Modificados los reglamentos de distintos impuestos indirectos.

 

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con carácter general, las modificaciones que se introducen inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en varios supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica.

PRINCIPALES NOVEDADES

Reglamento del IVA

El Real Decreto introduce, en primer lugar, medidas para facilitar la adopción del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, entre las que se puede destacar la posibilidad de que la AEAT pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general. Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.

Se modifica también el régimen de diferimiento en las importaciones para incluir a los obligados tributarios que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria foral, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo. De esta forma, estos obligados tributarios podrán incluir en autoliquidaciones periódicas las deudas por IVA a la importación liquidadas por las Aduanas, logrando un diferimiento de estas cuotas, si bien deberán seguir declarando el resto de sus cuotas por IVA a su Hacienda Foral.

Por lo que se refiere al procedimiento de devolución del IVA a viajeros, dada la mejora y simplificación que ha supuesto el sistema electrónico para la tramitación de estas devoluciones, y con objeto de favorecer el llamado turismo de compras, este sistema, hasta ahora optativo, pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.

Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en autoliquidaciones mensuales las transmisiones de todo un mes.

Reglamento de los Impuestos Especiales

Se introducen diversas medidas que fomentan el uso de las nuevas tecnologías para la gestión y control de los impuestos, entre las que pueden destacarse la obligación de llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente, o la implantación para el sistema de ventas en ruta de un procedimiento de control informatizado, similar al ya existente EMCS “Excise Movement and Control System”. Asimismo, se introduce un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad capaz de verificar inmediatamente su autenticidad.

Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales

Se modifica el procedimiento, adaptándolo a las modificaciones que han tenido lugar en la Unión Europea. Además, se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las numerosas oficinas de organismos internacionales que han establecido su sede en España desde la aprobación de un Real Decreto en el año 2000. Así, se favorece, además, la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es/

Modificados los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria.

 

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Las modificaciones reglamentarias complementan el proceso de reforma fiscal iniciado la pasada legislatura, en particular, las reformas introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Además, incluyen modificaciones de carácter técnico.

Los objetivos de estas reformas son la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

REFORMAS INTRODUCIDAS

Nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos

Con fines de prevención del fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. El régimen de esta nueva obligación se desarrollará por orden ministerial.

Nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de centralizar en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado las subastas judiciales, notariales y administrativas, se modifica el procedimiento de subasta establecido en el Reglamento General de Recaudación para que se realice a través del citado Portal. De esta forma, el desarrollo de la subasta no será presencial sino que se producirá a través de medios electrónicos utilizando el Portal de Subastas del BOE.

Desarrollo reglamentario del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)

Se trasladan al Reglamento de Aplicación de los Tributos las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos. Además, en el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario se desarrollan las sanciones asociadas al SII: por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Fomento del uso de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes, para favorecer la agilización de dichas relaciones

Entre las medidas introducidas, se puede destacar la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios. También se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas.

Desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en los procedimientos tributarios

Se adapta el Reglamento de Aplicación de los Tributos a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en el procedimiento inspector, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva, mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria.

OTRAS MODIFICACIONES

Los Reales Decretos incluyen otras modificaciones con el objeto de incrementar la seguridad jurídica y agilizar las relaciones tributarias. Entre ellas, se puede destacar la inclusión en el Reglamento de Aplicación de los Tributos del reconocimiento de las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos, o la desaparición de la obligación de que las actas de inspección deban extenderse en un modelo específico.

Del mismo modo, se actualiza la regulación de determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación, como los relativos a las formas de pago, para incluir tanto las presenciales como no presenciales (por Internet, por domiciliación bancaria o por medios telefónicos), o los relativos a los plazos en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público, para permitir que se puedan modificar mediante orden ministerial. También se agiliza la regulación de los embargos de depósitos, cuentas y valores, al permitir que se puedan extender a todos los bienes y derechos existentes en una entidad, y no solo a los obrantes en la oficina a la que va dirigido el embargo.

