Métodos para calcular la base imponible y los modelos tributarios que tienen que presentar los autónomos

A la hora de determinar la base imponible sobre la que deben tributar los autónomos, estos se pueden encontrar con tres métodos o regímenes, todos ellos regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en los artículos del 51 a 53. Estos métodos serían:

El método directo (normal o simplificado)

El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva. En todo caso, se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales, en el año inmediato anterior, o se renuncia a la estimación directa simplificada.

El cálculo de la base imponible en estimación directa se caracteriza por utilizar datos reales registrados principalmente en los libros de contabilidad.

Por su parte, los empresarios y profesionales podrán aplicar la modalidad simplificada si cumplen una serie de requisitos, no siendo de aplicación si el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas supera los 600.000 euros.

El método objetivo o indiciario

Es un método de carácter voluntario, por lo que solo lo utilizarán aquellos contribuyentes que se beneficien respecto del método directo. Pueden acogerse a él los empresarios y las actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal) que no superen los límites de cada actividad, cumplan una serie de requisitos y cuyas actividades estén incluidas en la orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva.

Para determinar la base imponible con el método de estimación objetiva, se emplean índices o módulos de carácter objetivo y determinados legalmente que permiten fijar la renta o rendimiento obtenido, renunciando tanto el obligado tributario como la Administración a la determinación directa de la base imponible.

El método indirecto

El método de estimación indirecta es un método de carácter subsidiario, que solo se aplica por parte de la Administración cuando no se pueden emplear los métodos ni directo ni objetivo anteriores, siendo necesario para su utilización por parte de los cuerpos de inspección un informe razonado, donde se especifiquen, entre otras cuestiones, las causas determinantes de su uso, la situación de la contabilidad y registros del contribuyente y la justificación de los medios elegidos para el cálculo de la base imponible.

¿Cuáles son los principales modelos tributarios que utilizan los autónomos?

Los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), a diferencia de las sociedades mercantiles, que tributan por el impuesto sobre sociedades.

Los autónomos, además del IRPF, donde tributarán por el beneficio obtenido por su actividad empresarial, deben presentar los siguientes modelos tributarios:

Modelos 036, 037 y 840

Para iniciar una actividad empresarial o profesional, tanto a través de una sociedad o como autónomo, hay que presentar el modelo 036 (declaración general) que es la “Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. En el caso de las personas físicas que van a ejercer una actividad como autónomos, se podrá presentar el modelo 037 (declaración simplificada) si se cumplen una serie de requisitos.

Con el modelo 840 se declara el alta, variación o baja en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), y se comunica el importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE.

Modelo 303 (IVA) y su resumen anual (modelo 390)

En el caso de que se presenten declaraciones trimestrales, el plazo máximo para realizar el pago es el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, pudiendo presentarse la declaración del cuarto trimestre del año hasta el 30 de enero, junto con el modelo 390 que recoge el resumen anual.

En este modelo se reflejan el IVA repercutido y el IVA soportado, siendo la diferencia entre ambos lo que se deberá pagar, o en el caso de que el IVA soportado sea mayor que el repercutido, se podrá compensar con otra liquidación o solicitar la devolución a la Agencia Tributaria en la última liquidación del año. Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.

Modelos 130 y 131 (IRPF)

Son los modelos que utilizarán los autónomos para declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el IRPF. Se realizan cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.

Los autónomos que se encuentren en estimación directa utilizarán el modelo 130 y los que realicen una actividad económica cuyo beneficio se determine por la modalidad de estimación objetiva o módulos utilizarán el modelo 131.

Mediante esta autoliquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este a cuenta de la futura declaración del IRPF.

Modelo 111 (Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios a cuenta del IRPF) y su resumen anual (modelo 190)

Es una liquidación trimestral, con la que empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre, las nóminas o finiquitos de trabajadores de los trabajadores y las facturas de los profesionales; por ejemplo, notarios, registro mercantil, abogados, etc.

En general, la retención que se aplica a los profesionales es del 15 %, salvo en el caso de los nuevos autónomos, que es del 7 % durante los tres primeros años, pero en cualquier caso la retención vendrá reflejada en la factura.

Además, las empresas estarán obligadas a presentar un resumen anual, el modelo 190, antes del 31 de enero.

