A partir del 1 de Enero de 2020 si uno de sus trabajadores tiene un hijo tendrá derecho a disfrutar de la suspensión de su contrato por paternidad durante 12 semanas (si hubiera tenido el hijo antes de esa fecha, la paternidad sería de ocho semanas).
De esas doce semanas, las cuatro primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
La paternidad todavía será más larga a partir de 2021: será de 16 semanas (misma duración que la maternidad), de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar tras el parto.
Una vez su empleado haya disfrutado de los períodos obligatorios tras el parto (cuatro en 2020 y seis en 2021), tenga en cuenta
El afectado podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo cumpla 12 meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado de dichos períodos).
Asimismo, previo acuerdo con su empresa (por lo que usted puede oponerse), el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Por ejemplo, si su empleado tiene un hijo en abril, deberá disfrutar de cuatro semanas de paternidad tras el parto, pudiendo disfrutar de las ocho siguientes a razón del 50% si así lo pactan. En tal caso, prestará sus servicios a razón del 50% durante dieciseis semanas cobrando la prestación por el 50% de tiempo restante.
Como ve, la paternidad se inicia de forma inmediata tras el parto. El permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado no lo podrá disfrutar.
A tenor de lo previsto en el proyecto de Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, la nueva cuantía de ingresos mínimos al mes será de 950€, en caso de que se abonen en 14 pagas, y de 1.108,33€ mensuales en caso de que el salario se abone en 12 pagas. Esto se traduce en una retribución de 34,46€ al día o 13.300€ brutos anuales.
A su vez, según el artículo 4 de este proyecto de Real Decretro, los trabajadores eventuales y temporeros cuyo trabajo no supere los 120 días tendrán un salario mínimo por jornada de 44,99€.
Por último, para los empleados del hogar cuyo trabajo esté remunerado por horas en régimen externo tendrán una retribución de 7,43€ por hora de trabajo.
Finalmente, cabe destacar que, según la disposición final segunda del proyecto de Real Decreto, la subida del Salario Mínimo Interprofesional tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2020.
Este año tenemos una ironía tributaria, ya que en 2019 estuvimos a punto de presentar el modelo 347 del ejercicio 2018 en enero, según se recogió incluso en la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, y resulta que este año tenemos de plazo para presentar el modelo 347 del ejercicio 2019 hasta marzo.
Pero no nos relajemos, ya que el plazo finaliza el 2 de marzo, puesto que este año el día 28 de febrero, fecha límite para la presentación de este modelo en un año normal, resulta que es año bisiesto, y el último día de febrero es el día 29, que cae en sábado, con lo que el plazo de presentación se prolonga hasta el 2 de marzo, según se detalla en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria.
Conviene recordar que hay que agradecer a la presión de diferentes asociaciones que la Agencia Tributaria volviera a dejar el plazo de presentación de este modelo en el mes de febrero, rectificando su postura mediante la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que lo dejó de manera indefinida en este mes.
Además del plazo de presentación de este año, hay cinco cosas más que te puede interesar saber del modelo 347.La implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) de manera obligatoria para las grandes empresas, las empresas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA) y las empresas que tributen en régimen especial de grupos de IVA deja fuera de la presentación de este modelo a todas ellas, las cuales no comprobarán cifra alguna, y cada vez son más reacias a facilitar la comprobación de estas cifras a los terceros que se pongan en contacto con ellos para cotejarlas.
El SII, la creciente digitalización de la Agencia Tributaria y la utilización del big data hacen que la Agencia Tributaria cada vez tenga más información de los contribuyentes, de hecho a partir de febrero de 2020 la Agencia Tributaria facilita un borrador de IVA denominado “Pre303” a determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el REDEME que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:
Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU), ni agencias de viajes ni oro de inversión.
Que no tengan prorrata ni sectores diferenciados.
El SII afecta al 80 % de la facturación que se produce en España, y aunque en principio no esté prevista su extensión al resto de empresas, sobre todo en lo referente a la inmediatez para remitir la información, es de suponer que con un plazo no muy largo de tiempo el SII se extenderá de una manera u otra a más empresas, y las declaraciones informativas, como el modelo 347, ya no tendrán razón de ser.
Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.
Si no cuadra la cifra del modelo 347, se debe analizar el motivo del descuadre de la cifra, pero si el motivo se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente al de su proveedor, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA y no pasa nada.