En el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos, se suprime la sala desconcentrada de Alicante del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, y, para incrementar la eficacia administrativa, se contempla, entre otras medidas, la posibilidad de atribuir a los miembros de un Tribunal Económico-Administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro.

Para favorecer el cumplimiento voluntario, en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario se establece que no se incurrirá en responsabilidad por falta de presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos, cuando se hubiera presentado por otros medios y siempre que posteriormente se produzca la presentación por dichos medios, sin requerimiento previo.

Consejo para la Defensa del Contribuyente

Por lo que se refiere al Consejo para la Defensa del Contribuyente, se limita el periodo de mandato de los miembros elegidos en representación de la sociedad civil a cinco años renovables para facilitar la diversidad en la composición del Consejo. En el caso del presidente, se establece un período de tres años renovables. Asimismo, se introducen cambios en el régimen de inadmisión de las quejas y sugerencias con el objetivo de agilizar su trámite, permitiendo que se inadmitan por reiteración.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Equidad tributaria: la Comisión propone nuevas herramientas para luchar contra el fraude en el IVA

La Comisión Europea el pasado 30 de noviembre dio a conocer nuevos instrumentos de la UE para hacer que el régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sea más impermeable al fraude y colmar las lagunas que puedan facilitar el fraude del IVA a gran escala.

El objetivo de las nuevas normas es generar confianza entre los Estados miembros para que puedan intercambiar más información e impulsar la cooperación entre las autoridades tributarias y policiales nacionales.

Las estimaciones más prudentes indican que el fraude del IVA puede traducirse en una pérdida de ingresos para los Estados miembros de la UE de más de 50 000 millones de euros cada año, un dinero que debería destinarse a inversiones públicas en hospitales, escuelas y carreteras. Las revelaciones de los «papeles del paraíso» (Paradise Papers) han puesto de manifiesto una vez más la manera en que los mecanismos de elusión fiscal pueden servir para ayudar a empresas y particulares con grandes fortunas a eludir las normas de la UE sobre el IVA y a no pagar los impuestos que les correspondan. Los últimos informes sugieren también que los mecanismos de fraude del IVA pueden servir para financiar organizaciones delictivas y hasta grupos terroristas.

Las medidas adoptadas hoy permitirán a los Estados miembros intercambiar más información pertinente y cooperar más estrechamente en la lucha contra tales actividades.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social, ha declarado: «El fraude transfronterizo del IVA es una de las principales causas de pérdida de ingresos para los Estados miembros y los presupuestos de la UE.La propuesta de hoy contribuirá a reforzar la cooperación entre las instituciones que trabajan a escala nacional y de la UE a fin de atajar eficazmente este problema y mejorar la recaudación de impuestos».

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha afirmado: «Los ‘papeles del paraíso’ han puesto de manifiesto una vez más que algunos pueden beneficiarse de la aplicación laxista de las normas del IVA en la UE para pagar menos IVA que otros sin sufrir las consecuencias. También sabemos que el fraude del IVA puede ser una fuente de financiación para los actos delictivos, incluido el terrorismo. La lucha contra esta lacra requiere un intercambio de información mucho más efectivo que el actual entre las autoridades nacionales competentes, y las propuestas de hoy lo harán realidad. Por ejemplo, la red de la UE de expertos antifraude Eurofisc tendrá acceso a los datos de matriculación de vehículos de otros Estados miembros, contribuyendo a atajar una fuente importante de fraude del IVA vinculada a las ventas de vehículos nuevos frente a los de ocasión».

Si bien las autoridades tributarias de los Estados miembros ya intercambian información sobre las empresas y las ventas transfronterizas, esta cooperación se basa en gran medida en el tratamiento manual de la información. Al mismo tiempo, la información y la inteligencia en materia de IVA sobre grupos organizados implicados en los casos más graves de fraude del IVA no se comunican de manera sistemática a los organismos ejecutivos de la UE. Por último, la falta de coordinación entre las administraciones tributarias y las autoridades policiales a escala nacional y de la UE significa que esta actividad delictiva en rápida evolución no es actualmente objeto de seguimiento ni se ataja con la suficiente rapidez.