Modelo 115 (Retenciones practicadas por alquileres) y su resumen anual (modelo 180)

Se aplica para declarar las retenciones practicadas por alquileres, por lo que solo será obligatorio si se pagan alquileres por locales, naves u oficinas, salvo que el importe del alquiler no supere los 900 euros anuales a un mismo arrendador. Además, las empresas y autónomos deben presentar un resumen anual, el modelo 180, antes del 31 de enero.

Modelo 347

Es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Fuente:  http://www.fiscal-impuestos.com

Modificados los reglamentos de distintos impuestos indirectos.

 

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con carácter general, las modificaciones que se introducen inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en varios supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica.

PRINCIPALES NOVEDADES

Reglamento del IVA

El Real Decreto introduce, en primer lugar, medidas para facilitar la adopción del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, entre las que se puede destacar la posibilidad de que la AEAT pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general. Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.

Se modifica también el régimen de diferimiento en las importaciones para incluir a los obligados tributarios que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria foral, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo. De esta forma, estos obligados tributarios podrán incluir en autoliquidaciones periódicas las deudas por IVA a la importación liquidadas por las Aduanas, logrando un diferimiento de estas cuotas, si bien deberán seguir declarando el resto de sus cuotas por IVA a su Hacienda Foral.

Por lo que se refiere al procedimiento de devolución del IVA a viajeros, dada la mejora y simplificación que ha supuesto el sistema electrónico para la tramitación de estas devoluciones, y con objeto de favorecer el llamado turismo de compras, este sistema, hasta ahora optativo, pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.

Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en autoliquidaciones mensuales las transmisiones de todo un mes.

Reglamento de los Impuestos Especiales

Se introducen diversas medidas que fomentan el uso de las nuevas tecnologías para la gestión y control de los impuestos, entre las que pueden destacarse la obligación de llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente, o la implantación para el sistema de ventas en ruta de un procedimiento de control informatizado, similar al ya existente EMCS “Excise Movement and Control System”. Asimismo, se introduce un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad capaz de verificar inmediatamente su autenticidad.

Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales

Se modifica el procedimiento, adaptándolo a las modificaciones que han tenido lugar en la Unión Europea. Además, se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las numerosas oficinas de organismos internacionales que han establecido su sede en España desde la aprobación de un Real Decreto en el año 2000. Así, se favorece, además, la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es/

Modificados los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria.

 

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Las modificaciones reglamentarias complementan el proceso de reforma fiscal iniciado la pasada legislatura, en particular, las reformas introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Además, incluyen modificaciones de carácter técnico.

Los objetivos de estas reformas son la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

REFORMAS INTRODUCIDAS

Nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos

Con fines de prevención del fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. El régimen de esta nueva obligación se desarrollará por orden ministerial.

Nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de centralizar en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado las subastas judiciales, notariales y administrativas, se modifica el procedimiento de subasta establecido en el Reglamento General de Recaudación para que se realice a través del citado Portal. De esta forma, el desarrollo de la subasta no será presencial sino que se producirá a través de medios electrónicos utilizando el Portal de Subastas del BOE.

Desarrollo reglamentario del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)

Se trasladan al Reglamento de Aplicación de los Tributos las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos. Además, en el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario se desarrollan las sanciones asociadas al SII: por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Fomento del uso de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes, para favorecer la agilización de dichas relaciones

Entre las medidas introducidas, se puede destacar la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios. También se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas.

Desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en los procedimientos tributarios

Se adapta el Reglamento de Aplicación de los Tributos a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en el procedimiento inspector, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva, mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria.

OTRAS MODIFICACIONES

Los Reales Decretos incluyen otras modificaciones con el objeto de incrementar la seguridad jurídica y agilizar las relaciones tributarias. Entre ellas, se puede destacar la inclusión en el Reglamento de Aplicación de los Tributos del reconocimiento de las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos, o la desaparición de la obligación de que las actas de inspección deban extenderse en un modelo específico.

Del mismo modo, se actualiza la regulación de determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación, como los relativos a las formas de pago, para incluir tanto las presenciales como no presenciales (por Internet, por domiciliación bancaria o por medios telefónicos), o los relativos a los plazos en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público, para permitir que se puedan modificar mediante orden ministerial. También se agiliza la regulación de los embargos de depósitos, cuentas y valores, al permitir que se puedan extender a todos los bienes y derechos existentes en una entidad, y no solo a los obrantes en la oficina a la que va dirigido el embargo.

