Cambios en el 190 y en los plazos para presentar declaraciones

 

 

En el BOE de 18 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, en vigor a partir del 19 de noviembre y de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018, excepto la modificación del plazo de presentación del modelo 347 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

En relación con la presentación de las declaraciones anuales  correspondientes a los modelos 171, 184, 345 y 347 se anticipa el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

Por lo que respecta al modelo 190 -declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta- se aprueba un nuevo modelo para adaptado a las últimas modificaciones normativas, así como sus diseños físicos y lógicos, siendo los principales cambios los siguientes:

  • Se suprime el apartado el apartado 2 del artículo 2 de la Orden que establecía No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.º j) de la Ley y 2.º del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales” así como las referencias existentes a dicha excepción en los diseños de registro del perceptor, con el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j) de la Ley del IRPF,  se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaración informativa y, que además, se eliminen con ello los problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en el modelo 347, ya que en este último modelo no se pueden reflejar como exentas las mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la del IRPF, sí lo estén.
  • En los diseños físicos y lógicos, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el artículo 7.j) de la Ley del IRPF.
  • Se introducen tanto en el modelo como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.

Fuente:  https://actualidadfiscal.es

Excepciones al plazo en la exención por reinversión de vivienda habitual

El contribuyente va a contraer matrimonio, pasando con ello de tener tres a tener cinco hijos, por lo que la vivienda, de tres habitaciones, se les ha quedado pequeña y plantea la posibilidad de considerar que la vivienda que transmitirá ha alcanzado la consideración de habitual aunque no haya pasado el plazo mínimo de tres años.

El órgano directivo establece que, a los efectos de la exención por reinversión, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Estas pueden ser la celebración de matrimonio o separación matrimonial; un traslado laboral, obtención del primer empleo y cambio de empleo; u otras análogas justificadas.

Por tanto, salvo en el caso de fallecimiento, las «circunstancias que concurran» han de exigir necesariamente el cambio de domicilio o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda, teniendo que existir una relación directa entre la causa y el efecto, pues la expresión «necesariamente» comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio.

El término «necesidad» implica todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia:

En n este orden, si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de 3 años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio.

Y en el presente caso, concurriendo la celebración matrimonial y el resto de las circunstancias indicadas, la vivienda habría alcanzado para el consultante el carácter de vivienda habitual, aun no llegando a residir en ella durante 3 años continuados desde su adquisición, lo que le permite acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Fuentes: Actualidad Mementos Inmobiliario y Urbanismo

                 http://www.espacioasesoria.com

El contribuyente puede aportar a los Tribunales económico administrativos documentos y pruebas que no aportó en sede del procedimiento de comprobación.

 

En la reciente resolución de 1 de noviembre de 2017, el TEAC ha acogido el criterio sentado por la STS de 20-04-2017 (rec. de casación para unificación de doctrina nº. 615/2016) en la que se ha matizado la posibilidad de aportación de prueba una vez concluido el procedimiento inspector, tratando de evitar la rigidez de entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación, lo que entiende superado.

Cabe extractar como más significativo de la sentencia lo siguiente:

“La cuestión que fundamentalmente se plantea en el presente recurso es la de si cabe en sede de revisión (en concreto, en recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo) admitir el cumplimiento del requerimiento que se negó en sede de gestión o, en otras palabras, si para determinar la procedencia de la devolución del IVA solicitada por el contribuyente cabe aceptar la documentación aportada una vez finalizado el procedimiento de gestión.

Este Tribunal Supremo ha entendido que una tesis como la que se recoge en la sentencia aquí recurrida no puede ser sostenida a día de hoy. Así se constata en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015

En cuanto al concreto problema planteado en este proceso, que no es otro que el de si, al interponerse un recurso de reposición, cabe o no practicar prueba a petición del recurrente, hay que entender que en nuestro Derecho tributario el recurso de reposición es entendido como uno de los medios de revisión en vía administrativa, como se lee en el artículo 213.1. b) de la Ley General Tributaria. Y es aquí, en relación al procedimiento de revisión, donde la Administración considera que no es posible que en dicha fase, superada la de gestión y liquidación tributaria, se pueda dar lugar a un periodo de prueba cuando el mismo pudo llevarse a cabo con anterioridad.