Las propuestas contribuirán a reforzar la cooperación entre los Estados miembros, de manera que puedan luchar contra el fraude del IVA de forma más rápida y eficiente, también cuando se cometa en línea. En conjunto, las propuestas darán un gran impulso a nuestra capacidad para seguir la pista de los defraudadores y los delincuentes que se apropian de los ingresos tributarios para su propio beneficio y tomar medidas drásticas contra ellos.

Algunas de las medidas clave de esta legislación son las siguientes:

  • Cooperación reforzada entre los Estados miembros: El fraude del IVA puede ocurrir en cuestión de minutos, por lo que los Estados miembros necesitan disponer de los instrumentos que les permitan actuar lo más rápidamente posible. La propuesta de hoy establecerá un sistema en línea para el intercambio de información dentro de «Eurofisc», la red existente de la UE compuesta por expertos en materia de lucha contra el fraude. Este sistema permitirá a los Estados miembros tratar, analizar y auditar los datos sobre la actividad transfronteriza para velar por que el riesgo pueda evaluarse de la forma más rápida y precisa posible. A fin de potenciar la capacidad de los Estados miembros para controlar los suministros transfronterizos, las auditorías conjuntas permitirán a los funcionarios de dos o más autoridades tributarias nacionales formar un único equipo de auditoría para luchar contra el fraude, lo que reviste especial importancia en los casos de fraude en el sector del comercio electrónico. También se conferirán nuevas competencias a Eurofisc para coordinar las investigaciones transfronterizas.

  • Colaboración con la policía: Las nuevas medidas permitirán abrir nuevas vías de comunicación e intercambio de datos entre las autoridades tributarias y las autoridades policiales europeas sobre las actividades transfronterizas de las que se sospeche que se traducen en fraude del IVA, a saber: la OLAF, Europol y la Fiscalía Europea recientemente creada. La cooperación con los organismos europeos permitiría cotejar la información nacional con los registros de antecedentes penales, las bases de datos y demás información en poder de Europol y la OLAF, con el fin de identificar a los autores reales del fraude y sus redes.

  • Intercambio de información clave sobre las importaciones procedentes de terceros países: Se mejorará el intercambio de información entre las autoridades tributarias y aduaneras en el caso de determinados trámites aduaneros que facilitan actualmente el fraude del IVA. Con arreglo a un régimen especial, las mercancías que llegan de fuera de la UE con destino final en un Estado miembro pueden llegar a la UE a través de otro Estado miembro y transitar sin IVA. En ese caso, el IVA se devenga exclusivamente cuando las mercancías llegan a su destino final. Esta característica del régimen de IVA de la UE tiene por objeto facilitar el comercio para las empresas honradas, pero puede ser objeto de abusos a fin de desviar las mercancías al mercado negro y eludir completamente el pago del IVA. Con arreglo a las nuevas normas, se compartirá la información sobre las mercancías entrantes y se reforzará la cooperación entre las autoridades tributarias y aduaneras de todos los Estados miembros.

Intercambio de información sobre automóviles: El comercio de automóviles también es, en ocasiones, objeto de fraude, debido a la diferencia en la forma en que se aplica el IVA a los vehículos nuevos o usados. Los automóviles nuevos o recientes, que están sujetos al IVA por su importe completo, pueden venderse como productos de segunda mano, en cuyo caso solo el margen de beneficio está sujeto al IVA. Para hacer frente a este tipo de fraude, los funcionarios de Eurofisc también podrán consultar los datos de matriculación de los vehículos de otros Estados miembros.

Fuente:  http://www.fiscalaldia.es

Reformas tributarias contenidas en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018

 

El Consejo de Ministros aprobó,  por primera vez el pasado jueves día 7 de diciembre, el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018, que persigue racionalizar la actividad de producción normativa, mejorar la calidad de las normas y permitir su evaluación periódica, en consonancia con las exigencias internacionales y el informe CORA.