En el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos, se suprime la sala desconcentrada de Alicante del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, y, para incrementar la eficacia administrativa, se contempla, entre otras medidas, la posibilidad de atribuir a los miembros de un Tribunal Económico-Administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro.

Para favorecer el cumplimiento voluntario, en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario se establece que no se incurrirá en responsabilidad por falta de presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos, cuando se hubiera presentado por otros medios y siempre que posteriormente se produzca la presentación por dichos medios, sin requerimiento previo.

Consejo para la Defensa del Contribuyente

Por lo que se refiere al Consejo para la Defensa del Contribuyente, se limita el periodo de mandato de los miembros elegidos en representación de la sociedad civil a cinco años renovables para facilitar la diversidad en la composición del Consejo. En el caso del presidente, se establece un período de tres años renovables. Asimismo, se introducen cambios en el régimen de inadmisión de las quejas y sugerencias con el objetivo de agilizar su trámite, permitiendo que se inadmitan por reiteración.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Plazo para declarar la responsabilidad solidaria

Declara el TEAC que el período que transcurra entre el acto de ocultación o transmisión de bienes y el inicio de un eventual procedimiento de comprobación e investigación no tiene trascendencia alguna a la hora de determinar la existencia de los presupuestos de hecho que configuran la responsabilidad, estando la Administración solo condicionada por el plazo de prescripción cuando declara responsable solidario al que oculta o transmite bienes.

En octubre de 2013 se declara responsable subsidiaria a la administradora de la sociedad Y, tras un procedimiento inspector que se inicia el 30-12-2010, respecto de los ejercicios 2006 y 2007 del IS. Comprobada la falta de patrimonio de la responsable, el 23-3-2016 se declara responsable solidario a su hijo (en aplicación del art. 42.1 a) LGT, como beneficiario de una donación de inmuebles, de fecha 23-1-2009, titularidad conjunta de ambos progenitores.

Se interpone reclamación ante el TEAR en la que alega que no concurre el elemento de culpabilidad, que al ser la escritura de donación previa al inicio del procedimiento inspector, su finalidad nunca puede ser el impedir el cobro de las deudas y sanciones.

El TEAR estima la reclamación y considera que entre ambos hechos, donación e inicio de inspección, existe un plazo excesivamente amplio como para concluir que exista la intención de ocultar bienes a la Administración. Es por ello que anula el acuerdo de declaración de responsabilidad por falta de motivación.

La Administración formula recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, al entender que el único plazo que debe limitar la actuación administrativa es el plazo de prescripción del derecho para cobrar la deuda.

El objeto de la cuestión es si el periodo que transcurre entre el acto de ocultación o transmisión de bienes y el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, es determinante para apreciar la ausencia de motivación en la declaración de responsabilidad.

El TEAC, indica que la obligación del responsable nace desde que se comenten los presupuestos de hecho que la LGT configura para delimitar la responsabilidad, y que son:

– devengo del hecho imponible;

– ocultación de bienes o derechos; y

– acción u omisión del presunto responsable.

Así, el Tribunal aclara que el lapso entre el acto de ocultación o transmisión y el inicio de las actuaciones no tiene transcendencia; el único periodo que condiciona la actuación de la Administración es el plazo de prescripción.

Por lo tanto, como el devengo del presupuesto de hecho para declarar la responsabilidad, deudas del IS ejercicio 2006 y 2007, es anterior a la donación, entiende que ésta se realiza en fraude de acreedores y procede a estimar el recurso de alzada interpuesto.

Resolución TEAC 4435/2016 de 29 junio de 2017. EDD 2017/118851

Fuentes:

http://www.espacioasesoria.com

ADN Fiscal

¿Qué son y cómo tributan las SICAV y los fondos de inversión?

