Modificados los reglamentos de distintos impuestos indirectos.

 

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con carácter general, las modificaciones que se introducen inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en varios supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica.

PRINCIPALES NOVEDADES

Reglamento del IVA

El Real Decreto introduce, en primer lugar, medidas para facilitar la adopción del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, entre las que se puede destacar la posibilidad de que la AEAT pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general. Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.

Se modifica también el régimen de diferimiento en las importaciones para incluir a los obligados tributarios que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria foral, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo. De esta forma, estos obligados tributarios podrán incluir en autoliquidaciones periódicas las deudas por IVA a la importación liquidadas por las Aduanas, logrando un diferimiento de estas cuotas, si bien deberán seguir declarando el resto de sus cuotas por IVA a su Hacienda Foral.

Por lo que se refiere al procedimiento de devolución del IVA a viajeros, dada la mejora y simplificación que ha supuesto el sistema electrónico para la tramitación de estas devoluciones, y con objeto de favorecer el llamado turismo de compras, este sistema, hasta ahora optativo, pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.

Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en autoliquidaciones mensuales las transmisiones de todo un mes.

Reglamento de los Impuestos Especiales

Se introducen diversas medidas que fomentan el uso de las nuevas tecnologías para la gestión y control de los impuestos, entre las que pueden destacarse la obligación de llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente, o la implantación para el sistema de ventas en ruta de un procedimiento de control informatizado, similar al ya existente EMCS “Excise Movement and Control System”. Asimismo, se introduce un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad capaz de verificar inmediatamente su autenticidad.

Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales

Se modifica el procedimiento, adaptándolo a las modificaciones que han tenido lugar en la Unión Europea. Además, se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las numerosas oficinas de organismos internacionales que han establecido su sede en España desde la aprobación de un Real Decreto en el año 2000. Así, se favorece, además, la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es/

Modificados los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria.

 

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Las modificaciones reglamentarias complementan el proceso de reforma fiscal iniciado la pasada legislatura, en particular, las reformas introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Además, incluyen modificaciones de carácter técnico.

Los objetivos de estas reformas son la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

REFORMAS INTRODUCIDAS

Nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos

Con fines de prevención del fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. El régimen de esta nueva obligación se desarrollará por orden ministerial.

Nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de centralizar en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado las subastas judiciales, notariales y administrativas, se modifica el procedimiento de subasta establecido en el Reglamento General de Recaudación para que se realice a través del citado Portal. De esta forma, el desarrollo de la subasta no será presencial sino que se producirá a través de medios electrónicos utilizando el Portal de Subastas del BOE.

Desarrollo reglamentario del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)

Se trasladan al Reglamento de Aplicación de los Tributos las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos. Además, en el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario se desarrollan las sanciones asociadas al SII: por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Fomento del uso de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes, para favorecer la agilización de dichas relaciones

Entre las medidas introducidas, se puede destacar la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios. También se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas.

Desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en los procedimientos tributarios

Se adapta el Reglamento de Aplicación de los Tributos a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en el procedimiento inspector, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva, mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria.

OTRAS MODIFICACIONES

Los Reales Decretos incluyen otras modificaciones con el objeto de incrementar la seguridad jurídica y agilizar las relaciones tributarias. Entre ellas, se puede destacar la inclusión en el Reglamento de Aplicación de los Tributos del reconocimiento de las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos, o la desaparición de la obligación de que las actas de inspección deban extenderse en un modelo específico.

Del mismo modo, se actualiza la regulación de determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación, como los relativos a las formas de pago, para incluir tanto las presenciales como no presenciales (por Internet, por domiciliación bancaria o por medios telefónicos), o los relativos a los plazos en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público, para permitir que se puedan modificar mediante orden ministerial. También se agiliza la regulación de los embargos de depósitos, cuentas y valores, al permitir que se puedan extender a todos los bienes y derechos existentes en una entidad, y no solo a los obrantes en la oficina a la que va dirigido el embargo.