La Agencia Tributaria indica que se debe utilizar en el modelo 347 el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, y que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:
Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por su parte, las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Desde el 12 de mayo de 2019, las corporaciones con trabajadores a su cargo, incluidos los autónomos y pymes, tienen que establecer un registro de la jornada que llevan a cabo los empleados. Si accedemos a los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social detectamos más de 5.300 expedientes que el Organismo reconoce relacionados con el registro de la jornada y el tiempo de trabajo. Se trata de casi un 4% más de casos que en el mismo periodo inmediatamente anterior. En ellos, se registran 980 infracciones, lo que supone casi un 10% más que en los seis meses anteriores.
En base a ellos, se reclaman un total de 1.263.000 euros. 113.000 relacionados con el registro de jornada y 1.150.000 con el tiempo de trabajo. Pero esto es sólo el principio, pues el propio Ministerio ha advertido en diversas ocasiones que en 2020 se perseguirá, mediantes inspecciones específicas, el registro de horario de la jornada.
Datos unicos sobre registro horario
En los primeros seis meses de aplicación de esta normativa ha tenido como consecuencias la apertura de 2.000 expedientes relacionados con el registro de jornada. Del total, 505 han sido cerrados, y 107 han sido finalmente resueltos con sanción definitiva, con la cuantía señalada anteriormente (113.000 euros).
Según los datos analizados en mundolopd.com (portal puesto en marcha por la compañía Conversia para informar y analizar sobre esta regulación), la media de las sanciones oscila los 1.000 eurospor empresa. Es una cifra que supera las infracciones catalogadas como leves (cuyas multas van de 60 a 626 euros). No hay que olvidar que las sanciones graves pueden llegar a los 187.000 euros.
Por otro lado, de los 505 expedientes finalizados, un total de 189 organizaciones han recibido un requerimiento para solucionar situaciones de irregularidad, y en caso de no hacerlo en tiempo y forma también serán sancionadas.
Por lo general, las multas relacionadas con esta implantación de la normativa aún están muy lejos de las que se expiden por irregularidades en el tiempo de trabajo. Pero en 2020 la Inspección de Trabajo no será tan condescendiente como en esos seis primeros meses de la normativa a la hora de aplicar sanciones. Lo advierte el propio Ministerio, pero también desde el mencionado portal, quienes recuerdan en su análisis que la Seguridad Social se coordinará con las Comunidades Autónomas para poner en marcha campañas específicas sobre la cuestión.
Os facilitamos desde Bazán Asesores un cuadrante para usarlo con vuestros trabajadores.
La nueva prestación consiste en una prestación económica para que los trabajadores por cuenta propia afronten los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrollan su actividad
La Seguridad Social ha incluido dentro del catálogo de ayudas, que deberán asumir todas las mutuas, una específica dirigida a los trabajadores autónomos que hay sufrido un accidente, así como a su cónyuge, pareja o hijos, según ha informado ATA en un comunicado. En concreto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 13 de diciembre una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad por el que se regulaba las ayudas potestivas que las Mutuas puede otorgar. De lo que se ha felicitado la organización mayoritaria de autónomos.
La nueva prestación consiste en una ayuda económica para que los trabajadores autónomos afronten los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrollen su actividad, con el fin de adaptarlo a las nuevas necesidades físicas del trabajador por cuenta propia tras el accidente o enfermedad profesional.
Desde ATA, han recordado, que fue una iniciativa suya impulsada hace dos años en el seno de la Comisión de Prestaciones Especiales de Mutua Universal, de la que es miembro, y que ya se viene concediendo a los autónomos asociados a la citada mutua.
Sin embargo, la normativa aprobada por el Gobierno ha eliminado el resto de ayudas graciables que constituían el catálogo de prestaciones para autónomos que se creó en el seno de la Seguridad Social, entre la que destacaba la concesión de una ayuda económica para la contratación de un trabajador durante un año como máximo que sustituyera al autónomo accidentado durante su recuperación.
Para José Luis Perea, secretario general de ATA, «aunque la concesión de estas ayudas son potestad de las mutuas ya que van más allá de sus obligaciones legales, es cierto que viene a completar la protección del trabajador autónomo frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales situándolo al mismo nivel de protección que el asalariado».