 

La finalidad de las instituciones de inversión colectiva (IIC) es captar, gestionar e invertir fondos, bienes o derechos, con el objeto de proporcionar un rendimiento al inversor en función de los resultados colectivos de la institución. Las IIC pueden clasificarse en:

  • Fondos de inversión (FI). No tienen personalidad jurídica y pertenecen a una pluralidad de inversores (participes del fondo), que invierten en diferentes instrumentos financieros, a través de una sociedad que se encarga de la gestión y administración del fondo. Para ejercer las funciones de garantía y vigilancia de las inversiones, los títulos y el efectivo son custodiados por una entidad depositaria. Los inversores del fondo tienen diariamente un valor liquidativo de su participación, que se obtiene por la división del patrimonio valorado a ese día, entre el número de participaciones en circulación, obteniendo el rendimiento los inversores por la venta de sus participaciones.
  • Sociedades de inversión (SI). Tienen forma jurídica de sociedad anónima (S. A.), siendo su objeto social el anteriormente descrito para las IIC. El inversor compra acciones de estas sociedades, con el objeto de obtener un rendimiento determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones. Dentro de este tipo se encuentran englobadas las SICAV.

¿Qué son las SICAV?

Las SICAV o sociedades de inversión de capital variable son una IIC, que exigen un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 partícipes. Este tipo de sociedades son el instrumento utilizado por grandes fortunas para invertir su patrimonio, motivo por lo que recurrentemente aparecen en los medios de comunicación, cuestionándose su tratamiento fiscal. Sin embargo, su uso no es exclusivo que los más adinerados, ya que es una forma de facilitar la canalización del ahorro hacia los mercados financieros, a la que también pueden acceder pequeños ahorradores.

¿Cómo tributan las SICAV y los fondos de inversión?

La fiscalidad de productos bancarios e inversiones financieras siempre ha sido uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de colocar nuestro dinero, ya sea en productos de ahorro o de pura inversión o especulación.

Si bien la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF pareció simplificar y homogeneizar el tratamiento tributario de todos los productos financieros, para que la inversión en uno otro producto fuera neutral desde el punto de vista fiscal, realmente dicha neutralidad nunca se ha llegado a alcanzar, siendo la tributación de las SICAV caballo de batalla entre diferentes formaciones políticas.

En relación con los fondos de inversión, estos tienen la ventaja fiscal que suponen los traspasos, con los que un inversor puede mover su capital de un fondo a otro sin tener que vender y comprar participaciones, de manera que puede diferir el pago de impuestos, algo que no sucede, por ejemplo, al comprar y vender acciones directamente.

Los beneficios que genera la venta de participaciones en fondos de inversión, si no se traspasan a otro fondo, tributan como ganancias patrimoniales y están sujetas a una retención a cuenta del IRPF del 19 %, retención que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta, en donde los beneficios tributarán como renta del ahorro, a un tipo entre el 19 % y el 23 %, en función de la escala de la Agencia Tributaria.

Algunos fondos reparten rentas en función de la rentabilidad obtenida, en cuyo caso los partícipes tributarán igual que si obtuvieran dividendos de acciones.

Por su parte las SICAV tributan por sus beneficios como cualquier empresa, aunque gozan de un tipo impositivo del 1 %. Otra ventaja fiscal de las SICAV es que también se produce un diferimiento en el pago de impuestos, al no tener que declarar los beneficios, en el caso de que los hubiera, hasta que no se produzca la venta de las acciones de la SICAV. Al igual que en los fondos de inversión, en el momento de que se materialice la venta de las acciones, si se obtienen beneficios, se tributará al tipo que fija el IRPF para las rentas del ahorro, que se encuentra entre un 19 % y un 23 %. En el caso de las SICAV, no se benefician de la fórmula del traspaso, tal y como sucede con los fondos de inversión.

Fuente:  http://www.fiscal-impuestos.com

Equidad tributaria: la Comisión propone nuevas herramientas para luchar contra el fraude en el IVA

La Comisión Europea el pasado 30 de noviembre dio a conocer nuevos instrumentos de la UE para hacer que el régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sea más impermeable al fraude y colmar las lagunas que puedan facilitar el fraude del IVA a gran escala.

El objetivo de las nuevas normas es generar confianza entre los Estados miembros para que puedan intercambiar más información e impulsar la cooperación entre las autoridades tributarias y policiales nacionales.

Las estimaciones más prudentes indican que el fraude del IVA puede traducirse en una pérdida de ingresos para los Estados miembros de la UE de más de 50 000 millones de euros cada año, un dinero que debería destinarse a inversiones públicas en hospitales, escuelas y carreteras. Las revelaciones de los «papeles del paraíso» (Paradise Papers) han puesto de manifiesto una vez más la manera en que los mecanismos de elusión fiscal pueden servir para ayudar a empresas y particulares con grandes fortunas a eludir las normas de la UE sobre el IVA y a no pagar los impuestos que les correspondan. Los últimos informes sugieren también que los mecanismos de fraude del IVA pueden servir para financiar organizaciones delictivas y hasta grupos terroristas.

