Métodos para calcular la base imponible y los modelos tributarios que tienen que presentar los autónomos

A la hora de determinar la base imponible sobre la que deben tributar los autónomos, estos se pueden encontrar con tres métodos o regímenes, todos ellos regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en los artículos del 51 a 53. Estos métodos serían:

El método directo (normal o simplificado)

El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva. En todo caso, se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales, en el año inmediato anterior, o se renuncia a la estimación directa simplificada.

El cálculo de la base imponible en estimación directa se caracteriza por utilizar datos reales registrados principalmente en los libros de contabilidad.

Por su parte, los empresarios y profesionales podrán aplicar la modalidad simplificada si cumplen una serie de requisitos, no siendo de aplicación si el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas supera los 600.000 euros.

El método objetivo o indiciario

Es un método de carácter voluntario, por lo que solo lo utilizarán aquellos contribuyentes que se beneficien respecto del método directo. Pueden acogerse a él los empresarios y las actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal) que no superen los límites de cada actividad, cumplan una serie de requisitos y cuyas actividades estén incluidas en la orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva.

Para determinar la base imponible con el método de estimación objetiva, se emplean índices o módulos de carácter objetivo y determinados legalmente que permiten fijar la renta o rendimiento obtenido, renunciando tanto el obligado tributario como la Administración a la determinación directa de la base imponible.

El método indirecto

El método de estimación indirecta es un método de carácter subsidiario, que solo se aplica por parte de la Administración cuando no se pueden emplear los métodos ni directo ni objetivo anteriores, siendo necesario para su utilización por parte de los cuerpos de inspección un informe razonado, donde se especifiquen, entre otras cuestiones, las causas determinantes de su uso, la situación de la contabilidad y registros del contribuyente y la justificación de los medios elegidos para el cálculo de la base imponible.

¿Cuáles son los principales modelos tributarios que utilizan los autónomos?

Los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), a diferencia de las sociedades mercantiles, que tributan por el impuesto sobre sociedades.

Los autónomos, además del IRPF, donde tributarán por el beneficio obtenido por su actividad empresarial, deben presentar los siguientes modelos tributarios:

Modelos 036, 037 y 840

Para iniciar una actividad empresarial o profesional, tanto a través de una sociedad o como autónomo, hay que presentar el modelo 036 (declaración general) que es la “Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. En el caso de las personas físicas que van a ejercer una actividad como autónomos, se podrá presentar el modelo 037 (declaración simplificada) si se cumplen una serie de requisitos.

Con el modelo 840 se declara el alta, variación o baja en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), y se comunica el importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE.

Modelo 303 (IVA) y su resumen anual (modelo 390)

En el caso de que se presenten declaraciones trimestrales, el plazo máximo para realizar el pago es el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, pudiendo presentarse la declaración del cuarto trimestre del año hasta el 30 de enero, junto con el modelo 390 que recoge el resumen anual.

En este modelo se reflejan el IVA repercutido y el IVA soportado, siendo la diferencia entre ambos lo que se deberá pagar, o en el caso de que el IVA soportado sea mayor que el repercutido, se podrá compensar con otra liquidación o solicitar la devolución a la Agencia Tributaria en la última liquidación del año. Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.

Modelos 130 y 131 (IRPF)

Son los modelos que utilizarán los autónomos para declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el IRPF. Se realizan cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.

Los autónomos que se encuentren en estimación directa utilizarán el modelo 130 y los que realicen una actividad económica cuyo beneficio se determine por la modalidad de estimación objetiva o módulos utilizarán el modelo 131.

Mediante esta autoliquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este a cuenta de la futura declaración del IRPF.

Modelo 111 (Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios a cuenta del IRPF) y su resumen anual (modelo 190)

Es una liquidación trimestral, con la que empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre, las nóminas o finiquitos de trabajadores de los trabajadores y las facturas de los profesionales; por ejemplo, notarios, registro mercantil, abogados, etc.

En general, la retención que se aplica a los profesionales es del 15 %, salvo en el caso de los nuevos autónomos, que es del 7 % durante los tres primeros años, pero en cualquier caso la retención vendrá reflejada en la factura.