En el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos, se suprime la sala desconcentrada de Alicante del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, y, para incrementar la eficacia administrativa, se contempla, entre otras medidas, la posibilidad de atribuir a los miembros de un Tribunal Económico-Administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro.

Para favorecer el cumplimiento voluntario, en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario se establece que no se incurrirá en responsabilidad por falta de presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos, cuando se hubiera presentado por otros medios y siempre que posteriormente se produzca la presentación por dichos medios, sin requerimiento previo.

Consejo para la Defensa del Contribuyente

Por lo que se refiere al Consejo para la Defensa del Contribuyente, se limita el periodo de mandato de los miembros elegidos en representación de la sociedad civil a cinco años renovables para facilitar la diversidad en la composición del Consejo. En el caso del presidente, se establece un período de tres años renovables. Asimismo, se introducen cambios en el régimen de inadmisión de las quejas y sugerencias con el objetivo de agilizar su trámite, permitiendo que se inadmitan por reiteración.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Reformas tributarias contenidas en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018

 

El Consejo de Ministros aprobó,  por primera vez el pasado jueves día 7 de diciembre, el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018, que persigue racionalizar la actividad de producción normativa, mejorar la calidad de las normas y permitir su evaluación periódica, en consonancia con las exigencias internacionales y el informe CORA.

Las funciones principales que cumple el plan son:

  1. Reforzar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento jurídico.
  2. Incrementar la transparencia., dando a conocer  cuáles son las normas previstas para cada año natural,
  3. Racionalizar la actividad normativa., a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

Se destacan los siguientes datos generales del Plan:

  • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
  • 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
  • Se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien debe justificarse en estos casos la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

A continuación reproducimos las normas de índole tributaria recogidas en el mencionado Plan:

I. Leyes:

1. Ley por la que se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

La trasposición de las Directivas comunitarias antielusión fiscal: La Directiva 2016/1164, de 12 de julio de 2016, ATAD (por sus siglas en inglés) y la Directiva 2017/952, del Consejo, de 29 de Mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (ATAD II).

El objetivo fundamental es transponer a la normativa española las cinco principales medidas previstas en estas Directivas para adaptar las ya existentes en la Ley:

  • La deducibilidad de los intereses.
  • La imposición de salida.
  • La aplicación de las normas generales contra las prácticas abusivas.
  • La transparencia fiscal internacional.
  • Las normas para hacer frente a las asimetrías híbridas.

2. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales como proyecto de ley.

3. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019

Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales como proyecto de ley.

4. Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Consecución de una mayor eficiencia en el mantenimiento de la información catastral, así como la simplificación en los procedimientos administrativos y su normalización con el fin último de reducción de cargas a los ciudadanos.

5. Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

La finalidad de esta Ley es adecuar el sistema de financiación autonómica al régimen actual de descentralización competencial, el mantenimiento sostenible de las prestaciones del Estado del Bienestar, concretar en materia de financiación los aspectos esenciales de la equidad, garantizar el principio de suficiencia financiera para el correcto ejercicio de las competencias y prestación de los servicios públicos esenciales y ahondar en el principio de corresponsabilidad.

6. Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Adecuar el sistema de financiación local al régimen actual competencial. En este sentido se considera que deben articularse los mecanismos de financiación adecuados a la diversidad en la realidad de las entidades locales. Dentro de esta diferenciación debe asegurarse en todo caso un régimen de financiación que permita abordar y ejercer en beneficio de los ciudadanos las competencias que corresponde a las entidades locales.

II. Reales Decretos:

1. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En cumplimiento de la disposición adicional quincuagésima  de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Gobierno se ha comprometido a actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraísos fiscales de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que sean tenidos en cuenta los resultados obtenidos.

2. Real Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento de valoración en sustitución del Real Decreto  1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Necesidad de dotar una mayor eficiencia y transparencia en la determinación de los valores catastrales, así como la simplificación en los trámites y procedimientos de valoración.

3. Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Modificación del Reglamento que regula los procedimientos amistosos para actualizarlo a la nueva realidad que deriva tanto de los cambios competenciales como de la aprobación de la Directiva UE de resolución de conflictos. Asimismo y tras la revisión de pares realizada por la OCDE será necesario reflejar las recomendaciones realizadas en este ámbito.

Otras normas relevantes contenidas en el plan

1. Recuperación económica:

  • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
  • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
  • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.

2. Asuntos sociales:

  • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
  • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
  • Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.

3. Protección del medio ambiente:

  • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
  • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.

4. Protección de derechos:

  • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
  • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
  • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
  • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza

Fuente:  http://www.fiscal-impuestos.com/reformas-tributarias-2018-plan-anual-normativo.html

Cambios en el 190 y en los plazos para presentar declaraciones

 

 

En el BOE de 18 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, en vigor a partir del 19 de noviembre y de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018, excepto la modificación del plazo de presentación del modelo 347 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

En relación con la presentación de las declaraciones anuales  correspondientes a los modelos 171, 184, 345 y 347 se anticipa el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

Por lo que respecta al modelo 190 -declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta- se aprueba un nuevo modelo para adaptado a las últimas modificaciones normativas, así como sus diseños físicos y lógicos, siendo los principales cambios los siguientes:

  • Se suprime el apartado el apartado 2 del artículo 2 de la Orden que establecía No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.º j) de la Ley y 2.º del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales” así como las referencias existentes a dicha excepción en los diseños de registro del perceptor, con el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j) de la Ley del IRPF,  se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaración informativa y, que además, se eliminen con ello los problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en el modelo 347, ya que en este último modelo no se pueden reflejar como exentas las mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la del IRPF, sí lo estén.
  • En los diseños físicos y lógicos, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el artículo 7.j) de la Ley del IRPF.
  • Se introducen tanto en el modelo como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.

Fuente:  https://actualidadfiscal.es

La AEPD habilita una funcionalidad que permite descargar el contenido completo de los ficheros inscritos.

El RGPD, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, elimina la obligación de notificar los ficheros ante la AEPD para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, pero establece que cada responsable  llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas.

La AEPD ha habilitado una nueva funcionalidad en su Sede electrónica que permite a los responsables descargar en formato Excel o XML el contenido completo de la inscripción de sus ficheros realizada ante el Registro General de Protección de Datos. La Agencia facilita así en formato digital un contenido que puede ser utilizado como base para elaborar el registro de actividades de tratamiento que será obligatorio a partir de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En el caso de las Administraciones Públicas, además de indicar la base legal que legitima el tratamiento y el delegado de protección de datos, deberán hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento, siendo accesible por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 31 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

El RGPD, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, elimina la obligación del responsable que trata datos de carácter personal de notificar los ficheros ante la AEPD para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. No obstante, establece que cada responsable  llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas. En ese registro de actividades el responsable, además de incluir, en su caso, los datos de contacto del delegado de protección de datos, debe describir qué datos recoge, con qué fin los trata, a quién o quiénes los comunica, si los transfiere a terceros países, qué medidas técnicas y organizativas aplica para preservar su seguridad, y cuándo podrá suprimirlos.

Para facilitar la adaptación al Reglamento, la Agencia ha lanzado Facilita_RGPD, un cuestionario online para ayudar a las empresas y profesionales que traten datos personales de escaso riesgo y que permite obtener modelos de los documentos mínimos indispensables entre los que se encuentran el registro de actividades de tratamiento, las cláusulas informativas, las cláusulas que deberían incluirse si la empresa contrata con un encargado del tratamiento (una gestoría, por ejemplo) y un anexo con las medidas de seguridad mínimas.

