Colaboración social en la aplicación de los tributos

A partir del 9 de julio las personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT podrán realizar desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los trámites necesarios para el inicio de su actuación como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y que hasta ahora solo se podían realizar en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia.
Fuente :Agencia Tributaria