Además, las empresas estarán obligadas a presentar un resumen anual, el modelo 190, antes del 31 de enero.

Modelo 115 (Retenciones practicadas por alquileres) y su resumen anual (modelo 180)

Se aplica para declarar las retenciones practicadas por alquileres, por lo que solo será obligatorio si se pagan alquileres por locales, naves u oficinas, salvo que el importe del alquiler no supere los 900 euros anuales a un mismo arrendador. Además, las empresas y autónomos deben presentar un resumen anual, el modelo 180, antes del 31 de enero.

Modelo 347

Es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Fuente:  http://www.fiscal-impuestos.com

Principales novedades tributarias introducidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo.

Principales novedades tributarias introducidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo. – Agencia Tributaria.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS


Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Exención de los vales comida

En ministerio de Hacienda y función Pública está trabajando en un Real Decreto para modificar la tributación de los vales de comida, elevando su exención en el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El ministerio elevará la exención de los vales de comida de 9 a 11 euros.

El borrador de este RD señala “se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.”

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, el trabajador no tendrá que tributar por este tipo de retribución flexible de la empresa, siempre que no supere el umbral de 11 euros diarios, si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso, por lo que se amplían las bonificaciones de este tipo de retribuciones.

MEDIDAS DE CONTROL

El RD pretende que se establezca un control férreo sobre el uso que hacen de los vales de comida, si para la prestación del servicio se entregasen al trabajador o empleado vales de comida, tarjetas o documentos similares, independientemente del soporte, se observará lo siguiente:

a)      Deberán estar numerados, expedidos de forma normativa y debe figurar en ellos la empresa emisora. Además, cuando se entreguen en soporte papel, se reflejará su importe nominal.

b)      No serán transmisibles.

c)       La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

d)      No podrá obtenerse el reembolso de su importe, ni de la empresa ni de un tercero.

e)      Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

Además, la empresa que entregue estos vales, deberá llevar y conservar la relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores o empleados, con expresión de:

  1. Número de documento, día de la entrega e importe nominal, el en caso de vales-comida o documentos similares.
  2. Número de documento y cuantía entregada cada uno de los días, en el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago.

Pese a tratarse de un incremento importante de esta exención, La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha reclamado al ejecutivo que eleve la exención hasta 12 euros diarios, desde la patronal argumentan que puede resultar difícil conseguir un menú diario por debajo de esa cantidad y que se trata de un importe que lleva casi 10 años sin actualizarse.

¿CÓMO FUNCIONAN ESTOS VALES?

En España, unas 15.000 empresas ofrecen estos vales de comida a aproximadamente 464.000 trabajadores, según los datos de la Asociación Española de Empresas de Vales de Comida y Otros Servicios (Aeevcos).

Cotización. Las empresas deben de cotizar a la Seguridad Social por los vales de comida desde diciembre de 2013.

Régimen fiscal. La ventaja que ofrecen los vales de comida para las empresas es que el dinero que abonen a sus empleados es deducible en el impuesto sobre sociedades. Para los trabajadores, la ventaja es que la cantidad que reciban hasta el importe máximo establecido por hacienda, está exento de tributar como retribución en especie en el IRPF.

Hacienda tramita también que los médicos no tributen por los gastos para la asistencia a congresos de formación costeados por laboratorios, el borrador de este RD señala “dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.” El ministro ya había anunciado este cambio ante las quejas de colegios facultativos y la industria farmacéutica.

Fuente: https://www.ineaf.es/

Se publica en el BOE la ley de Reforma del Trabajo Autónomo

El pasado 11 de octubre el Senado aprobó por unanimidad el texto de la propuesta de la nueva ley de autónomos que había sido remitida por el Congreso de los Diputados sin introducir enmienda alguna. Solo quedaba pendiente su publicación en el BOE sin necesidad de que el texto normativo, al no haberse introducido enmiendas, volviese al Congreso.

En el BOE de hoy 25 de octubre se publica la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley se estructura en ocho títulos:

El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses.

El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.

El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.

El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es