En el caso de entidades que no realicen sólo tratamientos de escaso riesgo, obtener la copia de la inscripción de ficheros realizada ante la Agencia puede ser de utilidad como base para la realización del registro de actividades.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Optimización del IAE

 

El IAE entró en vigor el 1 de enero de 1992 y dado que es un tributo que se ha convertido en fuente de controversia interpretativa de las normas que lo regulan, en ocasiones totalmente antagónicas entre las distintas Haciendas locales y los propios actuarios del mismo órgano de Inspección, conviene tener en cuenta cómo las empresas pueden ahorrar en su tributación. El IAE es un tributo local de devengo anual que cada vez tiene más impacto en la cuenta de resultados. Generalmente las empresas no se plantean su optimización y dan por buena la cuota tributaria del recibo, procediendo a su pago. Sin embargo, el 80% de las empresas tributan incorrectamente el IAE debido a errores censales y tributarios.

Se trata de un impuesto con un componente técnico fiscal complejo, del que el contribuyente desconoce que existe la posibilidad de revisar los elementos que determinan la cuota a pagar, determinando si efectivamente es acorde a la normativa y realidad tributaria. Es recomendable que las empresas realicen siempre este análisis de elementos tributarios y revisen las ordenanzas fiscales, para detectar posibles bonificaciones, exenciones, o algún tipo de beneficio tributario en el pago del impuesto.

Este impuesto local, que grava las actividades económicas realizadas en el ámbito municipal por las empresas, está regulado por el RD Legislativo 1175/1990. La cuota a pagar del IAE viene determinada por la actividad económica y por los coeficientes municipales, teniendo en cuenta, tal como puede verse en la siguiente gráfica, los siguientes conceptos: el nº de obreros; el Importe neto de la cifra de negocio (INCN); el epígrafe de actividad económica, del que existen más de 900 diferenciadas; la superficie afecta, que se pondera en función de la población; el índice de situación y el recargo provincial/recargo insular.

En cuanto al índice de situación, las competencias municipales aplican una escala que pondera la situación física del local donde se ejerce la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle donde radique. La escala tiene el punto inferior de su horquilla en el índice 0,5 y el máximo en el 3. Los municipios establecen su callejero fiscal según el padrón de vecinos. Así, los municipios con menos de 10.000 habitantes no pueden establecer más de cinco categorías de calles, mientras que los grandes municipios (más de 500.000 habitantes) pueden llegar hasta un máximo de nueve.

En función de la facturación de la empresa se aplica también una serie de porcentajes al impuesto. Las sociedades con un importe neto de la cifra de negocio inferior a un millón de euros, están exentas del IAE.

Los tres elementos del impuesto que dependen de la Administración local son: el recargo provincial, el índice de situación y las bonificaciones municipales. La cuestión es: ¿está tributando mi empresa correctamente? Pueden analizarse pues los elementos del recibo, en busca de errores materiales que estén perjudicando el interés tributario de la empresa. Esto quiere decir que existen distintos componentes (Tributarios y de gestión censal) que pueden ser estudiados y por tanto, son susceptibles de corrección, generando un ahorro y liquidez directa. 

Hay que diferenciar por tanto dos partes en el impuesto. Por un lado, la Gestión censal, y por otro, la gestión tributaria. La primera corresponde en general a la Agencia Tributaria, estipulando los elementos que constan en el censo a partir de los cuales se obtiene la cuota tributaria. La gestión tributaria por su parte, corresponde a las entidades locales, que suelen tener cedidas las competencias en materia de inspección y comprobación.

Optimización del IAE 

El procedimiento de optimización del IAE puede realizarse, bien por propia iniciativa del contribuyente, y de este modo analizar cuál es la realidad tributaria, así como detectar posibles ahorros, bien por requerimiento de la Administración. En el primer caso, hay que tener en cuenta que se trata de un tributo con ciertos componentes subjetivos de interpretación, por lo que las palancas de optimización aplicadas han de estar bien fundamentadas y ser lo más objetivas posible, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia vigente. Por ello, cualquier cambio en los elementos ha de estar muy bien justificado con un buen soporte documental técnico jurídico, que supere cualquier tipo de proceso inspector o comprobación Administrativa. Es importante destacar la utilidad de esta revisión, ya no desde el punto de vista del ahorro potencial, sino para tener una imagen de la realidad tributaria y conocer, en el caso de que existan, posibles riesgos fiscales no planificados.