Las funciones principales que cumple el plan son:

  1. Reforzar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento jurídico.
  2. Incrementar la transparencia., dando a conocer  cuáles son las normas previstas para cada año natural,
  3. Racionalizar la actividad normativa., a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

Se destacan los siguientes datos generales del Plan:

  • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
  • 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
  • Se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien debe justificarse en estos casos la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

A continuación reproducimos las normas de índole tributaria recogidas en el mencionado Plan:

I. Leyes:

1. Ley por la que se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

La trasposición de las Directivas comunitarias antielusión fiscal: La Directiva 2016/1164, de 12 de julio de 2016, ATAD (por sus siglas en inglés) y la Directiva 2017/952, del Consejo, de 29 de Mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (ATAD II).

El objetivo fundamental es transponer a la normativa española las cinco principales medidas previstas en estas Directivas para adaptar las ya existentes en la Ley:

  • La deducibilidad de los intereses.
  • La imposición de salida.
  • La aplicación de las normas generales contra las prácticas abusivas.
  • La transparencia fiscal internacional.
  • Las normas para hacer frente a las asimetrías híbridas.

2. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales como proyecto de ley.

3. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019

Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales como proyecto de ley.

4. Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Consecución de una mayor eficiencia en el mantenimiento de la información catastral, así como la simplificación en los procedimientos administrativos y su normalización con el fin último de reducción de cargas a los ciudadanos.

5. Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

La finalidad de esta Ley es adecuar el sistema de financiación autonómica al régimen actual de descentralización competencial, el mantenimiento sostenible de las prestaciones del Estado del Bienestar, concretar en materia de financiación los aspectos esenciales de la equidad, garantizar el principio de suficiencia financiera para el correcto ejercicio de las competencias y prestación de los servicios públicos esenciales y ahondar en el principio de corresponsabilidad.

6. Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Adecuar el sistema de financiación local al régimen actual competencial. En este sentido se considera que deben articularse los mecanismos de financiación adecuados a la diversidad en la realidad de las entidades locales. Dentro de esta diferenciación debe asegurarse en todo caso un régimen de financiación que permita abordar y ejercer en beneficio de los ciudadanos las competencias que corresponde a las entidades locales.

II. Reales Decretos:

1. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En cumplimiento de la disposición adicional quincuagésima  de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Gobierno se ha comprometido a actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraísos fiscales de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que sean tenidos en cuenta los resultados obtenidos.

2. Real Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento de valoración en sustitución del Real Decreto  1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Necesidad de dotar una mayor eficiencia y transparencia en la determinación de los valores catastrales, así como la simplificación en los trámites y procedimientos de valoración.

3. Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Modificación del Reglamento que regula los procedimientos amistosos para actualizarlo a la nueva realidad que deriva tanto de los cambios competenciales como de la aprobación de la Directiva UE de resolución de conflictos. Asimismo y tras la revisión de pares realizada por la OCDE será necesario reflejar las recomendaciones realizadas en este ámbito.

Otras normas relevantes contenidas en el plan

1. Recuperación económica:

  • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
  • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
  • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.

2. Asuntos sociales:

  • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
  • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
  • Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.

3. Protección del medio ambiente:

  • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
  • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.

4. Protección de derechos:

  • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
  • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
  • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
  • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza

Fuente:  http://www.fiscal-impuestos.com/reformas-tributarias-2018-plan-anual-normativo.html

Cambios en el 190 y en los plazos para presentar declaraciones

 

 

En el BOE de 18 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, en vigor a partir del 19 de noviembre y de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018, excepto la modificación del plazo de presentación del modelo 347 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

En relación con la presentación de las declaraciones anuales  correspondientes a los modelos 171, 184, 345 y 347 se anticipa el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

Por lo que respecta al modelo 190 -declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta- se aprueba un nuevo modelo para adaptado a las últimas modificaciones normativas, así como sus diseños físicos y lógicos, siendo los principales cambios los siguientes:

  • Se suprime el apartado el apartado 2 del artículo 2 de la Orden que establecía No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.º j) de la Ley y 2.º del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales” así como las referencias existentes a dicha excepción en los diseños de registro del perceptor, con el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j) de la Ley del IRPF,  se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaración informativa y, que además, se eliminen con ello los problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en el modelo 347, ya que en este último modelo no se pueden reflejar como exentas las mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la del IRPF, sí lo estén.
  • En los diseños físicos y lógicos, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el artículo 7.j) de la Ley del IRPF.
  • Se introducen tanto en el modelo como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.

