Contrato a un familiar

Si usted, como autónomo, quiere incorporar en su actividad a un familiar, éste deberá cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es lo que se denomina «familiar colaborador».

Requisitos del colaborador

A estos efectos, existirá obligación de alta en el RETA para el familiar colaborador si se dan los siguientes requisitos:

Si se trata de su cónyuge, de su pareja de hecho o de otro familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Por ejemplo: hijos, hermanos, nietos…

Si la colaboración en su negocio es habitual.  Si se trata de trabajos puntuales o esporádicos no existe obligación de alta en la Seguridad Social.

Si el familiar convive con usted en su hogar y está a su cargo.

La razón por la que su familiar debe cotizar en el RETA es que se entiende que participa directamente en los rendimientos económicos de su actividad. Es decir, no existe ajenidad dado que los frutos (el resultado y los riesgos del trabajo) se quedan en la familia.

Derechos, obligaciones e incentivos

Aunque se trate formalmente de un autónomo, su familiar no deberá asumir las obligaciones fiscales trimestrales de IVA e IRPF. Esto es así dado que no debe darse de alta en Hacienda.

Respecto a sus obligaciones como titular del negocio:

Si abona un salario a su familiar, deberá practicar retención (como a cualquier otro trabajador) e ingresarla en Hacienda.

Dicha retribución será un gasto deducible para usted, así como las cuotas del RETA (si es usted quien ingresa las cotizaciones del familiar).

Bonificación. En todo caso, las cotizaciones en el RETA del familiar colaborador dan derecho a una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores al alta, y del 25% durante los seis meses siguientes.

Excepciones: Régimen General

Dos casos. Pese a lo anterior, existen dos casos en los que la contratación de un familiar se debe efectuar mediante un contrato de trabajo con cotización en el Régimen General:

Si se acredita la condición de asalariado del familiar.  si la relación entre ambas partes reúne las características de dependencia y ajenidad (si tiene un horario, está bajo el poder de dirección del empresario, percibe un sueldo fijo…).

Si el familiar es su hijo y es menor de 30 años (o mayor de dicha edad, si tiene una discapacidad que le causa especiales dificultades para su inserción laboral) puede elegir encuadrarlo en el Régimen General o como autónomo colaborador.  Eso sí, si lo contrata por cuenta ajena, su hijo quedará excluido de la protección por Desempleo.

Si firma un contrato indefinido con su cónyuge y demás parientes hasta el segundo grado, podrá aplicar una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.

Puede contratarlo en el RETA mediante la figura del «familiar colaborador» si el trabajo es habitual y el familiar está a su cargo. Si se trata de su hijo menor de 30 años, puede darlo de alta en el Régimen General.

FUENTE: ACTUALIDADFISCAL.ES