En el caso de una revisión por parte de la Administración, contando con la ayuda de expertos en todo el proceso inspector, revisando desde el inicio el procedimiento y de acuerdo a la normativa consultas vinculantes, sentencias y fundamentos técnico jurídicos, se consigue llegar a unas firmas en conformidad más óptimas y beneficiosas para las empresas. Mediante el trabajo conjunto de ingenieros y arquitectos, revisando el componente técnico, junto con inspectores experimentados que han trabajado para la Administración y son conocedores del trasfondo de la norma y del procedimiento, se consiguen importantes ahorros.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Culpabilidad en el procedimiento sancionador

 

El TEAC señala que el principio de culpabilidad, recogido en la Constitución, no permite que la Administración Tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas, sin que el hecho de que el obligado tributario sea una gran empresa justifique que le sea exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

La AEAT, en procedimiento de comprobación, minora el importe declarado por el obligado tributario en relación a la cuota de IVA soportado deducible, incluidas las soportadas por importaciones de bienes corrientes. El contribuyente manifiesta que debido a un error informático se incluyeron derechos arancelarios dentro del importe relativo a las cuotas de IVA soportado por importación, prestando su conformidad con el importe fijado por la Administración.

Notificada la liquidación provisional, que solo difiere de la cuota solicitada por el contribuyente en el importe de los derechos arancelarios, se inicia procedimiento sancionador, en el que se señala la comisión de una infracción grave por solicitar indebidamente devoluciones tributarias.

La Administración, al no apreciarse ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad legalmente prevista, impone la sanción propuesta, por entender que siendo el obligado tributario una gran empresa le es exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la sanción es procedente incluso en caso de negligencia.

El TEAC estima el recurso, anulando el acuerdo de imposición de sanción, y recuerda que es jurisprudencia reiterada del TS que la carga de la prueba de la culpabilidad corresponde a la Administración y que al amparo constitucional no se puede definir la actuación del infractor como dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a circunstancias subjetivas, como el hecho de que el recurrente sea una gran empresa.

Asimismo manifiesta que no es posible declarar la existencia de culpabilidad por exclusión, y que no incide sobre el elemento culpabilidad la falta de regularización voluntaria o el hecho de que se haya iniciado un procedimiento administrativo para detectar el error.

Resolución TEAC 267/2014 de 20 julio de 2017. EDD 2017/163249

Fuentes: http://www.espacioasesoria.com/Noticias/culpabilidad-en-el-procedimiento-sancionador

Actualidad Mementos Fiscal

Se aprueba el modelo 190 y se adelanta a 31 de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

 

La entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

El BOE de 18 de noviembre de 2017, publica la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

La Orden aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas que actualiza y sustituye al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, así como los diseños físicos y lógicos del modelo.

Con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.

Según expresa la exposición de motivos de la norma, uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Repercusión de IVA cuando una operación pasa de exenta a no exenta

 

El TEAC señala que al haber emitido factura el propietario del bien expropiado, la repercusión del impuesto puede realizarse dentro de los cuatro años siguientes al devengo, no estando por tanto prescrito el derecho.

Emitida por Ayuntamiento el Acta de Pago y Ocupación para expropiar una finca, la entidad propietaria de la misma emite la factura donde declara la operación exenta, al considerar aplicable lo dispuesto en el art. 20.uno.20 LIVA.

La Inspección de Hacienda cuestiona la aplicación de la exención al ser: el destino de la finca es educativo-cultural y no para parques, jardines o a superficies vales de uso público, por lo tanto la transacción se encuentra sujeta y no exenta. Aceptada esa interpretación por el contribuyente que firma en conformidad las actas incoadas, se remite factura rectificativa al Ayuntamiento de Valencia añadiendo al justiprecio la cuota de IVA correspondiente.