Tal planteamiento sin embargo, no puede ser compartido por esta Sala que ha llegado a la conclusión de que en la revisión en vía tributaria sí es posible llevar a cabo la práctica de prueba con la aportación de documentos que acompañe el contribuyente con su escrito de interposición, pues ello entra dentro de las reglas generales que sobre prueba, regula en su conjunto la Ley General Tributaria. Más específicamente, en el artículo 23.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa, se dice: «el escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.» Este último inciso – <<a dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite>> – pone de relieve que es factible que se aporte documentación con el escrito de interposición y que la Administración está obligada a pronunciarse sobre dicha documentación – artículos 34 y 224 de la Ley General Tributaria -.

Por lo tanto asistía, la razón a la parte recurrente en este caso para que la documentación acompañada con su escrito de interposición al recurso de reposición fuese valorada y tenida en cuenta a la hora de resolverse en vía administrativa, sin que su aportación en dicho momento fuese obstáculo insalvable para hacerlo.”

En su resolución el TEAC admite que cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es/

Principales novedades tributarias introducidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo.

Principales novedades tributarias introducidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo. – Agencia Tributaria.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS


Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Aspectos clave a tener en cuenta en relación con la facturación

La facturación es el corazón de una empresa, de manera que si las ventas se incrementan repentinamente, la presión sobre las diferentes áreas de la empresa aumenta, pudiendo hacerse patente la necesidad de incrementar recursos humanos o materiales, pero si por el contrario la facturación se reduce, la empresa puede no generar los recursos suficientes para mantener su estructura y llegar incluso al colapso y a la liquidación de la sociedad.

La Agencia Tributaria presta especial atención a este corazón, centrando una parte destacada de sus esfuerzos en vigilar la facturación de las empresas, para evitar la ocultación de ventas que socaban los ingresos de Hacienda, desde una doble vertiente:

La facturación es, por lo tanto, una tarea de vital importancia para las empresas, debiendo sus responsables prestar especial atención a las consecuencias fiscales y contables de las facturas, tanto de las emitidas, como de las recibidas, ya que estas últimas permiten justificar los gastos y deducciones de los empresarios y profesionales.

Hay 7 aspectos en relación con la emisión de facturas y con las facturas recibidas que destacan por su importancia, que son:

  1. Los gastos deducibles y las deducciones que apliquen empresarios y profesionales se justificarán prioritariamente mediante la factura justificativa de la operación realizada, que deberá cumplir los requisitos de la normativa tributaria, pero que, sin embargo, no constituye un medio de prueba privilegiado de la existencia de las operaciones, por lo que si la Administración cuestiona la efectividad de la factura, el obligado tributario debe aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones (artículo 106 de la LGT).
  2. Además de facturar, hay que cobrar las facturas. La utilización del crédito comercial como una herramienta para incrementar ventas puede tener sus riesgos, sobre todo si no se analiza bien la solvencia de los clientes a los cuales se les otorga el crédito. En este sentido, las ventas a crédito pueden asegurarse en empresas de crédito y caución.
  3. Es obligatorio expedir y entregar las facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias. El plazo de prescripción a efectos tributarios es de 4 años, a contar desde la fecha de presentación del impuesto, por lo que como mínimo las facturas se deben de conservar durante este periodo de tiempo.
  4. No es obligatorio conservar las facturas emitidas o recibidas en formato papel, ya que según la Agencia Tributaria, «los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos”.
  5. Se entenderá que se produce un incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación cuando dicho incumplimiento afecte a más del 20 % del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación.
  6. Se tipifica como infracción muy grave la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, siendo la sanción una multa pecuniaria proporcional del 75 % del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
  7. La Agencia Tributaria incrementa cada vez más las obligaciones en relación con las facturas, ya que además de la reciente introducción del SII, la presentación del modelo 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros) se adelanta al mes de enero, lo que limita el margen de revisión de las facturas emitidas y recibidas en las empresas, ya que es relativamente habitual la comprobación de las cifras a declarar, lo cual permite detectar facturas recibidas no contabilizadas o errores en su contabilización.

Por otra parte, el pasado 1 de julio entró en vigor la nueva normativa relativa al Suministro Inmediato de Información (SII), que implica una nueva obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El SII obliga a proporcionar información mediante ficheros XML a la Agencia Tributaria, casi en tiempo real sobre los registros recogidos en los libros registro de facturas recibidas, expedidas y bienes de inversión, así como información sobre determinadas operaciones intracomunitarias y sobre los cobros en efectivo recibidos, de acuerdo con las obligaciones registrales de la entidad.

Es de obligada aplicación a todas aquellas entidades cuyo período de liquidación del IVA coincida con el mes natural, es decir, aquellas con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, además de aquellas que apliquen el régimen de grupos del IVA y empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA.

Los contribuyentes incluidos en el SII no tienen que presentar el modelo 347.

El CEF, consciente de la importancia de los aspectos contables y fiscales de las facturas, y teniendo en cuenta la alta demanda de formación en relación con el SII, ha diseñado el Curso Monográfico sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) y Facturación, un completo programa formativo que se desarrolla desde una doble perspectiva, una teórica, para dar a conocer la regulación legal de las obligaciones de facturación y del SII, y otra práctica, con el fin de dar a conocer las distintas situaciones reales que se puedan contemplar en las normas.

Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/7-aspectos-clave-interesa-conocer-relacion-facturacion.html

Exención de los vales comida

En ministerio de Hacienda y función Pública está trabajando en un Real Decreto para modificar la tributación de los vales de comida, elevando su exención en el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El ministerio elevará la exención de los vales de comida de 9 a 11 euros.

El borrador de este RD señala “se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.”

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, el trabajador no tendrá que tributar por este tipo de retribución flexible de la empresa, siempre que no supere el umbral de 11 euros diarios, si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso, por lo que se amplían las bonificaciones de este tipo de retribuciones.

MEDIDAS DE CONTROL

El RD pretende que se establezca un control férreo sobre el uso que hacen de los vales de comida, si para la prestación del servicio se entregasen al trabajador o empleado vales de comida, tarjetas o documentos similares, independientemente del soporte, se observará lo siguiente:

a)      Deberán estar numerados, expedidos de forma normativa y debe figurar en ellos la empresa emisora. Además, cuando se entreguen en soporte papel, se reflejará su importe nominal.

b)      No serán transmisibles.

c)       La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

d)      No podrá obtenerse el reembolso de su importe, ni de la empresa ni de un tercero.

e)      Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

Además, la empresa que entregue estos vales, deberá llevar y conservar la relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores o empleados, con expresión de:

  1. Número de documento, día de la entrega e importe nominal, el en caso de vales-comida o documentos similares.
  2. Número de documento y cuantía entregada cada uno de los días, en el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago.

Pese a tratarse de un incremento importante de esta exención, La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha reclamado al ejecutivo que eleve la exención hasta 12 euros diarios, desde la patronal argumentan que puede resultar difícil conseguir un menú diario por debajo de esa cantidad y que se trata de un importe que lleva casi 10 años sin actualizarse.

¿CÓMO FUNCIONAN ESTOS VALES?

En España, unas 15.000 empresas ofrecen estos vales de comida a aproximadamente 464.000 trabajadores, según los datos de la Asociación Española de Empresas de Vales de Comida y Otros Servicios (Aeevcos).

Cotización. Las empresas deben de cotizar a la Seguridad Social por los vales de comida desde diciembre de 2013.

Régimen fiscal. La ventaja que ofrecen los vales de comida para las empresas es que el dinero que abonen a sus empleados es deducible en el impuesto sobre sociedades. Para los trabajadores, la ventaja es que la cantidad que reciban hasta el importe máximo establecido por hacienda, está exento de tributar como retribución en especie en el IRPF.

Hacienda tramita también que los médicos no tributen por los gastos para la asistencia a congresos de formación costeados por laboratorios, el borrador de este RD señala “dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.” El ministro ya había anunciado este cambio ante las quejas de colegios facultativos y la industria farmacéutica.

Fuente: https://www.ineaf.es/

Nuevo Suministro Inmediato de Información – SII –

El pasado 1 de julio entró en vigor la nueva normativa relativa al Suministro Inmediato de Información -SII-, que implica una nueva obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT -Agencia Estatal de Administración Tributaria-.
 

El Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso de medios electrónicos en la gestión del IVA, a través del que se introducía la normativa del SII -entre otras novedades-, incluye determinadas consideraciones respecto de la justificación de la introducción de esta nueva normativa, señalando, en este sentido, que el progreso sustancial que se ha producido en el uso de nuevas tecnologías para la llevanza de los libros registro razonablemente ha de permitir transformar el sistema de llevanza de los mismos en un sistema más moderno, que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

Así, la nueva normativa ha introducido una serie de novedades que suponen un cambio sustancial en la operativa de las entidades sujetas a este nuevo sistema. Con el fin de comprender el impacto que esta nueva normativa supone para los contribuyentes afectados, conviene señalar las líneas básicas de la misma y apuntaremos asimismo determinados aspectos prácticos que han suscitado especial controversia en los últimos meses.