Las medidas adoptadas hoy permitirán a los Estados miembros intercambiar más información pertinente y cooperar más estrechamente en la lucha contra tales actividades.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social, ha declarado: «El fraude transfronterizo del IVA es una de las principales causas de pérdida de ingresos para los Estados miembros y los presupuestos de la UE.La propuesta de hoy contribuirá a reforzar la cooperación entre las instituciones que trabajan a escala nacional y de la UE a fin de atajar eficazmente este problema y mejorar la recaudación de impuestos».

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha afirmado: «Los ‘papeles del paraíso’ han puesto de manifiesto una vez más que algunos pueden beneficiarse de la aplicación laxista de las normas del IVA en la UE para pagar menos IVA que otros sin sufrir las consecuencias. También sabemos que el fraude del IVA puede ser una fuente de financiación para los actos delictivos, incluido el terrorismo. La lucha contra esta lacra requiere un intercambio de información mucho más efectivo que el actual entre las autoridades nacionales competentes, y las propuestas de hoy lo harán realidad. Por ejemplo, la red de la UE de expertos antifraude Eurofisc tendrá acceso a los datos de matriculación de vehículos de otros Estados miembros, contribuyendo a atajar una fuente importante de fraude del IVA vinculada a las ventas de vehículos nuevos frente a los de ocasión».

Si bien las autoridades tributarias de los Estados miembros ya intercambian información sobre las empresas y las ventas transfronterizas, esta cooperación se basa en gran medida en el tratamiento manual de la información. Al mismo tiempo, la información y la inteligencia en materia de IVA sobre grupos organizados implicados en los casos más graves de fraude del IVA no se comunican de manera sistemática a los organismos ejecutivos de la UE. Por último, la falta de coordinación entre las administraciones tributarias y las autoridades policiales a escala nacional y de la UE significa que esta actividad delictiva en rápida evolución no es actualmente objeto de seguimiento ni se ataja con la suficiente rapidez.

Las propuestas contribuirán a reforzar la cooperación entre los Estados miembros, de manera que puedan luchar contra el fraude del IVA de forma más rápida y eficiente, también cuando se cometa en línea. En conjunto, las propuestas darán un gran impulso a nuestra capacidad para seguir la pista de los defraudadores y los delincuentes que se apropian de los ingresos tributarios para su propio beneficio y tomar medidas drásticas contra ellos.

Algunas de las medidas clave de esta legislación son las siguientes:

  • Cooperación reforzada entre los Estados miembros: El fraude del IVA puede ocurrir en cuestión de minutos, por lo que los Estados miembros necesitan disponer de los instrumentos que les permitan actuar lo más rápidamente posible. La propuesta de hoy establecerá un sistema en línea para el intercambio de información dentro de «Eurofisc», la red existente de la UE compuesta por expertos en materia de lucha contra el fraude. Este sistema permitirá a los Estados miembros tratar, analizar y auditar los datos sobre la actividad transfronteriza para velar por que el riesgo pueda evaluarse de la forma más rápida y precisa posible. A fin de potenciar la capacidad de los Estados miembros para controlar los suministros transfronterizos, las auditorías conjuntas permitirán a los funcionarios de dos o más autoridades tributarias nacionales formar un único equipo de auditoría para luchar contra el fraude, lo que reviste especial importancia en los casos de fraude en el sector del comercio electrónico. También se conferirán nuevas competencias a Eurofisc para coordinar las investigaciones transfronterizas.

  • Colaboración con la policía: Las nuevas medidas permitirán abrir nuevas vías de comunicación e intercambio de datos entre las autoridades tributarias y las autoridades policiales europeas sobre las actividades transfronterizas de las que se sospeche que se traducen en fraude del IVA, a saber: la OLAF, Europol y la Fiscalía Europea recientemente creada. La cooperación con los organismos europeos permitiría cotejar la información nacional con los registros de antecedentes penales, las bases de datos y demás información en poder de Europol y la OLAF, con el fin de identificar a los autores reales del fraude y sus redes.

