Empleo quiere auditorías salariales en las grandes empresas para lograr la igualdad salarial.

El Ministerio de Empleo quiere cambiar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad para que los salarios de las mujeres se acerquen a los de los hombres. Para eso en el borrador que el Ministerio de Empleo ha presentado a los agentes sociales para la reforma de la contratación ha incluido la obligación para las empresas con más de 250 empleados de hacer auditorías salariales para sensibilizar a empresas y trabajadores del problema. Esta medida deberá contemplarse en el plan de igualdad que ya deben tener estas empresas. Lo que no recoge la propuesta es la sanción que hay aparejada en caso de incumplimiento.

El borrador contempla otras medidas relativas a la contratación:

– Reducción del tipo de contratos a tres. Uno para los indefinidos. Otro único para todo tipo de contratación temporal, que pasara a convertirse en indefinida a los dos años de vigencia. Y un tercero para la modalidad formativa.

– Temporales de hasta tres de duración. Todos los contratos temporales tendrán una duración máxima de dos años, después se convertirían en indefinidos. No obstante, este plazo podrá ampliarse hasta tres si se pacta en los convenios.

– Indemnización creciente. Los contratos temporales llevaran aparejada durante el primer año de vida una indemnización de 12 días por año trabajado; en el segundo, de 16; y en el tercero, de 20.

– Preaviso desde los seis meses de duración de los contratos temporales de siete días. A partir del año, se mantendría la obligación de preaviso de al menos 15 días.

La cifra de parados en España asciende a 3.474.281

 

En el último año, el paro se ha reducido en 315.542 personas, lo que sitúa el ritmo de reducción interanual del paro registrado en el 8,33%. En concreto, ha caído en 34.164 sólo entre los jóvenes menores de 25 años. Durante los 10 primeros meses de 2017 el desempleo se ha reducido en 228.693 personas.

El paro registrado disminuye en ocho comunidades autónomas, principalmente en Madrid (8.191), Andalucía (3.114) y la Comunidad Valenciana (2.486). Y aumenta en 9 las nueve restantes, y lo hace principalmente en Islas Baleares (12.586) y Cataluña (7.391).

Por sectores económicos de procedencia de los trabajadores, el paro registrado se reduce en el colectivo Sin Empleo anterior en (6.160) en Construcción en (3.727), en Agricultura (2.929), en Industria (2.977), y ha aumentado (23.048) en Servicios.

Mayor número de contratos indefinidos de la serie histórica
El número de contratos registrados durante el mes de noviembre ha sido de 1.818.339, lo que representa una subida de 74.631 (4,28%) sobre el mismo mes de 2016.

En cuanto a la contratación indefinida en el mes de noviembre se han registrado 170.732 contratos de esta modalidad, que representa la cifra más alta en un mes de noviembre en términos comparables. Cifra que es más del doble hoy que la registrada en noviembre de 2011 (83.919). Además, supone un aumento interanual del 10,3%, que contrasta con el crecimiento del 3,7% en la contratación temporal. Se encadenan así 46 meses de crecimiento ininterrumpido de la contratación indefinida.

Destaca la contratación estable entre los jóvenes menores de 25 años entre los que ha crecido un 20,8% en los once primeros meses de 2017, en relación con el mismo periodo del ejercicio anterior.

Los contratos indefinidos a tiempo completo han subido un 14% y son la modalidad contractual que experimenta un mayor incremento.

Fuentes: LaMoncloa

www.fiscalaldia.es

La DGT manifiesta que para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, el requisito exigido de tener contratada a una persona empleada con contrato laboral a jornada completa no se entiende incumplido durante el tiempo en que dicho empleado está de baja por incapacidad temporal.

Un contribuyente ejerce la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, contando para su ejercicio con un empleado a jornada completa para llevar la gestión y administración de la actividad. Este empleado ha estado de baja por enfermedad durante parte de los ejercicios 2015 y 2016, contratándose a otro empleado en 2016, planteándose si durante el tiempo de baja por incapacidad temporal del citado empleado y la contratación del nuevo se ha cumplido con el requisito exigido para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica.

Señala el órgano directivo que el arrendamiento de inmuebles se califica como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La normativa del Impuesto establece de esta forma unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

El requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, solo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente -cuestión ajena al ámbito tributario- y es a jornada completa.

La exigencia de jornada completa debe entenderse cumplida en este caso, ya que se manifiesta que el trabajador ha sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda estar en situación de baja por enfermedad.

Consulta DGT V858/2017 de 6 abril de 2017. EDD 2017/68828

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal