El IAE o impuesto sobre actividades económicas es un impuesto municipal obligatorio, directo y real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. En relación con el IAE nos interesa conocer lo siguiente:
- El epígrafe del IAE es un código numérico que refleja la clasificación a efectos del IAE.
- Cuando una empresa comienza su actividad debe indicar el IAE en el que va a estar encuadrada.
- El epígrafe del IAE tiene relevancia tributaria, ya que de su elección se determina si la actividad que se va a desarrollar es empresarial o profesional, y si está sujeta o exenta de IVA.
- Los epígrafes del IAE son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Los epígrafes del IAE se dividen en 3 categorías según se trate de actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios), profesionales o artísticas.
- En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación.
- Los sujetos pasivos que no estén exentos del IAE están obligados a presentar declaración de alta, debiendo utilizar para ello el modelo 840.
- Este código se debe incluir en el modelo 036 o 037 cuando se dé el alta de un autónomo o persona jurídica en la Agencia Tributaria, pasando de esta forma a ingresar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- El IAE se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
- En los dos primeros años de actividad, tanto los autónomos como las sociedades están exentos del pago de IAE, y a partir del tercer año se debe pagar si se factura más de un millón de euros anuales, por lo que muchos autónomos estén exentos de presentarlo.
- El plazo para pagar el IAE puede variar, ya que el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria confiere a la Administración tributaria competente, que en este caso son los ayuntamientos, la facultad de modificar el plazo de ingreso en periodo voluntario, siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
- Los ayuntamientos determinan en sus ordenanzas fiscales la fecha de pago del IAE, y si no lo hiciesen, el plazo será el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre.