Señala la AN que, dentro del plazo de prescripción de cuatro años, si a un no residente se le aplica la regulación estatal en lugar de la autonómica en la liquidación del ISD, puede solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Como consecuencia del fallecimiento de un matrimonio, ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid, en octubre de 2013, la Administración del Estado gira sendas liquidaciones en concepto de ISD 2009.
La heredera, no residente en territorio español, insta en julio de 2014 procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Solicita en su escrito, que se le devuelva la diferencia existente ente el importe liquidado conforme a la normativa estatal, y la cantidad que resulta de aplicar al cálculo de la cuota la normativa autonómica.
Al concebirlas como recursos de reposición, y puesto que ha transcurrido más de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acto cuya revisión se solicita, la Administración inadmite las solicitudes por extemporáneas.
Agotada la vía administrativa, la contribuyente presenta recurso contencioso ante la Audiencia Nacional, que establece:
– Desde un punto de vista formal: el plazo para plantear la solicitud de devolución de ingresos indebidos, ante la falta de regulación expresa, es ejercitable ante la Administración hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción.
– Desde un punto de vista material: tal y como señaló en su día la jurisprudencia europea, en el caso de adquisición mortis causa, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, los contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la CCAA en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Esta misma regla resulta aplicable a los residentes en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Así se consideran inaplicables por la Administración la normativa española del ISD que contenga restricciones que resulten discriminatorias para los residentes en terceros países.
FUENTE: ADN FISCAL