La citada regulación también recoge prestaciones, que el autónomo podría solicitar a través de las comisiones de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo justificando el estado de necesidad, como las ayudas a la rehabilitación y tratamiento de centros especiales del trabajador, la adaptación de su vivienda o vehículo, gastos de desplazamiento, prótesis avanzadas o ayuda domiciliaria
Si usted, como autónomo, quiere incorporar en su actividad a un familiar, éste deberá cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es lo que se denomina «familiar colaborador».
Requisitos del colaborador
A estos efectos, existirá obligación de alta en el RETA para el familiar colaborador si se dan los siguientes requisitos:
Si se trata de su cónyuge, de su pareja de hecho o de otro familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Por ejemplo: hijos, hermanos, nietos…
Si la colaboración en su negocio es habitual. Si se trata de trabajos puntuales o esporádicos no existe obligación de alta en la Seguridad Social.
Si el familiar convive con usted en su hogar y está a su cargo.
La razón por la que su familiar debe cotizar en el RETA es que se entiende que participa directamente en los rendimientos económicos de su actividad. Es decir, no existe ajenidad dado que los frutos (el resultado y los riesgos del trabajo) se quedan en la familia.
Derechos, obligaciones e incentivos
Aunque se trate formalmente de un autónomo, su familiar no deberá asumir las obligaciones fiscales trimestrales de IVA e IRPF. Esto es así dado que no debe darse de alta en Hacienda.
Respecto a sus obligaciones como titular del negocio:
Si abona un salario a su familiar, deberá practicar retención (como a cualquier otro trabajador) e ingresarla en Hacienda.
Dicha retribución será un gasto deducible para usted, así como las cuotas del RETA (si es usted quien ingresa las cotizaciones del familiar).
Bonificación. En todo caso, las cotizaciones en el RETA del familiar colaborador dan derecho a una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores al alta, y del 25% durante los seis meses siguientes.
Excepciones: Régimen General
Dos casos. Pese a lo anterior, existen dos casos en los que la contratación de un familiar se debe efectuar mediante un contrato de trabajo con cotización en el Régimen General:
Si se acredita la condición de asalariado del familiar. si la relación entre ambas partes reúne las características de dependencia y ajenidad (si tiene un horario, está bajo el poder de dirección del empresario, percibe un sueldo fijo…).
Si el familiar es su hijo y es menor de 30 años (o mayor de dicha edad, si tiene una discapacidad que le causa especiales dificultades para su inserción laboral) puede elegir encuadrarlo en el Régimen General o como autónomo colaborador. Eso sí, si lo contrata por cuenta ajena, su hijo quedará excluido de la protección por Desempleo.
Si firma un contrato indefinido con su cónyuge y demás parientes hasta el segundo grado, podrá aplicar una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.
Puede contratarlo en el RETA mediante la figura del «familiar colaborador» si el trabajo es habitual y el familiar está a su cargo. Si se trata de su hijo menor de 30 años, puede darlo de alta en el Régimen General.
DESDE BAZÁN ASESORES QUEREMOS AGRADECERLE LA CONFIANZA DEPOSITADA EN NOSOTROS EN ESTE 2019 Y HACERLES LLEGAR NUESTROS MEJORES DESEOS PARA EL 2020, COMPARTIR OTRO AÑO JUNTO A NUESTROS CLIENTES NOS LLENA DE ORGULLO Y NOS SATISFACE SEGUIR HACIÉNDOLO DURANTE EL 2020 Y AÑOS VENIDEROS
NUESTRA MISIÓN ES HACER QUE EL CLIENTE ESTÉ SATISFECHO CON EL TRABAJO QUE DÍA A DÍA REALIZAMOS POR TODOS ELLOS, POR ESO CONTINUAREMOS TRABAJANDO DÍA A DÍA DURANTE EL 2020 PARA DAROS EL SERVICIO DE CALIDAD QUE MERECÉIS
QUE EN ESTE NUEVO AÑO NO FALTE LA SALUD Y FELICIDAD.
Desde que el pasado 12 de mayo entrara en vigor el nuevo sistema de Registro obligatorio de jornada para empresas, seis meses después el Ministerio de Trabajo ha hecho públicos los resultados del control que ha llevado a cabo la Inspección de Trabajo con el objetivo de garantizar su cumplimiento.
Más de 5.000 expedientes
Desde mayo a octubre, Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado un total de 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, entre los que se han detectado un total 980 infracciones.