La Administración Municipal desestima la solicitud del pago del IVA al entender que ha transcurrido más de un año desde el devengo por lo que se ha perdido el derecho a la repercusión.

El TEAC considera que se está ante una entrega de bienes, sujetas al impuesto, si el transmitente (expropiado) tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA y los bienes expropiados estén integrados en un patrimonio afecto a la actividad económica.

El devengo del impuesto se produce en la fecha de emisión del acta de ocupación por parte de la Administración pública, y su importe no se encuentra comprendido en el justiprecio acordado.

Por tanto, no se está ante un caso de repercusión del impuesto, sino de rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, por lo tanto la fecha de prescripción para esto es de cuatro años y no un año, como está previsto cuando no se ha emitido la factura.

Así, partiendo del hecho de que estamos ante una operación realizada entre empresarios o profesionales, y que del acta no se deriva una infracción tributaria, el Ayuntamiento de Valencia debe soportar la repercusión del impuesto.

Resolución TEAC 1597/2014 de 21 septiembre de 2017. EDD 2017/190056

Fuentes:

http://www.espacioasesoria.com

Actualidad Mementos Fiscal

 

El contribuyente puede aportar a los Tribunales económico administrativos documentos y pruebas que no aportó en sede del procedimiento de comprobación.

 

En la reciente resolución de 1 de noviembre de 2017, el TEAC ha acogido el criterio sentado por la STS de 20-04-2017 (rec. de casación para unificación de doctrina nº. 615/2016) en la que se ha matizado la posibilidad de aportación de prueba una vez concluido el procedimiento inspector, tratando de evitar la rigidez de entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación, lo que entiende superado.

Cabe extractar como más significativo de la sentencia lo siguiente:

“La cuestión que fundamentalmente se plantea en el presente recurso es la de si cabe en sede de revisión (en concreto, en recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo) admitir el cumplimiento del requerimiento que se negó en sede de gestión o, en otras palabras, si para determinar la procedencia de la devolución del IVA solicitada por el contribuyente cabe aceptar la documentación aportada una vez finalizado el procedimiento de gestión.

Este Tribunal Supremo ha entendido que una tesis como la que se recoge en la sentencia aquí recurrida no puede ser sostenida a día de hoy. Así se constata en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015

En cuanto al concreto problema planteado en este proceso, que no es otro que el de si, al interponerse un recurso de reposición, cabe o no practicar prueba a petición del recurrente, hay que entender que en nuestro Derecho tributario el recurso de reposición es entendido como uno de los medios de revisión en vía administrativa, como se lee en el artículo 213.1. b) de la Ley General Tributaria. Y es aquí, en relación al procedimiento de revisión, donde la Administración considera que no es posible que en dicha fase, superada la de gestión y liquidación tributaria, se pueda dar lugar a un periodo de prueba cuando el mismo pudo llevarse a cabo con anterioridad.

Tal planteamiento sin embargo, no puede ser compartido por esta Sala que ha llegado a la conclusión de que en la revisión en vía tributaria sí es posible llevar a cabo la práctica de prueba con la aportación de documentos que acompañe el contribuyente con su escrito de interposición, pues ello entra dentro de las reglas generales que sobre prueba, regula en su conjunto la Ley General Tributaria. Más específicamente, en el artículo 23.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa, se dice: «el escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.» Este último inciso – <<a dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite>> – pone de relieve que es factible que se aporte documentación con el escrito de interposición y que la Administración está obligada a pronunciarse sobre dicha documentación – artículos 34 y 224 de la Ley General Tributaria -.

Por lo tanto asistía, la razón a la parte recurrente en este caso para que la documentación acompañada con su escrito de interposición al recurso de reposición fuese valorada y tenida en cuenta a la hora de resolverse en vía administrativa, sin que su aportación en dicho momento fuese obstáculo insalvable para hacerlo.”

En su resolución el TEAC admite que cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es/