Modificados los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria.

 

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Las modificaciones reglamentarias complementan el proceso de reforma fiscal iniciado la pasada legislatura, en particular, las reformas introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Además, incluyen modificaciones de carácter técnico.

Los objetivos de estas reformas son la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

REFORMAS INTRODUCIDAS

Nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos

Con fines de prevención del fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. El régimen de esta nueva obligación se desarrollará por orden ministerial.

Nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de centralizar en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado las subastas judiciales, notariales y administrativas, se modifica el procedimiento de subasta establecido en el Reglamento General de Recaudación para que se realice a través del citado Portal. De esta forma, el desarrollo de la subasta no será presencial sino que se producirá a través de medios electrónicos utilizando el Portal de Subastas del BOE.

Desarrollo reglamentario del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)

Se trasladan al Reglamento de Aplicación de los Tributos las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos. Además, en el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario se desarrollan las sanciones asociadas al SII: por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Fomento del uso de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes, para favorecer la agilización de dichas relaciones

Entre las medidas introducidas, se puede destacar la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios. También se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas.

Desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en los procedimientos tributarios

Se adapta el Reglamento de Aplicación de los Tributos a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en el procedimiento inspector, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva, mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria.

OTRAS MODIFICACIONES

Los Reales Decretos incluyen otras modificaciones con el objeto de incrementar la seguridad jurídica y agilizar las relaciones tributarias. Entre ellas, se puede destacar la inclusión en el Reglamento de Aplicación de los Tributos del reconocimiento de las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos, o la desaparición de la obligación de que las actas de inspección deban extenderse en un modelo específico.

Del mismo modo, se actualiza la regulación de determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación, como los relativos a las formas de pago, para incluir tanto las presenciales como no presenciales (por Internet, por domiciliación bancaria o por medios telefónicos), o los relativos a los plazos en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público, para permitir que se puedan modificar mediante orden ministerial. También se agiliza la regulación de los embargos de depósitos, cuentas y valores, al permitir que se puedan extender a todos los bienes y derechos existentes en una entidad, y no solo a los obrantes en la oficina a la que va dirigido el embargo.

En el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos, se suprime la sala desconcentrada de Alicante del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, y, para incrementar la eficacia administrativa, se contempla, entre otras medidas, la posibilidad de atribuir a los miembros de un Tribunal Económico-Administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro.

Para favorecer el cumplimiento voluntario, en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario se establece que no se incurrirá en responsabilidad por falta de presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos, cuando se hubiera presentado por otros medios y siempre que posteriormente se produzca la presentación por dichos medios, sin requerimiento previo.

Consejo para la Defensa del Contribuyente

Por lo que se refiere al Consejo para la Defensa del Contribuyente, se limita el periodo de mandato de los miembros elegidos en representación de la sociedad civil a cinco años renovables para facilitar la diversidad en la composición del Consejo. En el caso del presidente, se establece un período de tres años renovables. Asimismo, se introducen cambios en el régimen de inadmisión de las quejas y sugerencias con el objetivo de agilizar su trámite, permitiendo que se inadmitan por reiteración.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Se aprueba el modelo 190 y se adelanta a 31 de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

 

La entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

El BOE de 18 de noviembre de 2017, publica la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

La Orden aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas que actualiza y sustituye al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, así como los diseños físicos y lógicos del modelo.

Con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.

Según expresa la exposición de motivos de la norma, uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es

Principales novedades tributarias introducidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo.

Principales novedades tributarias introducidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo. – Agencia Tributaria.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS


Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se publica en el BOE la ley de Reforma del Trabajo Autónomo

El pasado 11 de octubre el Senado aprobó por unanimidad el texto de la propuesta de la nueva ley de autónomos que había sido remitida por el Congreso de los Diputados sin introducir enmienda alguna. Solo quedaba pendiente su publicación en el BOE sin necesidad de que el texto normativo, al no haberse introducido enmiendas, volviese al Congreso.

En el BOE de hoy 25 de octubre se publica la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley se estructura en ocho títulos:

El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses.

El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.

El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.

El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es