Fuente:  https://actualidadfiscal.es

Se aprueba el modelo 190 y se adelanta a 31 de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

 

La entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

El BOE de 18 de noviembre de 2017, publica la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

La Orden aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas que actualiza y sustituye al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, así como los diseños físicos y lógicos del modelo.

Con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.

Según expresa la exposición de motivos de la norma, uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Alteraciones de valor en bienes heredados: Incidencia en el IRPF

 

La DGT señala que las alteraciones en el patrimonio de un heredero producidas en bienes heredados, ya sean acciones o cualquier otro bien, por sentencia judicial derivada de un proceso iniciado por el heredero, no generan la obligación de presentar una declaración complementaria del ISD, ya que la alteración se produjo con posterioridad al devengo de dicho impuesto, sobre bienes ya pertenecientes al patrimonio del heredero y por su condición de nuevo propietario, no de heredero. Dicha alteración patrimonial debe ser declarada en el IRPF del nuevo propietario.

Un contribuyente adquirió acciones de una entidad bancaria en oferta pública de venta (OPV) por un precio determinado. Al fallecer esta persona, los herederos efectuaron la declaración del ISD valorando las acciones recibidas en herencia conforme al precio indicado. Posteriormente, demandaron a la entidad bancaria fallando el juzgado a su favor. Se plantea si las cantidades recibidas deben declararse en el IRPF o en el ISD.

Entiende el órgano directivo que, conforme a las normas civiles que regulan la sucesión, los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, sucesión que se produce, cualquiera que sea la fecha de la aceptación, con efectos desde el día de la muerte del causante.

Así, de acuerdo con tales normas, en el momento en que los herederos aceptaron la herencia del causante, le sucedieron en todos sus derechos y obligaciones, entre ellos la propiedad de las acciones. Como propietarios de tales acciones, iniciaron un proceso judicial contra la entidad bancaria, como resultado del cual se dictó sentencia por la que se anulaba la compraventa de las acciones, con devolución del importe pagado más los intereses de demora correspondientes.

Se debe tener en cuenta que el proceso fue iniciado por los herederos en su condición de propietarios de las acciones y -aunque fueron adquiridas por herencia- no en el de herederos de su anterior propietario y causante.

En cuanto al aspecto fiscal, por lo que se refiere al ISD, debe atenderse al hecho imponible y al devengo del impuesto manifiesta que constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Además, en las adquisiciones por causa de muerte, el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante.

En el caso planteado, el impuesto se devengó el día del fallecimiento del causante y lo que los herederos adquirieron en ese momento fue un paquete de acciones cuya valoración a efectos del impuesto estaba constituida por su valor neto (valor real menos cargas y deudas deducibles) en el momento del devengo, esto es, el día del fallecimiento del causante.

A estos efectos, es irrelevante el hecho de que posteriormente se haya producido una anulación de la compraventa de las acciones, pues la anulación se produjo a instancia de los herederos en su condición de nuevos propietarios, en uso de uno de los derechos que les otorgaba la propiedad de las acciones.

Es decir, la indemnización que recibieron en cumplimiento del fallo judicial fue un hecho posterior al devengo del ISD, motivado por la actuación de los herederos y no del causante, por lo que no ha de tributar en dicho impuesto, sino en el IRPF, conforme a la normativa de dicho impuesto referente a las alteraciones patrimoniales.