  • Intercambio de información clave sobre las importaciones procedentes de terceros países: Se mejorará el intercambio de información entre las autoridades tributarias y aduaneras en el caso de determinados trámites aduaneros que facilitan actualmente el fraude del IVA. Con arreglo a un régimen especial, las mercancías que llegan de fuera de la UE con destino final en un Estado miembro pueden llegar a la UE a través de otro Estado miembro y transitar sin IVA. En ese caso, el IVA se devenga exclusivamente cuando las mercancías llegan a su destino final. Esta característica del régimen de IVA de la UE tiene por objeto facilitar el comercio para las empresas honradas, pero puede ser objeto de abusos a fin de desviar las mercancías al mercado negro y eludir completamente el pago del IVA. Con arreglo a las nuevas normas, se compartirá la información sobre las mercancías entrantes y se reforzará la cooperación entre las autoridades tributarias y aduaneras de todos los Estados miembros.

Intercambio de información sobre automóviles: El comercio de automóviles también es, en ocasiones, objeto de fraude, debido a la diferencia en la forma en que se aplica el IVA a los vehículos nuevos o usados. Los automóviles nuevos o recientes, que están sujetos al IVA por su importe completo, pueden venderse como productos de segunda mano, en cuyo caso solo el margen de beneficio está sujeto al IVA. Para hacer frente a este tipo de fraude, los funcionarios de Eurofisc también podrán consultar los datos de matriculación de los vehículos de otros Estados miembros.

Fuente:  http://www.fiscalaldia.es

La cifra de parados en España asciende a 3.474.281

 

En el último año, el paro se ha reducido en 315.542 personas, lo que sitúa el ritmo de reducción interanual del paro registrado en el 8,33%. En concreto, ha caído en 34.164 sólo entre los jóvenes menores de 25 años. Durante los 10 primeros meses de 2017 el desempleo se ha reducido en 228.693 personas.

El paro registrado disminuye en ocho comunidades autónomas, principalmente en Madrid (8.191), Andalucía (3.114) y la Comunidad Valenciana (2.486). Y aumenta en 9 las nueve restantes, y lo hace principalmente en Islas Baleares (12.586) y Cataluña (7.391).

Por sectores económicos de procedencia de los trabajadores, el paro registrado se reduce en el colectivo Sin Empleo anterior en (6.160) en Construcción en (3.727), en Agricultura (2.929), en Industria (2.977), y ha aumentado (23.048) en Servicios.

Mayor número de contratos indefinidos de la serie histórica
El número de contratos registrados durante el mes de noviembre ha sido de 1.818.339, lo que representa una subida de 74.631 (4,28%) sobre el mismo mes de 2016.

En cuanto a la contratación indefinida en el mes de noviembre se han registrado 170.732 contratos de esta modalidad, que representa la cifra más alta en un mes de noviembre en términos comparables. Cifra que es más del doble hoy que la registrada en noviembre de 2011 (83.919). Además, supone un aumento interanual del 10,3%, que contrasta con el crecimiento del 3,7% en la contratación temporal. Se encadenan así 46 meses de crecimiento ininterrumpido de la contratación indefinida.

Destaca la contratación estable entre los jóvenes menores de 25 años entre los que ha crecido un 20,8% en los once primeros meses de 2017, en relación con el mismo periodo del ejercicio anterior.

Los contratos indefinidos a tiempo completo han subido un 14% y son la modalidad contractual que experimenta un mayor incremento.

Fuentes: LaMoncloa

www.fiscalaldia.es

Cambios en el 190 y en los plazos para presentar declaraciones

 

 

En el BOE de 18 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, en vigor a partir del 19 de noviembre y de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018, excepto la modificación del plazo de presentación del modelo 347 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

En relación con la presentación de las declaraciones anuales  correspondientes a los modelos 171, 184, 345 y 347 se anticipa el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

Por lo que respecta al modelo 190 -declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta- se aprueba un nuevo modelo para adaptado a las últimas modificaciones normativas, así como sus diseños físicos y lógicos, siendo los principales cambios los siguientes:

  • Se suprime el apartado el apartado 2 del artículo 2 de la Orden que establecía No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.º j) de la Ley y 2.º del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales” así como las referencias existentes a dicha excepción en los diseños de registro del perceptor, con el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j) de la Ley del IRPF,  se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaración informativa y, que además, se eliminen con ello los problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en el modelo 347, ya que en este último modelo no se pueden reflejar como exentas las mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la del IRPF, sí lo estén.
  • En los diseños físicos y lógicos, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el artículo 7.j) de la Ley del IRPF.
  • Se introducen tanto en el modelo como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.

