9 cosas que necesitas saber sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Todas las personas son responsables de sus actos u omisiones ante terceros, que se vieran perjudicados por estos, pudiendo en ocasiones, según la gravedad de los hechos, derivar en responsabilidades penales.

Las personas jurídicas desde la reforma del Código Penal, por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, también están sujetas a responsabilidad penal, por una doble vía. Según el artículo 31 bis del CP una persona jurídica será penalmente responsable:

  • En caso de delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores, de hecho o de derecho.
  • Por los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.

La nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas ha añadido un elemento adicional a los riesgos y contingencias que las empresas deben prever y que incide de lleno en el ámbito del derecho penal económico, ya que con la nueva ley se deben reforzar y establecer políticas de control interno, o corporate compliance.

En relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, hay siete cosas que necesitas saber:

  1. Es una imposición de la Unión Europea. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España tiene su origen en decisiones marco de la Unión Europea que obligan a modificar nuestro ordenamiento penal con el objeto de alcanzar una armonización jurídica europea. Estas reformas se han ido incorporando en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea.
  2. ¿Cómo es la responsabilidad? A este respecto hay que tener en cuenta tres aspectos:
    • La persona jurídica será responsable aunque no se haya identificado a la persona física, no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella, hubiera fallecido o se hubiere sustraído a la acción de la justicia.
    • Los agravantes o atenuantes de aplicación a la persona física no excluirán ni modificarán la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
    • En caso de cometerse un delito serán penalmente responsables tanto la persona jurídica como la persona física.
  3. No todas las personas jurídicas tienen responsabilidad penal. En este sentido el apartado 5 del artículo 31 bis del CP establece que no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. Sin este artículo, la Generalitat de Cataluña, a la vista de los últimos acontecimientos, podría haber incurrido en responsabilidades penales.
  4. Solo existe en aquellos supuestos que se prevean expresamente en la ley. No obstante, la larga lista de delitos que se prevén en el CP incluye todos aquellos ilícitos en los que las personas jurídicas podrían verse implicadas. Los delitos en los que con mayor frecuencia podría incurrir una persona jurídica serían los siguientes:
  5. ¿Cuáles son las consecuencias de la apreciación de responsabilidad penal en las personas jurídicas? Las penas previstas en la ley (art. 33.7 del CP), y calificadas todas ellas como graves, son las siguientes:
    • Multas económicas por cuotas o proporcional, que incluso pueden llegar a 10 veces el supuesto beneficio obtenido.
    • Disolución de la persona jurídica.
    • Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
    • Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años.
    • Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
    • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 años.
    • Intervención judicial por un periodo de hasta 15 años.
  6. Pueden existir enormes daños colaterales. Entre los que se pueden destacar:
    • Imposibilidad material de obtener financiación ajena.
    • Pérdida de confianza de proveedores y clientes.
    • Desprestigio del nombre comercial.
    • Desmoralización de la plantilla.
  7. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, fusione o escinda. A ello hay que añadir que la disolución encubierta o aparente de la persona jurídica, es decir, cuando se continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos, tampoco extingue la responsabilidad penal (art. 130.2 del CP).
  8. ¿Qué es el compliance? Para evitar que la empresa sea juzgada por cargos delictivos deberá efectuar un estricto control, que exige haber acometido por parte de la empresa un sistema de detección y prevención de delitos en el seno de la organización empresarial, lo que viene denominándose en el ámbito anglosajón como corporate compliance. En este sentido, cada vez son más las empresas que cuentan con un compliance officer.
  9. Pueden existir circunstancias atenuantes. Entre las que podemos encontrar las siguientes:
    • La confesión de la infracción a las autoridades.
    • Colaborar en la investigación del hecho aportando nuevas y decisivas pruebas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
    • Reparar o disminuir el daño causado por el delito.
    • Establecer antes del comienzo del juicio oral un sistema de control con medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Por tanto, el corporate compliance podrá actuar como eximente o como atenuante según el caso.

Estafas, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, tráfico de influencias, etc., el campo de los delitos económicos adquiere una relevancia cada vez mayor.

El CEF.-, consciente de la necesidad de profesionales especializados en este campo (abogados, economistas, administradores concursales, empresarios, asesores tributarios, directivos, etc.), pone a disposición de los interesados el Curso de Especialización en Derecho Penal Económico, con el objetivo de proporcionar un conocimiento teórico jurídico y práctico que permita abordar la solución de problemas reales en relación con el derecho penal económico tanto de la empresa como de las personas físicas.

Además, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF.- también dedica una parte al estudio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Fuente:  http://www.fiscal-impuestos.com/9-cosas-necesitas-saber-responsabilidad-penal-personas-juridicas.html