Multas que pueden oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros
Las sanciones propuestas alcanzan los 113.181 euros, lo que supone una media de 1.057 euros por empresa. Se observa por tanto que los castigos impuestos se sitúan en la franja baja, ya que según la nueva norma la multa puede oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros. Esta fue, a su vez, una de las grandes críticas que realizaron los sindicatos a esta ley, ya que no incluye una sanción por cada trabajador que incumpla el registro de jornada -algo que elevaría considerablemente el importe total-, sino para la empresa en su conjunto.
Además de las citadas infracciones, los inspectores han realizado 189 requerimientos de subsanación, es decir, un aviso previo a la multa, para que corrijan lo que está mal; si pasado el tiempo que se les da de plazo no se ha solucionado, la multa será mayor. Estos datos evidencian que en estos primeros meses de aplicación los inspectores han actuado principalmente instando a las empresas a que corrijan las irregularidades antes de proceder a la sanción. Así se lo había pedido el Ministerio, que actuaran con moderación para que estos primeros meses de aplicación fueran un periodo más bien de adaptación.
Más inspecciones en 2020
Desde la Inspección recuerda que la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo afecta a todas las personas trabajadoras, al margen de su categoría o grupo profesional, y a todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección.
Finalmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado que en coordinación con las Comunidades Autónomas, pondrá en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.
Estos son algunos de los aspectos fundamentales a nivel social y laboral como el incremento de las pensiones, la cuantía del SMI y las bases de cotización a la Seguridad Social para el próximo 2020, que se encuentran paralizados hasta la toma de decisiones por parte del nuevo Gobierno.
A la espera de una futurible investidura antes de final de año, con toda probabilidad, dado el escaso tiempo que faltaría para el término de 2019, comenzaremos el nuevo año con las cantidades y reglamentación vigentes con anterioridad.
Con el estado actual, todo evidencia que a 1 de enero de 2020 no se producirá la anunciada subida de las pensiones en un 0,9 %, el salario mínimo o las bases de cotización.
Subida de las pensiones en un 0,9 % para 2020
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ya ha declarado que encuentra difícil aprobar la subida de las pensiones del 0,9% -y la del salario mínimo- estando en funciones. En este sentido la posibilidad de revalorización en un último Consejo de Ministros del año para que entre en vigor el 1 de enero del próximo año es poco probable.
En cualquier caso, “por seguridad jurídica”, antes de que finalice el año se ha adelantado la intención del actual Gobierno en funciones de aprobar un decreto que despeje lo que sucederá con las pensiones el próximo año.
Salario mínimo para 2020 ¿1.000 euros?
A pesar de no existir, ni siquiera, un proyecto de Real Decreto que pudiésemos considerar orientativo, tras las declaraciones realizadas por nuestro presidente del Gobierno en funciones prometiendo a los sindicatos una subida a 1.000 euros del SMI para 2020, todo parece tender a que se volverá a producir una fuerte subida del 11,11% hasta situarlo en los 1.000 € mensuales (33,33 €/día).
Bases de cotización para 2020: Topes máximo y mínimo de cotización
Como hemos dicho, todavía no se ha revelado oficialmente la propuesta del SMI, de confirmarse su incremento, ello va a determinar, conforme establece el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que a partir del 1 de enero de 2020 (o cuando se establezca) el tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema se incremente hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador.
La Agencia Tributaria ha incorporado en julio de 2019 una nueva herramienta de asistencia virtual censal denominada Buscador de actividades económicas, que indica los epígrafes de las tarifas del IAE y, en su caso, el código de actividad equivalente (CNAE) que resulta aplicable a una actividad económica.
Para su utilización basta con introducir en un buscador una palabra significativa de la actividad de la empresa, con la que se obtendrán los resultados que más se aproximen a la descripción de la actividad introducida, detallando el grupo o epígrafe del IAE, y si se entra en el detalle, se muestran los códigos nacionales de actividad económica (CNAE) que se corresponden con cada epígrafe.
Para conocer más sobre el IAE el CEF.- pone a disposición de los interesados el Curso Monográfico sobre Tributos Locales, pero si no conocemos el buscador de actividades de la web de la Agencia Tributaria, puede que nos interese el Curso Práctico sobre la Sede Electrónica de la AEAT, un completo programa formativo para especializarse en el uso de esta plataforma, que todo profesional del área fiscal debe dominar.