¿Qué es el SII?

En esencia, el SII supone la obligación de proporcionar información sobre los registros recogidos en los Libros registro de facturas recibidas, expedidas y bienes de inversión, así como información sobre determinadas operaciones intracomunitarias y sobre los cobros en efectivo recibidos, de acuerdo con las obligaciones registrales de la entidad.

Así, no se trata de enviar las propias facturas expedidas o recibidas, sino los datos o registros que contienen las facturas y que se han de incluir en los libros del IVA.

Esta información ha de proporcionarse a la AEAT a través de un servicio web mediante el empleo de ficheros XML con un contenido y formato determinados.

¿A quién afecta el SII?

Esta normativa resulta de obligada aplicación a todas aquellas entidades cuyo período de liquidación del IVA coincida con el mes natural, es decir, aquellas con un volumen de operaciones superior a 6 millones de Euros, además de aquellas que apliquen el régimen de Grupos del IVA y empresas inscritas en el registro de devolución mensual de dicho Impuesto.

Ello supone que más de 60.000 entidades en España están ya sujetas a esta nueva obligación de suministro de información.

A este respecto, conviene traer a colación un aspecto que ha generado una cierta controversia en los últimos meses -pero que de hecho parece haber sido confirmado por la propia Dirección General de Tributos en reciente contestación vinculante a consulta tributaria número V1588-17, de 20 de junio de 2017-, como es la obligación de reporte al SII de aquellas entidades cuyo volumen de operaciones es superior a los 6 millones de euros pero que, de acuerdo con el tratamiento a efectos del IVA de sus operaciones, no están obligadas a presentar las autoliquidaciones periódicas  del Impuesto e incluso están dispensadas de la obligación de expedir facturas para documentar las operaciones realizadas. Se trata, por ejemplo, de entidades que únicamente realicen operaciones exentas del IVA –tales como servicios médicos-, que estarían obligadas cuanto menos a reportar los registros incluidos en sus libros registro de facturas recibidas.

¿Qué información se ha de reportar?

Como se ha indicado, no se trata de proceder al envío de las propias facturas expedidas y recibidas por los contribuyentes, sino que se ha de enviar información sobre los registros recogidos en los Libros registro de facturas expedidas, recibidas y otros libros previstos en la normativa del IVA, que incluyen prácticamente la totalidad de los datos que necesariamente deben figurar en una factura.

Conviene indicar que se ha modificado dicha normativa con el objeto de que en tales libros se recojan un importante número de datos que no eran obligatorios antes del 1 de julio de 2017. Se trata de datos tales como la clasificación del tipo de factura registrada -completa, simplificada, asiento resumen de facturas, etc.-, la identificación de aquellas que sean rectificativas, bajo una clasificación específica, la descripción de la operación a que se refiere la factura, el tratamiento a efectos del IVA aplicado -tanto en lo que se refiere a la calificación de la operación como sujeta, no sujeta o sujeta pero exenta del IVA, como a su identificación bajo determinadas clasificaciones proporcionadas al efecto por la AEAT- u otros datos que, en ocasiones, no guardan relación alguna con el IVA, como por ejemplo la referencia catastral en caso de arrendamiento de locales de negocio.

En definitiva, la cantidad de información sobre las transacciones que se facilita a la AEAT y su nivel de detalle se han incrementado significativamente bajo el nuevo sistema.

¿Qué plazos se establecen para el reporte de los registros?

La información deberá proporcionarse de forma correcta y completa a la AEAT en un plazo máximo de 4 días naturales -8 días para las facturas registradas durante el período el período 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017-,  excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la emisión/registro contable de las facturas. En el caso de importaciones, se enviará la información a los 4/8 días desde la fecha de registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.

El suministro de la citada información deberá realizarse en todo caso antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse, en el caso de las facturas expedidas y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes, en el caso de las facturas recibidas. En el caso operaciones de importación, la información deberá reportarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Conviene señalar que el plazo límite para el reporte de las facturas expedidas coincide con el fin de plazo para expedir y remitir dichas facturas, de acuerdo con la nueva redacción del Reglamento de Facturas, aprobado por el Real Decreto 1619/2012. De esta forma, si un empresario expide la factura el día 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (es decir, no contará con el plazo general de 4/8 días adicionales, pues entraría en juego la fecha límite señalada del día 15 del mes siguiente al devengo).

¿Qué cambios supone en la gestión del IVA y cómo afecta al proceso de preparación y presentación de autoliquidaciones del IVA?

El SII supone un punto de inflexión en lo que se refiere a la gestión del IVA. Se pasa de un modelo de reporte de importes agrupados de operaciones basado en la presentación periódica de autoliquidaciones del Impuesto y otros modelos tributarios -340, 347, 349, 390, algunos de los cuales dejan de ser obligatorios- que no requerían la identificación de conceptos tan significativos como el devengo del IVA o algunos datos de facturación, a otro modelo donde las entidades afectadas proporcionarán información muy completa respecto de cada una de las transacciones realizadas.

Se trata de una información que participa además de un nivel de detalle significativo sobre el tratamiento del IVA aplicado a las operaciones, muy superior al del contenido en aquellas autoliquidaciones y declaraciones periódicas y más aún del de los ya “antiguos” libros registro.

Adicionalmente, los “antiguos” libros se aportaban a la AEAT solamente en caso de requerimiento previo (exceptuando los obligados a presentar el Modelo 340), lo que implicaba necesariamente un decalaje temporal entre la realización de las operaciones y su registro y “reporte”. Bajo el nuevo sistema, la información se suministra en tiempo real o casi real y en un formato «interactivo», lo que permite su tratamiento, análisis y, en su caso, contraste por parte de la AEAT de forma cuasi-inmediata, permitiendo un control que puede estar mucho más dirigido a la correcta identificación de operaciones concretas.
En este sentido y como señalábamos, la aplicación del SII supone para las empresas una revolución en el ámbito de la gestión administrativa y procesos. Y es que, con el fin de cumplir con la citada normativa del SII, las entidades sujetas se han visto obligadas a acometer una serie de modificaciones a nivel de procesos y sistemas tecnológicos que garanticen poder contar con la información necesaria para un adecuado reporte en unos plazos muy exigentes. Cumplir con la nueva normativa supone además integrar funciones y departamentos dentro de la empresa, con el fin de que actúen de forma coordinada ya que las obligaciones de información afectan a diferentes departamentos.

De acuerdo con lo anterior, el proceso de preparación y presentación de autoliquidaciones del IVA se ve afectado de manera directa por el reporte de las operaciones correspondientes al SII, teniendo en cuenta que la presentación de las citadas autoliquidaciones se produce en un momento posterior al propio reporte a la AEAT de muchas de las operaciones en ellas reflejadas.

Así, se difuminan los filtros entre la información contenida en los sistemas y registros de facturación de las empresas y la información de la que dispone la AEAT, lo cual conlleva un cambio sustancial en la gestión y toma de decisiones respecto del IVA -e incluso de otros impuestos- y la preparación de las citadas autoliquidaciones, resultando necesaria una gestión fiscal previa, cuasi preventiva y que deberá estar progresivamente automatizada o integrada en los sistemas de información -ERPs-. La gestión del IVA y la toma de decisiones a posteriori – en relación con la propia obligación de expedir factura, la sujeción al Impuesto, el tipo impositivo, el devengo, etc.-, se ha de ver relegada con la entrada en vigor del SII.

¿Qué aspectos suscitan problemas prácticos a la hora del reporte al SII?

Señalamos a continuación una serie de ejemplos sobre aspectos que han suscitado problemas prácticos en lo que al reporte al SII de determinados datos u operaciones se refiere:

Reporte de NIFs:

La obligación de reportar al SII el NIF de la contraparte de cada operación -a excepción de los casos de reporte de facturas simplificadas- ha sido uno de los motivos frecuentes de rechazo por parte de la AEAT en términos de contraste de información.

En especial, los contribuyentes están experimentando dificultades en lo que se refiere al reporte de NIFs de personas físicas, pese a las acciones llevadas a cabo por la AEAT para tratar de facilitar este aspecto, como la posibilidad de contrastar de forma “masiva” los NIFs de los que disponen los contribuyentes frente a los censados por la Administración, junto con la correlación con los nombres o denominaciones sociales, o la introducción de nuevas claves para poder registrar en el SII aquellos NIFs que no figuren censados en la base de datos de la AEAT.

Reporte de facturas rectificativas:

Uno de los mayores retos que está suscitando la implantación operativa del SII es el correcto tratamiento de las facturas rectificativas, siendo un aspecto que afecta a todos los procesos de facturación.

La forma de reportar al SII este tipo de facturas -que no responde si no a la forma en la que estas han de expedirse de acuerdo con los términos del Reglamento de facturas- ha venido a poner de manifiesto la discrepancia que tradicionalmente ha existido en la forma de expedir estas facturas reconocida en la normativa de facturación y la práctica comercial de los contribuyentes, amparada en muchos casos en la lógica de sistemas ERPs contruidos bajo unas pautas establecidas a nivel internacional.

Tanto es así, que éste es uno de los aspectos que mayores modificaciones ha sufrido en relación con el SII y las distintas versiones de la información publicada por la AEAT para su reporte, todas ellas encaminadas a una lógica flexibilización, con el fin de no convertir el reporte estas facturas en una tarea virtualmente imposible para los contribuyentes.

Del mismo modo y a raíz de las complejidades derivadas del reporte al SII de estas facturas, se han iniciado ya determinadas acciones por parte de diversos sectores empresariales, dirigidas a modificar la propia redacción del Reglamento de facturas a estos efectos, en busca de una mayor flexibilidad. Es el caso, por ejemplo, de determinados descuentos concedidos en el sector de la distribución y que son objeto de autofacturación.

Reporte de facturas simplificadas, particularmente de las notas de gasto:

Se trata de otro de los grandes retos que plantea el SII a las entidades, como es la necesidad de reportar todas las facturas simplificadas recibidas.

Este aspecto adquiere especial relevancia en el caso de las tradicionales notas de gasto de los empleados, especialmente en los casos en que no se producía el registro contable individualizado de todas las facturas recibidas por los empleados, si no que tal registro tenía lugar a través de hojas de gasto con importes agrupados.

El SII pone de manifiesto la necesidad de registrar y reportar de forma individualizada todas y cada una de las facturas simplificadas recibidas, pudiéndose agrupar estas únicamente por día y proveedor, con independencia de que, precisamente por tratarse de facturas simplificadas donde no se incluyen los datos del receptor, no quepa la deducción del IVA soportado por parte de los contribuyentes.

Esta obligación está suponiendo considerables esfuerzos de adaptación por parte de los contribuyentes, a nivel de sistemas y procesos, con el fin de registrar la totalidad de estas facturas.

Reporte de operaciones sujetas a la modalidad avanzada del REGE -Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA-:

Nos encontramos con un supuesto donde los problemas a la hora de reportar al SII este tipo de operaciones no parecen venir derivados de una dificultad para adaptar los sistemas de información de los contribuyentes, que ya estaban generalmente preparados para recoger de forma correcta estas operaciones de cara a su correcto tratamiento en el IVA -particularmente la base imponible del Impuesto-, su traslado a las autoliquidaciones o incluso su facturación. Por el contrario, los principales problemas derivan de la ausencia de menciones específicas a las particularidades de dichas operaciones, en términos de reporte de los correspondientes importes y de los cuadres efectuados por el sistema de la AEAT[1].

Cobro de anticipos y expedición de facturas:

Otro aspecto controvertido en cuanto a su correcta facturación y registro en el SII son los cobros y pagos anticipados. En el caso de pagos anticipados, lo que trae consigo el devengo del IVA y por tanto la obligación de expedir una factura es el cobro de los mismos, mientras que la forma habitual de documentar y reclamar estos anticipos no es otra que la expedición, por parte de quien los ha de cobrar, de una factura.

Por otro lado, a excepción de unos supuestos específicos, el SII no permite el reporte de una factura cuya fecha de expedición es anterior a la fecha de operación o de devengo.

Se trata de un asunto que está ocasionando por ello dificultades prácticas en lo que al SII se refiere y que no ha sido aún resuelto por la AEAT.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es/nuevo-suministro-inmediato-de-informacion/

Se publica en el BOE la ley de Reforma del Trabajo Autónomo

El pasado 11 de octubre el Senado aprobó por unanimidad el texto de la propuesta de la nueva ley de autónomos que había sido remitida por el Congreso de los Diputados sin introducir enmienda alguna. Solo quedaba pendiente su publicación en el BOE sin necesidad de que el texto normativo, al no haberse introducido enmiendas, volviese al Congreso.

En el BOE de hoy 25 de octubre se publica la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley se estructura en ocho títulos:

El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses.

El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.

El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.

El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.

Fuente: http://www.fiscalaldia.es