Consulta DGT V1597/2017 de 21 juniode 2017. EDD 2017/141513

Fuentes: http://www.espacioasesoria.com

                Actualidad Mementos Fiscal

Hacienda adapta el modelo para la opción de diferimiento del IVA

 

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elabora actualmente un Real Decreto que modificará los Reglamentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), de los Impuestos Especiales (IIEE), entre otras figuras impositivas, así como los Reglamentos de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el de obligaciones de facturación.

En este Real Decreto se dará cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2016, que declaró nula por discriminatoria la regulación del Reglamento del IVA para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del citado impuesto en la importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, incluyendo a estos sujetos pasivos y regulando el procedimiento para el ejercicio de la mencionada opción.

Con esta modificación se establece que, con carácter general, los sujetos pasivos podrán optar por el régimen de diferimiento del IVA a la importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.

No obstante, para permitir que los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral puedan optar para su aplicación en el año 2018 fuera del plazo general, se incluye en este Real Decreto una disposición transitoria en la que se indica que podrán ejercerla, para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero de 2018 y siguientes, hasta el día 15 de enero de 2018.

Como desarrollo de este futuro Reglamento, Hacienda ultima también una orden por la que se modifican tanto el modelo de autoliquidación -modelo 303- y el de solicitud de devolución del recargo de equivalencia del IVA -modelo 308- y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, para los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, como el modelo 322 de autoliquidación mensual individual correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en IVA, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA.

Dado que la opción por el diferimiento del IVA para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral debe ejercerse mediante una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), esta opción también se ejercerá a través de las Declaraciones censales de alta, modificación y baja de los modelos 036 y 037, que se actualizan.

Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8721977/11/17/Hacienda-adapta-el-modelo-para-la-opcion-de-diferimiento-del-IVA.html

Nuevo modelo 232: plazo de presentación del 1 al 30 de noviembre

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Exclusivamente para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación de esta declaración será, en todo caso, del 1 al 30 de noviembre de 2017.

OBLIGADOS A PRESENTAR

1 Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):

a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

2. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

4. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la» Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

5. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Fuente: Fiscalaldia.es

El Consejo de Asuntos Económicos y financieros de la UE avanza en su discusión de propuestas para modernizar las normas del IVA

En el Consejo de Asuntos Económicos celebrado en Bruselas, los ministros discutieron las reglas mejoradas del IVA para ayudar a facilitar el comercio electrónico y las empresas en línea.

Las propuestas están destinadas a facilitar la compra y venta de productos y servicios en línea. Forman parte de la estrategia de la UE para el mercado único digital. El objetivo también es mejorar la recaudación del IVA en servicios digitales.

La Presidencia confirmó que continuarán los debates con miras a llegar a un acuerdo antes de finales de 2017.

Toomas Toniste, Ministro de Finanzas de Estonia que actualmente ocupa la presidencia del Consejo habló de la necesidad de nuevas reglas para adaptar el sistema de IVA a la era digital.

Los ministros también discutieron propuestas destinadas a fortalecer la supervisión financiera y fomentar la integración del mercado de capitales en Europa.

El objetivo es permitir que los mercados financieros operen de manera más efectiva y afrontar mejor los nuevos desafíos. Y los cambios en las relaciones de supervisión con los países que no pertenecen a la UE garantizarán una mejor gestión de todos los riesgos del sector financiero.

Las reformas alimentan el plan de la UE para asegurar un sindicato de los mercados de capital para fines de 2019, para lo cual los ministros nuevamente expresaron un fuerte apoyo. Los expertos nacionales continuarán trabajando en las propuestas, comenzando con enmiendas específicas para abordar las deficiencias en el sistema actual.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas presentó su informe anual sobre la gestión del presupuesto de la UE, confirmando una mejora sostenida en los niveles estimados de error en los pagos.

Sobre la base del informe, se decidirá si se aprueba o no la gestión de la Comisión para la ejecución del presupuesto de 2016.

 

El Consejo también adoptó conclusiones sobre el camino a seguir para desarrollar sistema electrónico de aduanas.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es