último, la falta de coordinación entre las administraciones tributarias y las autoridades policiales a escala nacional y de la UE significa que esta actividad delictiva en rápida evolución no es actualmente objeto de seguimiento ni se ataja con la suficiente rapidez.

Las propuestas contribuirán a reforzar la cooperación entre los Estados miembros, de manera que puedan luchar contra el fraude del IVA de forma más rápida y eficiente, también cuando se cometa en línea. En conjunto, las propuestas darán un gran impulso a nuestra capacidad para seguir la pista de los defraudadores y los delincuentes que se apropian de los ingresos tributarios para su propio beneficio y tomar medidas drásticas contra ellos.

Algunas de las medidas clave de esta legislación son las siguientes:

  • Cooperación reforzada entre los Estados miembros: El fraude del IVA puede ocurrir en cuestión de minutos, por lo que los Estados miembros necesitan disponer de los instrumentos que les permitan actuar lo más rápidamente posible. La propuesta de hoy establecerá un sistema en línea para el intercambio de información dentro de «Eurofisc», la red existente de la UE compuesta por expertos en materia de lucha contra el fraude. Este sistema permitirá a los Estados miembros tratar, analizar y auditar los datos sobre la actividad transfronteriza para velar por que el riesgo pueda evaluarse de la forma más rápida y precisa posible. A fin de potenciar la capacidad de los Estados miembros para controlar los suministros transfronterizos, las auditorías conjuntas permitirán a los funcionarios de dos o más autoridades tributarias nacionales formar un único equipo de auditoría para luchar contra el fraude, lo que reviste especial importancia en los casos de fraude en el sector del comercio electrónico. También se conferirán nuevas competencias a Eurofisc para coordinar las investigaciones transfronterizas.

  • Colaboración con la policía: Las nuevas medidas permitirán abrir nuevas vías de comunicación e intercambio de datos entre las autoridades tributarias y las autoridades policiales europeas sobre las actividades transfronterizas de las que se sospeche que se traducen en fraude del IVA, a saber: la OLAF, Europol y la Fiscalía Europea recientemente creada. La cooperación con los organismos europeos permitiría cotejar la información nacional con los registros de antecedentes penales, las bases de datos y demás información en poder de Europol y la OLAF, con el fin de identificar a los autores reales del fraude y sus redes.

  • Intercambio de información clave sobre las importaciones procedentes de terceros países: Se mejorará el intercambio de información entre las autoridades tributarias y aduaneras en el caso de determinados trámites aduaneros que facilitan actualmente el fraude del IVA. Con arreglo a un régimen especial, las mercancías que llegan de fuera de la UE con destino final en un Estado miembro pueden llegar a la UE a través de otro Estado miembro y transitar sin IVA. En ese caso, el IVA se devenga exclusivamente cuando las mercancías llegan a su destino final. Esta característica del régimen de IVA de la UE tiene por objeto facilitar el comercio para las empresas honradas, pero puede ser objeto de abusos a fin de desviar las mercancías al mercado negro y eludir completamente el pago del IVA. Con arreglo a las nuevas normas, se compartirá la información sobre las mercancías entrantes y se reforzará la cooperación entre las autoridades tributarias y aduaneras de todos los Estados miembros.

Intercambio de información sobre automóviles: El comercio de automóviles también es, en ocasiones, objeto de fraude, debido a la diferencia en la forma en que se aplica el IVA a los vehículos nuevos o usados. Los automóviles nuevos o recientes, que están sujetos al IVA por su importe completo, pueden venderse como productos de segunda mano, en cuyo caso solo el margen de beneficio está sujeto al IVA. Para hacer frente a este tipo de fraude, los funcionarios de Eurofisc también podrán consultar los datos de matriculación de los vehículos de otros Estados miembros.

Fuente:  http://www.fiscalaldia.es

Se aprueba el modelo 190 y se adelanta a 31 de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

 

La entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

El BOE de 18 de noviembre de 2017, publica la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

La Orden aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas que actualiza y sustituye al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, así como los diseños físicos y lógicos del modelo.

Con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.

Según expresa la exposición de motivos de la norma, uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Repercusión de IVA cuando una operación pasa de exenta a no exenta

 

El TEAC señala que al haber emitido factura el propietario del bien expropiado, la repercusión del impuesto puede realizarse dentro de los cuatro años siguientes al devengo, no estando por tanto prescrito el derecho.

Emitida por Ayuntamiento el Acta de Pago y Ocupación para expropiar una finca, la entidad propietaria de la misma emite la factura donde declara la operación exenta, al considerar aplicable lo dispuesto en el art. 20.uno.20 LIVA.

La Inspección de Hacienda cuestiona la aplicación de la exención al ser: el destino de la finca es educativo-cultural y no para parques, jardines o a superficies vales de uso público, por lo tanto la transacción se encuentra sujeta y no exenta. Aceptada esa interpretación por el contribuyente que firma en conformidad las actas incoadas, se remite factura rectificativa al Ayuntamiento de Valencia añadiendo al justiprecio la cuota de IVA correspondiente.

La Administración Municipal desestima la solicitud del pago del IVA al entender que ha transcurrido más de un año desde el devengo por lo que se ha perdido el derecho a la repercusión.

El TEAC considera que se está ante una entrega de bienes, sujetas al impuesto, si el transmitente (expropiado) tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA y los bienes expropiados estén integrados en un patrimonio afecto a la actividad económica.

El devengo del impuesto se produce en la fecha de emisión del acta de ocupación por parte de la Administración pública, y su importe no se encuentra comprendido en el justiprecio acordado.

Por tanto, no se está ante un caso de repercusión del impuesto, sino de rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, por lo tanto la fecha de prescripción para esto es de cuatro años y no un año, como está previsto cuando no se ha emitido la factura.

Así, partiendo del hecho de que estamos ante una operación realizada entre empresarios o profesionales, y que del acta no se deriva una infracción tributaria, el Ayuntamiento de Valencia debe soportar la repercusión del impuesto.

Resolución TEAC 1597/2014 de 21 septiembre de 2017. EDD 2017/190056

Fuentes:

http://www.espacioasesoria.com

Actualidad Mementos Fiscal