Nuevo modelo 232: plazo de presentación del 1 al 30 de noviembre

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Exclusivamente para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación de esta declaración será, en todo caso, del 1 al 30 de noviembre de 2017.

OBLIGADOS A PRESENTAR

1 Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):

a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

2. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

4. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la» Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

5. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Fuente: Fiscalaldia.es

Aspectos clave a tener en cuenta en relación con la facturación

La facturación es el corazón de una empresa, de manera que si las ventas se incrementan repentinamente, la presión sobre las diferentes áreas de la empresa aumenta, pudiendo hacerse patente la necesidad de incrementar recursos humanos o materiales, pero si por el contrario la facturación se reduce, la empresa puede no generar los recursos suficientes para mantener su estructura y llegar incluso al colapso y a la liquidación de la sociedad.

La Agencia Tributaria presta especial atención a este corazón, centrando una parte destacada de sus esfuerzos en vigilar la facturación de las empresas, para evitar la ocultación de ventas que socaban los ingresos de Hacienda, desde una doble vertiente:

La facturación es, por lo tanto, una tarea de vital importancia para las empresas, debiendo sus responsables prestar especial atención a las consecuencias fiscales y contables de las facturas, tanto de las emitidas, como de las recibidas, ya que estas últimas permiten justificar los gastos y deducciones de los empresarios y profesionales.

Hay 7 aspectos en relación con la emisión de facturas y con las facturas recibidas que destacan por su importancia, que son:

  1. Los gastos deducibles y las deducciones que apliquen empresarios y profesionales se justificarán prioritariamente mediante la factura justificativa de la operación realizada, que deberá cumplir los requisitos de la normativa tributaria, pero que, sin embargo, no constituye un medio de prueba privilegiado de la existencia de las operaciones, por lo que si la Administración cuestiona la efectividad de la factura, el obligado tributario debe aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones (artículo 106 de la LGT).
  2. Además de facturar, hay que cobrar las facturas. La utilización del crédito comercial como una herramienta para incrementar ventas puede tener sus riesgos, sobre todo si no se analiza bien la solvencia de los clientes a los cuales se les otorga el crédito. En este sentido, las ventas a crédito pueden asegurarse en empresas de crédito y caución.
  3. Es obligatorio expedir y entregar las facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias. El plazo de prescripción a efectos tributarios es de 4 años, a contar desde la fecha de presentación del impuesto, por lo que como mínimo las facturas se deben de conservar durante este periodo de tiempo.
  4. No es obligatorio conservar las facturas emitidas o recibidas en formato papel, ya que según la Agencia Tributaria, «los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos”.
  5. Se entenderá que se produce un incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación cuando dicho incumplimiento afecte a más del 20 % del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación.
  6. Se tipifica como infracción muy grave la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, siendo la sanción una multa pecuniaria proporcional del 75 % del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
  7. La Agencia Tributaria incrementa cada vez más las obligaciones en relación con las facturas, ya que además de la reciente introducción del SII, la presentación del modelo 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros) se adelanta al mes de enero, lo que limita el margen de revisión de las facturas emitidas y recibidas en las empresas, ya que es relativamente habitual la comprobación de las cifras a declarar, lo cual permite detectar facturas recibidas no contabilizadas o errores en su contabilización.

Por otra parte, el pasado 1 de julio entró en vigor la nueva normativa relativa al Suministro Inmediato de Información (SII), que implica una nueva obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El SII obliga a proporcionar información mediante ficheros XML a la Agencia Tributaria, casi en tiempo real sobre los registros recogidos en los libros registro de facturas recibidas, expedidas y bienes de inversión, así como información sobre determinadas operaciones intracomunitarias y sobre los cobros en efectivo recibidos, de acuerdo con las obligaciones registrales de la entidad.

Es de obligada aplicación a todas aquellas entidades cuyo período de liquidación del IVA coincida con el mes natural, es decir, aquellas con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, además de aquellas que apliquen el régimen de grupos del IVA y empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA.

Los contribuyentes incluidos en el SII no tienen que presentar el modelo 347.

El CEF, consciente de la importancia de los aspectos contables y fiscales de las facturas, y teniendo en cuenta la alta demanda de formación en relación con el SII, ha diseñado el Curso Monográfico sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) y Facturación, un completo programa formativo que se desarrolla desde una doble perspectiva, una teórica, para dar a conocer la regulación legal de las obligaciones de facturación y del SII, y otra práctica, con el fin de dar a conocer las distintas situaciones reales que se puedan contemplar en las normas.

Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/7-aspectos-clave-interesa-conocer-relacion-facturacion.html