Fuente:  https://actualidadfiscal.es

La AEPD habilita una funcionalidad que permite descargar el contenido completo de los ficheros inscritos.

El RGPD, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, elimina la obligación de notificar los ficheros ante la AEPD para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, pero establece que cada responsable  llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas.

La AEPD ha habilitado una nueva funcionalidad en su Sede electrónica que permite a los responsables descargar en formato Excel o XML el contenido completo de la inscripción de sus ficheros realizada ante el Registro General de Protección de Datos. La Agencia facilita así en formato digital un contenido que puede ser utilizado como base para elaborar el registro de actividades de tratamiento que será obligatorio a partir de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En el caso de las Administraciones Públicas, además de indicar la base legal que legitima el tratamiento y el delegado de protección de datos, deberán hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento, siendo accesible por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 31 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

El RGPD, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, elimina la obligación del responsable que trata datos de carácter personal de notificar los ficheros ante la AEPD para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. No obstante, establece que cada responsable  llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas. En ese registro de actividades el responsable, además de incluir, en su caso, los datos de contacto del delegado de protección de datos, debe describir qué datos recoge, con qué fin los trata, a quién o quiénes los comunica, si los transfiere a terceros países, qué medidas técnicas y organizativas aplica para preservar su seguridad, y cuándo podrá suprimirlos.

Para facilitar la adaptación al Reglamento, la Agencia ha lanzado Facilita_RGPD, un cuestionario online para ayudar a las empresas y profesionales que traten datos personales de escaso riesgo y que permite obtener modelos de los documentos mínimos indispensables entre los que se encuentran el registro de actividades de tratamiento, las cláusulas informativas, las cláusulas que deberían incluirse si la empresa contrata con un encargado del tratamiento (una gestoría, por ejemplo) y un anexo con las medidas de seguridad mínimas.

En el caso de entidades que no realicen sólo tratamientos de escaso riesgo, obtener la copia de la inscripción de ficheros realizada ante la Agencia puede ser de utilidad como base para la realización del registro de actividades.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Culpabilidad en el procedimiento sancionador

 

El TEAC señala que el principio de culpabilidad, recogido en la Constitución, no permite que la Administración Tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas, sin que el hecho de que el obligado tributario sea una gran empresa justifique que le sea exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

La AEAT, en procedimiento de comprobación, minora el importe declarado por el obligado tributario en relación a la cuota de IVA soportado deducible, incluidas las soportadas por importaciones de bienes corrientes. El contribuyente manifiesta que debido a un error informático se incluyeron derechos arancelarios dentro del importe relativo a las cuotas de IVA soportado por importación, prestando su conformidad con el importe fijado por la Administración.

Notificada la liquidación provisional, que solo difiere de la cuota solicitada por el contribuyente en el importe de los derechos arancelarios, se inicia procedimiento sancionador, en el que se señala la comisión de una infracción grave por solicitar indebidamente devoluciones tributarias.

La Administración, al no apreciarse ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad legalmente prevista, impone la sanción propuesta, por entender que siendo el obligado tributario una gran empresa le es exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la sanción es procedente incluso en caso de negligencia.

El TEAC estima el recurso, anulando el acuerdo de imposición de sanción, y recuerda que es jurisprudencia reiterada del TS que la carga de la prueba de la culpabilidad corresponde a la Administración y que al amparo constitucional no se puede definir la actuación del infractor como dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a circunstancias subjetivas, como el hecho de que el recurrente sea una gran empresa.

Asimismo manifiesta que no es posible declarar la existencia de culpabilidad por exclusión, y que no incide sobre el elemento culpabilidad la falta de regularización voluntaria o el hecho de que se haya iniciado un procedimiento administrativo para detectar el error.

Resolución TEAC 267/2014 de 20 julio de 2017. EDD 2017/163249

Fuentes: http://www.espacioasesoria.com/Noticias/culpabilidad-en-el-procedimiento-sancionador

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